DECRETO 33 2024

Síntesis:

DESIGNA - DIRECTOR GENERAL - ALBERTO ATILIO LIGALUPPI - DIRECCIÓN GENERAL COMPLEJO TEATRAL CIUDAD DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE CULTURA

Publicación:

08/01/2024

Sanción:

05/01/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6.684, el Decreto N° 387/23 y modificatorios, y el Expediente

Electrónico N° 47050172-GCABA-MCGC/23, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

al Ministerio de Cultura;

Que por Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires

dependiente del Ministerio de Cultura;

Que, en consecuencia, la señora Ministra de Cultura propicia la designación del señor

Alberto Atilio Ligaluppi, DNI N° 10.269.460, CUIL N° 20-10269460-1, como Director

General de la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires del

Ministerio de Cultura, a partir del 1° de enero de 2024;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Designar, a partir del 1° de enero de 2024, al señor Alberto Atilio

Ligaluppi, DNI N° 10.269.460, CUIL N° 20-10269460-1, como Director General de la

Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires, dependiente del

Ministerio de Cultura, quedando su alta definitiva supeditada a la acreditación de la

baja de su jubilación en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

al interesado dejando constancia de que deberá dar cumplimiento a lo establecido en

el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado según Ley N° 6.588), comuníquese

a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina

de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y demás efectos

remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Cultura. Cumplido, archívese. MACRI - Ricardes - Grindetti