DECRETO 503 2023
Síntesis:
DESIGNA - DIRECTOR GENERAL - ADRIÁN NICOLÁS DE STEFANO - DIRECCIÓN GENERAL MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA VECINAL - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PÚBLICOS TERRITORIALES - SECRETARÍA DE GOBIERNO Y VÍNCULO CIUDADANO
Publicación:
02/01/2024
Sanción:
10/12/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.684, el Decreto N° 387/23 y modificatorios, y el Expediente
Electrónico N° 47547738-GCABA-SECGVC/23, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 10 de la citada Ley contempla entre las Secretarías del Poder Ejecutivo
a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano;
Que, por Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el nivel Dirección General, contemplándose a la Dirección General Mediación y
Convivencia Vecinal de la Subsecretaría de Asuntos Públicos Territoriales bajo la
órbita de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano;
Que, en consecuencia, el señor Secretario de Gobierno y Vínculo Ciudadano propicia
la designación, a partir del 10 de diciembre de 2023, del señor Adrián Nicolás De
Stefano, D.N.I. N° 22.294.015, C.U.I.L. N° 20-22294015-0 como Director General de la
Dirección General Mediación y Convivencia Vecinal de la Subsecretaría de Asuntos
Públicos Territoriales;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Designar, a partir del 10 de diciembre de 2023, al señor Adrián Nicolás De
Stefano, D.N.I. N° 22.294.015, C.U.I.L. N° 20-22294015-0, como Director General de
la Dirección General Mediación y Convivencia Vecinal de la Subsecretaría de Asuntos
Públicos Territoriales dependiente de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
al interesado, dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado por Ley N° 6.588), comuníquese a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. MACRI -
Grindetti