ACORDADA 3 2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

APRUEBA INCREMENTO DE SUELDOS - DEDICACIÓN FUNCIONAL Y COMPENSACIÓN JERÁRQUICA - PERSONAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - EXCLUIDOS JUECES

Publicación:

25/04/2005

Sanción:

18/04/2005

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil cinco, se reúnen en acuerdo el señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Julio B. J. Maier, y los señores jueces Dr. José O. Casás, Dra. Ana María Conde, Dr. Luis Francisco Lozano y Dra. Alicia E. C. Ruiz, y

los jueces José Osvaldo Casás, Ana María Conde y Luis Francisco Lozano,

Consideran:

El presidente del Tribunal ha venido informando sobre todas las gestiones cumplidas para poder aumentar el sueldo de los agentes del Tribunal, excluidos los jueces.

La reunión celebrada el 17 de febrero de 2005 con la Sra. Secretaria de Hacienda de la Ciudad arrojó, como consecuencia, la nota del 8 de marzo de 2005 por la cual, conforme a lo conversado, se solicitó la transferencia de recursos disponibles en jurisdicción del Poder Ejecutivo, a favor de esta jurisdicción presupuestaria por el ejercicio 2005, para la partida de gastos de personal del orden de los $ 1.520.000.

No habiendo tenido respuesta formal dicho pedido, se ha hecho imprescindible ponderar otra serie de elementos y documentación colectada sobre el particular. Dentro de ella no puede pasar inadvertida la pérdida del valor adquisitivo de la moneda por el período diciembre 1998 a febrero de 2005, que marca un incremento de precios al consumidor del 52,40%. Tampoco puede pasarse por alto que el Colegio que nuclea a Magistrados y Funcionarios de la Justicia de la Ciudad Autónoma ha hecho gestiones ante los jueces de este estrado, reafirmando un reclamo de sus representados de incremento de los haberes del 30 %, con efecto retroactivo. Además no puede obviarse el dato de que en el mismo ámbito territorial y con demanda de trabajo con igual grado de calificación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dentro del marco de una serie de acordadas, dispuso por la N° 41 del 14 de diciembre de 2004 una recomposición de la retribución del 30 % a magistrados y funcionarios, lo que se vio complementado con las modificaciones introducidas a la Acordada N° 8/99, mediante las acordadas Nros. 2/05 y 9/05.

Vista la cuestión desde su contracara y con carácter macrofinanciero, el presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del ejercicio 1998 -año de instalación de este Tribunal- al año 2005 contempla respecto del cálculo de recursos un incremento del 85,29%, en valores nominales.

Por su parte, la necesidad de la recomposición de salarios para preservar en términos sustantivos el poder adquisitivo de la moneda, aún en el caso que se hiciera absorber a magistrados, funcionarios y empleados un tercio de dicho envilecimiento, aconsejaría una inmediata recomposición del 35,11%. De todos modos, de tomarse en cuenta que oportunamente este Tribunal otorgó un incremento con carácter remunerativo igual y uniforme para todos sus agentes por acordada N° 7 del 15 de diciembre de 2003 a partir del día 1° de dicho mes y año -más allá de variar el acrecido porcentual en cada agente- corresponde fijar hoy un incremento salarial del 30 % a todos sus funcionarios y empleados sobre los distintos conceptos que integran el salario, esto es: sueldo, dedicación funcional y compensación jerárquica, con efecto retroactivo al 1° de marzo de 2005.

Corresponde enfatizar que ha sido una inquietud permanente del Tribunal preservar, cuanto menos, la equiparación retributiva con la Justicia Nacional -v. acordadas Nros. 1/98 y 1/99- teniendo también en cuenta la extensión del horario de servicio a siete horas, en vista a la reivindicación de la transferencia de la Justicia ordinaria, a esta sede autonómica, de conformidad con la literalidad del art. 129 de la Constitución Nacional.

La proporción del incremento aquí resuelto no aparece, en cuanto revela la información reunida, en discordancia sensible con el que ha sido dispuesto o dispondrá el Poder Ejecutivo en su ámbito para este ejercicio, si bien este ultimo presenta especificidades propias del plantel al que se aplica. Debe tenerse en cuenta, por lo demás, que la jurisdicción presupuestaria del Tribunal, tal cual fuera propuesta por éste para el año 2000 -en que quedó íntegramente constituido- respecto del año 2005, marca en los conceptos personal y servicios no personales un incremento de sólo el 12,94 %, muy por debajo del que surge para otras jurisdicciones presupuestarias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del desarrollo analítico ejercicio por ejercicio.

De todos modos, se hace necesario, por un lado, insistir al señor Jefe de Gobierno arbitre los medios a su alcance, por vía de los poderes con que se lo ha habilitado en materia presupuestaria, para que de respuesta a la transferencia de recursos que oportunamente se solicitara por nota de 8 de marzo de 2005 dirigida a la señora Secretaria de Hacienda de la Ciudad, o en su caso, se formule el requerimiento respectivo a la Legislatura en atención a sus competencias financieras; y de otro, dejar en claro que el incremento que aquí se establece se atenderá, mientras tanto, con los recursos que tiene disponibles el Tribunal y que han sido aprobados en el Presupuesto del ejercicio 2005, tratando de preservar las retribuciones anteriores a este aumento.

En la medida en que la recomposición salarial no se corresponde integralmente con el deterioro del poder adquisitivo de la moneda, debe entenderse que no importa desconocer por parte de los Jueces del Tribunal la justa requisitoria de sus funcionarios y empleados, más allá de conciliarlos con la situación económica general que padecen los argentinos y, entre ellos, los servidores públicos de la Ciudad.

El Sr. Juez Julio B. J. Maier Considera:

1. Desde el mes de febrero de este año la presidencia y vicepresidencia del Tribunal y, en general, todos sus miembros, coincidieron en la necesidad de recomponer los salarios de los funcionarios y empleados del Tribunal, exluidos sus propios jueces -para cuyos emolumentos existe otra competencia funcional-, en el marco de las reformulaciones salariales en distintos sectores, pero, especialmente, en el área pública y judicial.

2. Dado que esa recomposición salarial no estuvo contemplada en el presupuesto del año 2005, existió la necesidad de buscar los recursos necesarios para afrontar las erogaciones: con ello quiero expresar que hoy no existen recursos genuinos para atender a este problema y que, por alguna vía, deberá gestionarse esos recursos.

3. Por esta razón se concertó una reunión con la Sra. Secretaria de Hacienda de la Ciudad, la licenciada Marta Albamonte, reunión que se llevó a cabo el 17 de febrero de 2005, en el despacho del presidente del Tribunal, con la presencia del vicepresidente, del Director General de Administración y de la licenciada Albamonte.

4. El resultado concreto de esa entrevista está expuesta en la nota que yo, como presidente del Tribunal, le enviara a la licenciada Albamonte, a su pedido, el 8 de marzo de 2005 (agregada al Expediente administrativo N° 125/04, fs. 47). El importe solicitado, $ 1.520.000, fue calculado sobre la base de un incremento global y general del 30% del importe de los haberes de los funcionarios y empleados del Tribunal.

5. La licenciada Albamonte contestó el día 29 de marzo, por mensaje electrónico a la presidencia del Tribunal, con la expresión de la política salarial del P.E. Sintéticamente, ella se refirió a un incremento promedio del 20% en el marco de una reformulación de la carrera administrativa (ver impresión del mensaje electrónico agregado al expediente administrativo mencionado).

6. El Sr. presidente del Tribunal gestionó una entrevista con el Sr. Jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra, en la cual participaron las dos personas ya nombradas, el Sr. Jefe de Gabinete, Raúl Fernández, la Sra. Secretaria de Hacienda, Marta Albamonte, el Sr. Subsecretario de Justicia y Trabajo, Javier Fernández Moores, y el Sr. Director General de Administración del Tribunal, audiencia que trascurrió en el mediodía del 4 de abril. El resultado sintético de esa entrevista, puesta en conocimiento de todos los miembros del Tribunal en el acuerdo administrativo especial del día 6 de abril, está expuesto en el segundo mensaje electrónico que enviara a la presidencia la Sra. Marta Albamonte, el mismo 6 de abril, apenas una hora antes del acuerdo (impresión del mensaje agregado al expediente administrativo mencionado). Se reitera en él que la política laboral y salarial del Poder Ejecutivo de la Ciudad se enmarca dentro de la reformulación de la carrera administrativa que está considerada además en la ley de presupuesto para el presente año. Sin perjuicio de que -se aclara- no se trata de una recomposición lineal, la puesta en marcha de la carrera (significará que) los agentes tendrán un beneficio que promedia el 20%, con casos, como sucede cuando se habla de promedios, por encima y por debajo del mismo. Si bien esto no es una respuesta directa a la nota del Tribunal mencionada anteriormente, podría ser considerado como un indicativo.

Quedó claro que, dentro de las pautas indicadas, el P.E. tenía medios para auxiliar inmediatamente al presupuesto del Tribunal para lograr la recomposición salarial discutida, en los límites aproximados antes advertidos. Quedó también en claro que no era competencia del P.E. fijar los salarios de los funcionarios y empleados del TSJ y que el P.E. no pretendía hacerlo, sino, tan sólo, explicar la política salarial de la Ciudad según sus términos y auxiliar al Tribunal en la medida de lo posible.

7. Conforme a la realidad de que el TSJ carece del presupuesto suficiente para pagar incrementos salariales de importancia, la presidencia del Tribunal, con el apoyo técnico de la Dirección General de Administración, elaboró un proyecto que, con el ahorro del Tribunal y los recursos pactados con el P.E., determinó un aumento diferenciado en tres categorías: funcionarios superiores en el orden del 22%, funcionarios y empleados medios (la mayoría), 25 %, y empleados de nivel inferior, 26 %. Conforme a ello, el promedio del aumento global representa el 24,2% y el requerimiento al P.E. rondaría alrededor de 1.200.000 pesos para todo el año (ejercicio 2005), incremento presupuestario que, según estimo, tendría una respuesta inmediata favorable. No trascribo la grilla que responde a esta idea, porque soy conciente de que la mayoría del Tribunal ha decidido de distinta manera: un aumento porcentual superior e igual para todos, del orden del 30%, y un pedido de fondos al P.E. para financiar el incremento. No necesito explicar el riesgo que esa disposición explica, de ser aplicada inmediatamente, ni el riesgo de una contestación negativa del P.E.

Por otro lado, quiero explicar que la diferencia porcentual de las categorías por mí proyectadas responde, por una parte, a tornar sensible el aumento en las categorías menores, y, por la otra, al hecho de que, conforme a los porcentajes que conceden los títulos de quienes ostentan las categorías superiores (universitarios), permiten una defensa mayor del poder adquisitivo y van por arriba de la satisfacción de las necesidades básicas y medias. Dicho en palabras sencillas, pretendí, mínimamente, que aquellos que más ganaban auxiliaran a aquellos que menos ganaban, dentro de un sistema solidario de repartición de los recursos disponibles. De todos modos, deseo aclarar que un aumento del orden genérico del 25% en los salarios judiciales, que distan de ser los salarios estatales e, incluso, privados más reducidos, me parece justo, en vista de las dificultades que deben enfrentar no sólo muchos de nuestros compatriotas, sino, específicamente, el sector estatal (maestros, profesionales de la salud, por ejemplo), sobre todo así sucede cuando, como intenté y no logré, los más favorecidos ayudan mínimamente a los menos favorecidos.

Dejo constancia no sólo de que no me opongo a pagar el aumento por mí explicado desde el 1° de marzo de 2005, sino, además, informo que, en las conversaciones con el P.E. arriba mencionadas, siempre se tuvo en cuenta esa fecha como comienzo de la recomposición salarial del TSJ. Dejo también constancia que me opongo a un aumento sin financiación presupuestaria anual real.

La Sra. Jueza Alicia E.C. Ruiz considera:

La necesidad de incrementar los salarios de los funcionarios y empleados que cumplen tareas en el Tribunal ha sido motivo de preocupación y de extensas deliberaciones de los jueces. No fue posible alcanzar sino coincidencias parciales, tanto en los argumentos como en las proposiciones concretas, lo que surge con claridad de las opiniones expresadas en esta acordada.

Es necesario recordar que, como la recomposición de las retribuciones no fue prevista en el presupuesto de este año, era necesario lograr la transferencia de recursos o la ampliación de partidas, que aún no fue concretada.

Hay buenas y significativas razones que sólo parcialmente pueden resumirse en índices y datos económicos, para incrementar las retribuciones de quienes trabajan en el Poder Judicial. Y muchas de esas razones son las mismas que justifican similares reclamos de otros sectores de trabajadores.

Ahora bien, cuando se trata de asumir la responsabilidad de fijar las pautas de una recomposición, responsabilidad que compete al Tribunal, la evaluación de las necesidades y las urgencias sectoriales no puede ser hecha con prescindencia de las situaciones de otros asalariados del sector público local, ni de los niveles comparativos de los que se parte para definir el monto del aumento.

Estas consideraciones me llevan a proponer un porcentaje general de incremento del 25% a partir del mes de marzo de 2005, con la salvedad de que, en el caso de que se contara con una financiación presupuestaria mayor, ella fuera distribuida según el criterio sugerido por el juez Maier, esto es, en una proporción mayor respecto de los agentes con menores ingresos.

Por ello, por mayoría, los Jueces del Tribunal Superior de Justicia,

ACUERDAN:

1. Aprobar un incremento del sueldo, dedicación funcional y compensación jerárquica, para todos los agentes del Tribunal

-excluidos sus Jueces-, del 30% (treinta por ciento), que regirá a partir del 1° de marzo de 2005, y hasta tanto lo permita las disponibilidades presupuestarias.

2. Ratificar el pedido formulado por nota del 8 de marzo de 2005 de la suma de $ 1.520.000 (un millón quinientos veinte mil pesos), para ser aplicada a la partida gastos de personal de la jurisdicción presupuestaria Tribunal Superior de Justicia, correspondiente al presupuesto del ejercicio 2005, cursando notificación de estilo al señor Jefe de Gobierno, con copia a la señora Secretaria de Hacienda por conducto del Director General de Administración.

3. Mandar se registre, se instruya a la Dirección General de Administración para que se le dé cumplimiento y se publique por 1 (un) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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MODIFICA
Acordada 3-TSJ-05 Mod. Anexo III de la Acordada 1-TSJ-98 - Incremento de sueldo para todos los agentes excluidos los jueces.