RESOLUCIÓN 395 2005 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

Síntesis:

  ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - ESTACIÓN VILLA LUGANO - TRAMOS -  ASIGNA SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - CAFAYATE - SOMELLERA - BARROS PAZOS - BATTLE Y ORDOÑEZ -   PROHIBICIÓN  CIRCULACIÓN DE  VEHÍCULOS - DÍAS SÁBADOS   DESDE  LAS 13 HASTA LAS 24 HS. DEL DOMINGO -  FERIADOS DURANTE LAS 24 HORAS -  DELFÍN GALLO ENTRE MURGUIONDO Y CAFAYATE - MARTINIANO  LEGUIZAMÓN   ENTRE DELFÍN GALLO Y AV. RIESTRA - MANO ÚNICA 

Publicación:

21/04/2005

Sanción:

01/04/2005

Organismo:

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO


Visto el Expediente N° 10.096/05, y

CONSIDERANDO:

Que de las reuniones mantenidas con vecinos y fuerzas vivas del barrio de Villa Lugano, surgió la conveniencia de peatonalizar arterias inmediatas a la estación Villa Lugano del ex Ferrocarril General Belgrano, a los efectos de alentar las actividades socioeconómicas de la zona y crear un espacio comunitario;

Que los estudios efectuados permiten afirmar que la peatonalizacion, durante los fines de semana y días feriados, de la calle Delfín Gallo, entre Murguiondo y Cafayate, y Martiniano Leguizamón entre Delfín Gallo y Av. Riestra, no merece objeciones desde el punto de vista circulatorio;

Que a los fines de superar los conflictos de tránsito en la intersección de Cafayate y calle Colectora Este de la avenida Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, resulta conveniente la asignación de sentido único de circulación al tramo de Cafayate, entre Colectora Este de la avenida Tte. Gral. Luis J. Dellepiane y Somellera, de Oeste a Este, complementado con la aprobación de mano única a la calle Somellera, entre Cafayate y calle Colectora Este de la avenida Tte.Gral.Luis. J. Dellepiane, de NE a SO;

Que la medida tiende a establecer una circulación rotatoria, evitando las permanentes situaciones de riesgo que provoca el tránsito a contramano por la Colectora Este, para acceder a las calzadas centrales de la avenida Tte. Gral. Luis J. Dellepiane;

Que, por otra parte, el ancho de calzada y el escaso volumen vehicular de la calle José P. T. Battle y Ordóñez entre Saladillo y Piedrabuena y entre Lisandro de la Torre y Miralla, hace aconsejable restituir el doble sentido de circulación a esos tramos de arteria, facilitándose el acceso de los vecinos frentistas y evitando mayores recorridos en virtud de tratarse de una arteria barrial con tránsito netamente local;

Que la misma situación se produce en la calle José Barros Pazos entre Larraya y Murguiondo, donde el importante ancho de calzada con un tránsito escaso y puramente vecinal, aconseja restituir el doble sentido circulatorio;

Por ello conforme las facultades otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y las modificaciones y agregados introducidos a la misma por la Ley N° 1.560 (B.O.C.B.A. 2112) y el artículo 1° del Decreto N° 515-GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 926);

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1° - Inclúyense a los siguientes tramos de arterias en las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, asignándoles mano única:

Cafayate: de calle Colectora Este de la avenida Tte. Gral. Luis J. Dellepiane a Somellera, de oeste a este.

Somellera: de Cafayate a calle colectora Este de la avenida Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, de noreste a sudoeste.

Artículo 2° - Exclúyense a los siguientes tramos de arterias, de las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, asignándoles doble sentido de circulación:

Battle y Ordóñez, José P.T: entre Saladillo y Piedrabuena.

Battle y Ordóñez, José P.T: entre Lisandro de la Torre y Miralla.

Barros Pazos, José, entre Murguiondo y Larraya.

Artículo 3° - Prohíbese en los siguientes tramos de arterias, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, la circulación general de vehículos los días sábados a partir de las 13 hasta las 24 hs. del domingo y los días feriados durante las 24 horas permitiéndose el acceso a los vehículos de los frentistas y los de emergencias: Gallo, Delfín: entre Murguiondo y Cafayate. Leguizamón, Martiniano: entre Delfín Gallo y Av. Riestra.

Artículo 4° - Las medidas establecidas requerirán la instalación del pertinente señalamiento vertical, que proyectará y realizará la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que fijará mediante el dictado de disposición, la fecha y hora de su entrada en vigencia.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término fijado por el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Policía Federal Argentina y a la Dirección General de Seguridad Vial. Cumplido, archívese. Feletti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Resolución 395-SIYP-05 asigna sentido único de circulación tramos de sarterias; Somellera, Battle y Ordoñez, Barros Pazos, Cafayate, modifica Dec.-Ord.10407
INTEGRADA POR
Disp. 142-DGTYT-05 implementa la Res. 395-SIyP-05