LEY 1648 2005

Síntesis:

CREACIÓN DE PROGRAMAS - PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y CAPITAL SEMILLA - EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS - MUJERES JEFAS DE HOGAR- BENEFICIOS- SUBSIDIOS A MICROEMPRENDIMIENTOS - DESARROLLO ECONÓMICO - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN - COMUNAS- PROGRAMA DE CAPACITACIÓN - ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES - ONGS - MUJERES MICROEMPRENDEDORAS

Publicación:

25/04/2005

Sanción:

10/03/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/04/2005


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

Programa de Desarrollo Productivo y Capital Semilla para Emprendimientos Productivos, Comerciales y de Servicios Destinados a Mujeres Jefas de Hogar

Capítulo I

Objeto

Artículo 1° - Créase el Programa de Desarrollo Productivo y Capital Semilla para emprendimientos productivos, comerciales y de servicios destinados a mujeres jefas de hogar.

Capítulo II

Objetivos

Artículo 2° - Los objetivos del programa son los siguientes:

a) Lograr la inserción de las mujeres que tengan a cargo el mantenimiento de sus hogares en el circuito económico-productivo.

b) Mejorar la situación económica de la familia que las mujeres tienen a cargo.

c) Aumentar la cooperación entre las personas.

d) Lograr la sustentabilidad de los emprendimientos en el largo plazo a través de la asistencia permanente a las microemprendedoras.

e) Aumentar la autoestima de las mujeres.

f) Generar un entorno amigable al desarrollo de su actividad.

g) Posibilitar a las emprendedoras el acceso a líneas de crédito en el futuro.

Capítulo III

Destinatarios

Artículo 3° - Los destinatarios del Programa son las mujeres que tengan a su cargo el mantenimiento de sus hogares, mayores de edad, con dos (2) años de residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no sean beneficiarias de ningún plan o subsidio otorgado por el GCBA o por el Gobierno Nacional y que no se encuentren desempeñando otra actividad productiva, comercial o de servicios al momento de obtener el Capital Semilla.

Capítulo IV

Caracteristicas e Implementación del Programa

Artículo 4° - El Programa consistirá en el otorgamiento de un capital semilla para desarrollar una actividad productiva, comercial o de servicios, luego de una capacitación básica obligatoria en cuestiones técnicas y financieras.

Artículo 5° - Constitúyese un fideicomiso que será depositado en Banco Ciudad y administrado por una ONG especializada en temas de microemprendimientos para mujeres, seleccionada por concurso por el Gobierno de la Ciudad. El mismo estará integrado por un monto de $ 1.500.000, con el único fin de otorgar los capitales semilla que están contemplados en el presente programa. Dicho fideicomiso estará integrado por las partidas presupuestarias que el Gobierno de la Ciudad asigne para el programa.

El Banco Ciudad actuará como custodia de los fondos y como ventanilla de pago y cobro.

Artículo 6° - El capital semilla tendrá las siguientes características:

- Monto mínimo de $ 500 y máximo de $ 3.000.

- Tasa de interés aplicada al capital semilla en relación a la tasa de inflación mensual (con dichos intereses se constituirá un fondo para incobrables).

- No se requiere ningún tipo de garantía firmada, salvo el compromiso solidario de las emprendedoras que se hayan constituido en grupos de tres (3) luego de tener sus proyectos aprobados.

Artículo 7° - El otorgamiento del capital semilla estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- La emprendedora debe ser el sostén del hogar.

- El destino debe ser un emprendimiento productivo, comercial o de servicios, previamente aprobado luego de un período de capacitación general.

- La capacitación es obligatoria y condicionante del otorgamiento del capital semilla.

- Los emprendimientos deben desarrollarse en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

- El cumplimiento de las correspondientes devoluciones asegurarán la continuidad de la financiación. Por el contrario, el incumplimiento infundado, derivará en la suspensión de la ayuda.

- Cuando todo el grupo solidario conformado haya devuelto el 70 % de la ayuda inicial, está en condiciones de obtener una nueva ayuda, por un monto mayor.

Artículo 8° - Las microemprendedoras estarán exentas de todos los tributos locales desde el comienzo de su actividad hasta que finalice el primer año de implementación. Durante el segundo año el beneficio alcanzará el 50% de los tributos locales.

Capítulo V

Capacitación

Artículo 9° - Se implementará un programa de capacitación general que tendrá como finalidad asistir de forma integral a todas las mujeres interesadas en desarrollar algún tipo de actividad. Luego, se continuará con la asistencia permanente a las microemprendedoras que se encuentren desarrollando su negocio.

Artículo 10 - La capacitación estará a cargo de Organizaciones No Gubernamentales especializadas en microemprendimientos desarrollados y dirigidos por mujeres, las cuales deberán ser seleccionadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de un concurso abierto y remuneradas por el mismo. Todas las ONG\\\\'s estarán coordinadas por una central con el propósito de tener metodologías en común y de no superponer acciones. La ONG central será la encargada de realizar la evaluación permanente de todos los microemprendimientos que se encuentren en desarrollo.

Artículo 11 - La capacitación general adquirirá la forma de cursos que tendrán una duración de un (1) mes, con tres (3) encuentros semanales, e incluirá los siguientes contenidos:

- Capacitación técnica.

- Capacitación financiera.

- Contención psicológica.

Artículo 12 - La asistencia permanente implicará el acompañamiento de las microemprendedoras mientras se encuentre desarrollando su negocio e incluirá un encuentro semanal pactado previamente. Sin perjuicio de ello, las microemprendedoras podrán concurrir a realizar consultas individualmente en el momento que estimen necesario.

Artículo 13 - Los gastos que demande la asistencia a los cursos, así como los materiales a utilizar, serán incluidos en una ayuda especial que se les otorgará durante el desarrollo del curso.

Artículo 14 - Luego de finalizada la capacitación general y teniendo aprobado el plan de negocios, las emprendedoras deberán asociarse en grupos solidarios de no más de tres (3) integrantes que actuarán con aval solidario para la devolución de los capitales semilla.

Capítulo VI

Autoridad de Aplicación

Artículo 15 - La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad.

Artículo 16 - El presente programa se implementará a través de los Centros de Gestión y Participación, hasta tanto sea sancionada la Ley de Comunas.

Artículo 17 - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

Buenos Aires, 19 de abril de 2005.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343-GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.648 (Expediente N° 15.500/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 10 de marzo de 2005, ha quedado automáticamente promulgada al día 14 de abril de 2005.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Desarrollo Social, de Hacienda y Finanzas y de Descentralización y Participación Ciudadana. Cohen

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art 15 de la Ley 1648 establece que su Atoridad de Aplicación será la Secretaría de Desarrollo Social, responsabilidades aprobadas por Dto 2696-03