RESOLUCIÓN 1 2024 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
APRUEBA EL VALOR - TARIFA DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA - VTV - AUTOMÓVILES - MOTOVEHÍCULOS - ENERO DEL 2024 - MARZO DEL 2024 - SECRETARIA DE TRANSPORTE
Publicación:
05/01/2024
Sanción:
04/01/2024
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6;
1.218; 2.265 (textos consolidados por Ley N° 6.588), 6.629, 6.631, y 6.684, los
Decretos Nros. 403/16, 304/23 y 387/23, la Resolución Conjunta N°
02/SECTRANS/16; el Expediente Electrónico N°EX-2023-36863021--GCABA-
SECTOP y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, las empresas concesionarias del
Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, establecida por la Ley N° 2.265 , han solicitado la readecuación de la
tarifa;
Que, mediante el Decreto N° 403/16, se designó a la entonces Secretaría de
Transporte, dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y,
a la Agencia de Protección Ambiental, entidad autárquica en el ámbito del entonces
Ministerio de Ambiente y Espacio Público, como Autoridad de Aplicación de la
Verificación Técnica Vehicular Obligatoria, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 2.265 (texto consolidado por
Ley N° 6.588) y su modificatoria, Ley N° 6.631, sus normas modificatorias y/o
reglamentarias, en el marco de sus competencias;
Que por Resolución Conjunta N°02/SECTRANS/16, se aprobó el detalle de
competencias asignadas a la Autoridad de Aplicación mencionada precedentemente;
Que por Ley N° 6.684, se aprobaron los Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N°387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Secretaría de
Transporte, dependiente del Ministerio de Infraestructura, asumiendo las funciones
que anteriormente poseía la entonces Secretaría de Transporte y Obras Públicas
como Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley N° 2.265 y su modificatoria, Ley
N° 6.631;
Que mediante el citado Decreto N° 387/23, se establecieron entre las
responsabilidades primarias de la Secretaría de Transporte, la de "entender en la
regulación y control del transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo N° 66 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares que rigió la mencionada Licitación y la Circular Aclaratoria Sin Consulta N°
001 en su artículo N° 49, se realizó un estudio sobre la rentabilidad del sector,
analizando detalladamente la evolución de los costos involucrados que inciden en la
prestación de dicho servicio;
Que, en tal sentido, se observó una desactualización de más del cinco por ciento (5 %)
en la variación de los costos de la tarifa establecida en la Circular Aclaratoria sin
Consulta Nro. 002, lo cual repercute negativamente en la ecuación económica
financiera de la actividad, elevando los costos y reduciendo la rentabilidad del servicio
y generando el derecho a los concesionarios de solicitar una reconsideración de la
tarifa vigente;
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 6 (texto modificado por Ley
N° 6.629), se dictó el Decreto N° 304/23, convocando a Audiencia Pública para el
tratamiento de la referida modificación de la tarifa;
Que dicha audiencia, se celebró de forma virtual el día 05 de diciembre de 2023, a las
12HS., de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley N° 6 y su modificatoria
Ley N° 6.629;
Que teniendo en cuenta el estudio realizado, se propicia un aumento del ciento cuatro
por ciento (104%) en el valor de la tarifa del Servicio de Verificación Técnica Vehicular
Obligatoria, a implementarse en dos etapas: 52 % en el mes de enero y 52 % en el
mes de marzo, ambas del 2024;
Que, en consecuencia se determina el valor de la tarifa para la primera etapa a
aplicarse en el mes de enero del 2024, en pesos catorce mil ciento veintinueve con
ochenta y nueve centavos ($ 14.129,89.-) para los automóviles, y en pesos cinco mil
trescientos doce con setenta y tres centavos ($ 5.312,73.-) para los motovehículos;
incluyendo ambos valores el impuesto al valor agregado y el monto correspondiente al
precio del arancel el cual asciende a la suma de pesos mil quinientos sesenta y dos
con cuarenta centavos ($ 1.562,40.-);
Que, para la segunda etapa que se aplicará en el mes de marzo del 2024, el valor de
la tarifa se determina en, pesos veintiún mil cuatrocientos setenta y siete con cuarenta
y cuatro centavos ($ 21.477,44.-) para los automóviles, y en pesos ocho mil setenta y
cinco con treinta y cuatro centavos ($ 8.075,34.-) para los motovehículos; incluyendo
ambos valores el impuesto al valor agregado y el monto correspondiente al precio del
arancel el cual asciende a la suma de pesos dos mil trescientos setenta y cuatro con
ochenta y seis centavos ($ 2.374,86.-) a los fines de restablecer razonablemente dicha
ecuación económica;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente efectuar una razonable recomposición
de la tarifa, con la finalidad de restablecer la rentabilidad y la calidad en la prestación
del servicio;
Que, tal reajuste, permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando
para las empresas concesionarias una rentabilidad razonable del servicio y para los
usuarios el acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los Decretos Nros.
403/16, 387/23 y la Resolución Conjunta N° 2/SECTRANS/16,
Artículo 1°.- Aprobar el valor de la tarifa de verificación técnica vehicular obligatoria en
pesos catorce mil ciento veintinueve con ochenta y nueve centavos ($ 14.129,89.-)
para los automóviles, y en pesos cinco mil trescientos doce con setenta y tres
centavos ($ 5.312,73.-) para los motovehículos; incluyendo ambos valores el impuesto
al valor agregado y el monto correspondiente al precio del arancel el cual asciende a la
suma de Pesos mil quinientos sesenta y dos con cuarenta centavos ($ 1.562,40.-); el
que comenzará a regir el día de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar el valor de la tarifa de verificación técnica vehicular obligatoria, en
pesos veintiún mil cuatrocientos setenta y siete con cuarenta y cuatro centavos
($ 21.477,44.-) para los automóviles, y en pesos ocho mil setenta y cinco con treinta y
cuatro centavos ($ 8.075,34.-) para los motovehículos; incluyendo ambos valores el
impuesto al valor agregado y el monto correspondiente al precio del arancel el cual
asciende a la suma de pesos dos mil trescientos setenta y cuatro con ochenta y seis
centavos ($ 2.374,86.-); el que comenzará a regir desde el día 1° de marzo del 2024.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
comuníquese al Ministerio de Infraestructura y a la Subsecretaría de Gestión de la
Movilidad quien deberá comunicar a las Empresas Concesionarias del Servicio de
Verificación Técnica Vehicular Obligatoria. Cumplido, archívese. Kogan