DECRETO 6 2024

Síntesis:

DESIGNA - A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2023 - GONZALO MARTÍN STRAFACE - DIRECTOR GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL DE ARTICULACIÓN PÚBLICO PRIVADA -  SUBSECRETARÍA DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT  

Publicación:

03/01/2024

Sanción:

02/01/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6.684, el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, el Expediente

Electrónico N° 47352933-GCABA-DGTALMDHYHGC/23, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la precitada Ley contempla entre los Ministerios del Poder

Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Dirección General de Articulación Público Privada dependiente del

citado Ministerio;

Que, el señor Ministro de Desarrollo Humano y Hábitat propicia la designación, a partir

del 10 de diciembre de 2023, del señor Gonzalo Martín Straface, D.N.I. N° 26.553.811,

C.U.I.L. N° 20-26553811-9, como Director General de la Dirección General de

Articulación Público Privada dependiente de la Subsecretaría Desarrollo del Potencial

Humano, del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 inciso 9) de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Designar, a partir del 10 de diciembre de 2023, al señor Gonzalo Martín

Straface, D.N.I. N° 26.553.811, C.U.I.L. N° 20-26553811-9, como Director General de

la Dirección General de Articulación Público Privada dependiente de la Subsecretaría

Desarrollo del Potencial Humano, del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese

al interesado dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el

artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado por Ley N° 6.588). Comuníquese a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y

Finanzas y a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. MACRI - Mraida - Grindetti