DECRETO 32 2024

Síntesis:

DESIGNA - FUNCIONARIOS - MINISTERIO DE CULTURA - DIRECTOR GENERAL - BREA GUILLERMO ANDRÉS - DIRECCIÓN GENERAL INVESTIGACIÓN Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS CULTURALES - DIRECTOR GENERAL - TOMAS JORGE MAXIMILIANO - DIRECCIÓN GENERAL CENTRO CULTURAL RECOLETA - DIRECTORA GENERAL - RAJTMAN DEBORA VIVIANA - DIRECCIÓN GENERAL FESTIVALES Y NOCHES CULTURALES - SUBSECRETARÍA GESTIÓN CULTURAL

Publicación:

08/01/2024

Sanción:

05/01/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6.684, el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, y el Expediente

Electrónico N° 47047000-GCABA-MCGC/23,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

al Ministerio de Cultura;

Que, por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando en ella a la Dirección General Investigación y Proyectos Estratégicos

Culturales, la Dirección General Centro Cultural Recoleta y la Dirección General

Festivales y Noches Culturales, dependientes del Ministerio de Cultura.

Que, en consecuencia, la señora Ministra de Cultura propicia las designaciones de las

personas que se detallan en el Anexo I (IF-2024-01434181-GCABA-MCGC) que, a

todos sus efectos, forma parte integrante del presente;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Designar, a partir del 1° de enero de 2024, a las personas que se detallan

en el Anexo I (IF-2024-01434181-GCABA-MCGC), el que a todos sus efectos forma

parte integrante del presente, en los cargos y condiciones que allí se detallan.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido

en el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado según Ley N° 6.588),

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio

de Hacienda y Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y

demás efectos remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del

Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. MACRI - Ricardes - Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6786