DECRETO 32 2024
Síntesis:
DESIGNA - FUNCIONARIOS - MINISTERIO DE CULTURA - DIRECTOR GENERAL - BREA GUILLERMO ANDRÉS - DIRECCIÓN GENERAL INVESTIGACIÓN Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS CULTURALES - DIRECTOR GENERAL - TOMAS JORGE MAXIMILIANO - DIRECCIÓN GENERAL CENTRO CULTURAL RECOLETA - DIRECTORA GENERAL - RAJTMAN DEBORA VIVIANA - DIRECCIÓN GENERAL FESTIVALES Y NOCHES CULTURALES - SUBSECRETARÍA GESTIÓN CULTURAL
Publicación:
08/01/2024
Sanción:
05/01/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.684, el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, y el Expediente
Electrónico N° 47047000-GCABA-MCGC/23,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Cultura;
Que, por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando en ella a la Dirección General Investigación y Proyectos Estratégicos
Culturales, la Dirección General Centro Cultural Recoleta y la Dirección General
Festivales y Noches Culturales, dependientes del Ministerio de Cultura.
Que, en consecuencia, la señora Ministra de Cultura propicia las designaciones de las
personas que se detallan en el Anexo I (IF-2024-01434181-GCABA-MCGC) que, a
todos sus efectos, forma parte integrante del presente;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Designar, a partir del 1° de enero de 2024, a las personas que se detallan
en el Anexo I (IF-2024-01434181-GCABA-MCGC), el que a todos sus efectos forma
parte integrante del presente, en los cargos y condiciones que allí se detallan.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado según Ley N° 6.588),
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y
demás efectos remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del
Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. MACRI - Ricardes - Grindetti