DECRETO 30 2024
Síntesis:
DESIGNA - FUNCIONARIOS - MINISTERIO DE SEGURIDAD - LEANDRO JOEL IRIBAS -TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE - CONSEJO DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO - LEY N° 1689 Y COORDINACIÓN DEL PROCOM - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD Y ATENCIÓN A LA VÍCTIMA - SECRETARIA DE SEGURIDAD - GEORGINA MARINUCCI - DIRECTORA GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ASISTENCIA AL TURISTA - ALBERTO ÁNGEL CARITA - DIRECTOR GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS - RODRIGO FABIÁN DUNA - DIRECTOR GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL LOGÍSTICA - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS - TOMAS COWES - DEFENSOR A CARGO DE LA DEFENSORÍA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - LEY N° 5688 - JUAN MANUEL CASTRILLI - DIRECTOR EJECUTIVO - COMITÉ DE SEGURIDAD EN EL FÚTBOL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LEY N° 5847 - SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO - SECRETARIA DE SEGURIDAD
Publicación:
08/01/2024
Sanción:
05/01/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.684, el Decreto N° 387/23 y modificatorios, el Expediente
Electrónico N° 46756532-GCABA-DGTALMSE/23, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Seguridad;
Que, por Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en consecuencia, el señor Ministro de Seguridad propicia la designación de las
personas que se detallan en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte integrante
del presente, en los cargos y condiciones que allí se detallan;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Designar, a partir del 10 de diciembre de 2023, a las personas que se
detallan en el Anexo IF-2024-00702561-GCABA-MSEGC, el que a todos sus efectos
forma parte integrante del presente, en los cargos y condiciones que allí se detallan.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Seguridad y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado según Ley N° 6.588),
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y
demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI - Wolff - Grindetti