DECRETO 461 2023
Síntesis:
DESIGNA - LUIS DANIEL MALASPINA - DIRECTOR GENERAL - DIRECCION GENERAL DISCURSO Y PLANIFICACION COMUNICACIONAL - FANNY PEÑA SANCHEZ - SUBSECRETARIA - SUBSECRETARIA ESTRATEGIA DE LA COMUNICACIÓN CONTENIDOS Y PRODUCCIÓN - MARÍA BELEN PERRELLA - DIRECTORA GENERAL - DIRECCION GENERAL ARTE CREATIVIDAD Y PRODUCCIÓN - CAROLINA SILVINA BARTEL - SUBSECRETARIA - SUBSECRETARIA MEDIOS Y PRENSA - LARA MANGUEL - DIRECTORA GENERAL - DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y VINCULACIÓN ESTRATEGICA DE EVENTOS - EMILIANO CRUZ MICHELENA - DIRECTOR GENERAL - DIRECCION GENERAL COORDINACION DE EVENTOS MASIVOS - LORENA PATRICIA SCHEJTMAN - DIRECTORA GENERAL - DIRECCION GENERAL CELEBRACIONES Y EVENTOS CENTRALES - SECRETARIA DE COMUNICACIÓN
Publicación:
26/12/2023
Sanción:
22/12/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.684, el Decreto N° 387/23, el Expediente Electrónico N°
46734147-GCABA-AJG/23, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 10 de la citada Ley contempla entre las Secretarías del Poder Ejecutivo
a la Secretaría de Comunicación;
Que, por Decreto N° 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en consecuencia, el señor Secretario de Comunicación propicia las
designaciones de las personas que se detallan en el Anexo I, identificado como IF-
2023-46975662-GCABA-SECCO que, a todos sus efectos, forma parte integrante del
presente;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Designar a partir del 10 de diciembre de 2023, a las personas que se
detallan en el Anexo I, identificado como IF-2023-46975662-GCABA-SECCO, el que a
todos los efectos forma parte integrante del presente, en los cargos y condiciones que
allí se detallan.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado según Ley N° 6.588),
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y
demás efectos remítase a la Secretaría de Comunicación. Cumplido, archívese.
MACRI - Grindetti