LEY 6698 2023

Síntesis:

LEY DE ACCESIBILIDAD WEB - RESPETO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL DISEÑO DE LAS PÁGINAS WEB, HERRAMIENTAS, TECNOLOGÍAS Y APLICACIONES DE LA CIUDAD - NORMAS Y REQUISITOS DE ACCESIBILIDAD - DEBER DE IMPLEMENTACIÓN - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

27/12/2023

Sanción:

07/12/2023

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/12/2023


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

ACCESIBILIDAD WEB

Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendiéndose por ésta los tres

poderes que la constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes

públicos no estatales y las empresas del Estado, deben respetar en el diseño de sus

páginas Web, herramientas, tecnologías y aplicaciones, las normas y requisitos de

accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos a todas las

personas con discapacidad.

Art. 2°.- A los efectos de la presente, se entiende por accesibilidad web, a la

posibilidad de percibir, comprender, navegar e interactuar con la información de una

página web y/o aplicación, por parte de personas con discapacidad y por usuarios que

posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas.

Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será designada por el Poder

Ejecutivo.

Art. 4°.- Las normas y requisitos de accesibilidad determinadas por la Oficina Nacional

de Tecnologías de la Información (ONTI) a través de la disposición "Pautas de

accesibilidad de contenidos Web 2.0" sus modificatorias o la que en un futuro la

reemplace, podrán ser consideradas como marco de referencia a implementar por la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Éstas serán en un todo acorde al Marco

Normativo de TI y los Estándares de Desarrollo establecidos por la Agencia de

Sistemas de Información en su carácter de órgano rector en Tecnologías de la

Información del GCABA.

Art. 5°.- Los procesos administrativos de compras o contrataciones de servicios

tecnológicos en materia informática que efectúe la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

en cuanto a equipamientos, programas, capacitación, servicios técnicos, destinados a

brindar servicios al público o al servicio interno de sus empleados o usuarios, podrán

contemplar los requisitos de accesibilidad establecidos por la Oficina Nacional de

Tecnologías de la Información (ONTI).

Art. 6°.- Las páginas web, herramientas, tecnologías y aplicaciones existentes con

anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, deben implementar las

normas y requisitos de accesibilidad aquí regulados en un plazo máximo de dieciocho

(18) meses. Debe priorizarse la adecuación de aquellas que presten servicios de

carácter público e informativo.

Art. 7°.- La Autoridad de Aplicación promoverá la difusión de las normas y requisitos

de accesibilidad de la información, a los fines de facilitar el acceso de los contenidos a

todas las personas con discapacidad.

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

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