DECRETO 6 2024
Síntesis:
DESIGNA - A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2023 - GONZALO MARTÍN STRAFACE - DIRECTOR GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL DE ARTICULACIÓN PÚBLICO PRIVADA - SUBSECRETARÍA DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT
Publicación:
03/01/2024
Sanción:
02/01/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.684, el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, el Expediente
Electrónico N° 47352933-GCABA-DGTALMDHYHGC/23, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la precitada Ley contempla entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Dirección General de Articulación Público Privada dependiente del
citado Ministerio;
Que, el señor Ministro de Desarrollo Humano y Hábitat propicia la designación, a partir
del 10 de diciembre de 2023, del señor Gonzalo Martín Straface, D.N.I. N° 26.553.811,
C.U.I.L. N° 20-26553811-9, como Director General de la Dirección General de
Articulación Público Privada dependiente de la Subsecretaría Desarrollo del Potencial
Humano, del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Designar, a partir del 10 de diciembre de 2023, al señor Gonzalo Martín
Straface, D.N.I. N° 26.553.811, C.U.I.L. N° 20-26553811-9, como Director General de
la Dirección General de Articulación Público Privada dependiente de la Subsecretaría
Desarrollo del Potencial Humano, del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
al interesado dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado por Ley N° 6.588). Comuníquese a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. MACRI - Mraida - Grindetti