DECRETO 36 2024
Síntesis:
DESIGNA - DIRECTORES GENERALES - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - MARIANO REBORD - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DE SERVICIOS DE MOVILIDAD - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD - JULIÁN LUCIANO ALVAREZ INSUA - DIRECCIÓN GENERAL INFORMACIÓN TERRITORIAL DE LA MOVILIDAD - SUBSECRETARIA PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD - SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Publicación:
08/01/2024
Sanción:
05/01/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.684, el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, el Expediente
Electrónico N° 01515294/GCABA/MIGC/24, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Infraestructura;
Que, por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Dirección General Gestión Servicios de la Movilidad y a la Dirección
General Información Territorial de la Movilidad ambas dependientes del citado
Ministerio;
Que, en consecuencia, el señor Ministro de Infraestructura propicia la designación de
las personas que se detallan en el Anexo I (IF-2024-01551558-GCABA-MIGC), el que
a todos sus efectos forma parte integrante del presente, en los cargos y condiciones
que allí se detallan;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Designar, a partir del 1° de enero de 2024, a las personas que se detallan
en el Anexo I (IF-2024-01551558-GCABA-MIGC), el que a todos los efectos forma
parte integrante del presente, en los cargos y condiciones que allí se detallan.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Infraestructura,
y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a los interesado dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado según Ley N° 6.588), comuníquese
a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y demás efectos
remítase al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archívese. MACRI - Bereciartua -
Grindetti