CONVENIO 2587 2005 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

CONVENIO ESPECÍFICO DE ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

22/04/2005

Sanción:

14/04/2005

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


Entre la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en adelante La Facultad, con domicilio legal en la Av. Figueroa Alcorta 2263 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su decano, Dr. Atilio A. Alterini por una parte, y la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Procuración, representada por la Sra. Procuradora General, Dra. Alejandra Tadei, por la otra, con domicilio legal en Uruguay 440 piso 4°, de esta Ciudad, acuerdan celebrar el presente Convenio Específico de Asistencia Técnica, conforme el Convenio Marco N° 5 suscripto con fecha 11 de marzo de 1997 entre el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas.

PRIMERA: el objeto de este convenio es la prestación de asistencia técnica, por parte de la Facultad a la Procuración, en todos aquellos temas que ésta última considere de interés.

SEGUNDA: a los efectos de determinar y supervisar las actividades que deriven de la aplicación del presente convenio, las partes acuerdan la creación de una Unidad de Coordinación, que estará integrada por 1 (un) miembro titular y 1 (un) miembro suplente por cada uno de ellas, por la Facultad el Sr. Secretario de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil abogado Juan Pablo Mas Velez, como miembro titular, y el abogado Carlos Amelio Bedini, como miembro suplente y por la Procuración la Sra. Procuradora General Adjunta de Control de Legalidad, Dra. Rita Tanuz, como miembro titular y la abogada Mabel Fernández como miembro suplente. La Dirección de las tareas de docencia e investigación las ejercerá la Facultad.

TERCERA: la Unidad de Coordinación tendrá las siguientes atribuciones y funciones: A) Determinar el programa de actividades; B) Definir los perfiles académicos, profesionales, y técnicos necesarios para cumplirlo; C) Proponer el presupuesto correspondiente; D) Elevar a las partes un informe sobre las actividades cumplidas y las erogaciones realizadas como consecuencia de este convenio, conforme con las normas vigentes en cada una de ellas; E) Supervisar el funcionamiento del programa.

CUARTA: los fondos necesarios para el desarrollo del programa, serán aportados por la Procuración. El cumplimiento del presente convenio no implicará ninguna erogación por parte de la Facultad.

QUINTA: las tareas a que dará lugar el presente convenio deberán ser instrumentadas en actas de coordinación específicas en las que se determinarán los planes de trabajo, los detalles de su ejecución, recursos necesarios para cumplir con las finalidades expuestas en éstos, así como las responsabilidades específicas que le corresponden a cada una de las partes intervinientes, y un cronograma para control de gestión.

SEXTA: los planes de trabajo que se aprueben para el presente convenio serán informados periódicamente según las normas vigentes en cada una de las instituciones, y los resultados alcanzados serán de propiedad común y en igualdad de condiciones y derechos para ambas partes.

SÉPTIMA: los resultados, parciales o definitivos, obtenidos a través de las tareas programadas podrán ser publicados total o parcialmente, de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de la participación correspondiente a cada una de las partes. En toda otra publicación o documento producido en forma unilateral, las partes deberán dejar constancia de la colaboración prestada por la otra, sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta, respecto del contenido de la publicación o documento.

OCTAVA: en toda circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo, por lo tanto, las responsabilidades correspondientes.

NOVENA: este convenio se celebra por el término de 2 (dos) años contados a partir de su firma pero se considerará automáticamente prorrogado por períodos similares si ninguna de las partes funda una voluntad contraria con una anticipación de por lo menos 30 (treinta) días con relación a la fecha de vencimiento. No obstante ello, cualquiera de las partes podrá rescindirlo unilateralmente sin expresión de causa mediante preaviso escrito a la otra parte efectuado con una antelación de por lo menos 30 (treinta) días.

La rescisión no dará derecho a las partes a reclamar indemnización de naturaleza alguna. Los trabajos en ejecución al producir efecto la rescisión serán finalizados dentro del período anual en que la misma fuera formulada o dentro de los límites permitidos por el aporte financiero realizado. Los trabajos ejecutados en el marco de las altas de coordinación pertinentes serán retribuidos por la Procuración en las condiciones convenidas.

DÉCIMA: en caso que surgieren controversias en la interpretación o implementación del presente convenio las partes se comprometen a tratar de solucionarlas de común acuerdo. Si pese a ello aún subsistieren acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, a cuyo efecto fijan sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extra judiciales que deban cursarse.

UNDÉCIMA: previa lectura y ratificación de los términos precedentes, se firman tres ejemplares (el primero para el registro de la Procuración, el segundo para el registro de la Facultad, y el tercero para su remisión a la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento del Decreto N° 8.258-MCBA/88), del mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de marzo del año 2005.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Convenio Específico Procuración General-F. Derecho.