DISPOSICIÓN 1 2024 DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES

Síntesis:

ESTABLECE - CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - QUE CAREZCAN DE LOS INSUMOS NECESARIOS PARA LA IMPRESIÓN DE LICENCIAS NACIONALES DE CONDUCIR EN SOPORTE FÍSICO - DEBERÁN EXTENDER - CERTIFICADO DE TRÁMITE APROBADO - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIÓN A CONDUCTORES - CIRCULACION - APLICATIVO - MI ARGENTINA - DISPOSITIVO MÓVIL

Publicación:

08/01/2024

Sanción:

04/01/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES


VISTO: La Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Disposición N° 1194-

GCABA-DGHC/23 y el Expediente Electrónico N° 01564921-GCABA-DGHC/24 y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 2.148 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588), aprobó el Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el

artículo 3.2.8 inciso h) establece que "todo aspirante a conducir, debe aprobar un

examen médico psicofísico, en el que se determine su aptitud física, visual, auditiva y

psíquica para conducir";

Que, por Disposición 1194/DGHC/23 se aprobó el Manual de Procedimiento de la

Dirección General Habilitación de Conductores, que regula la emisión de licencias de

conducir y sus reimpresiones;

Que, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra con faltante de insumos para

la emisión de Licencias en soporte físico;

Que, dicha falta de insumos, se debe a la demora de entrega de material por parte de

la Agencia Nacional de Seguridad Vial;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario autorizar a los titulares de licencias

de conducir emitidas por esta Jurisdicción, que hayan iniciado un trámite de Licencia

de Conducir a partir del 11 de diciembre de 2023 a conducir con el Certificado de

Trámite Aprobado expedido por la Dirección General de Habilitación a Conductores;

Que, a fin de evitar inconvenientes en los controles en la vía pública, resulta necesario

emitir el presente acto.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIÓN A CONDUCTORES

DISPONE:

Artículo 1°. -: Establecer, con carácter excepcional, que los Centros de Emisión de

Licencias de Conducir de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que carezcan de los

insumos necesarios para la impresión de Licencias Nacionales de Conducir en soporte

físico, deberán extender un "Certificado de Trámite Aprobado" a aquellos ciudadanos

que hubieran finalizado el trámite correspondiente para la emisión de su licencia de

conducir.-

Artículo 2°. -: Establecer la portación del mencionado certificado, conjuntamente con la

Licencia Nacional de Conducir en formato digital, obtenida a través de la aplicación MI

ARGENTINA en un dispositivo móvil, habilitará la circulación hasta el plazo máximo

del 31 de enero de 2024.-

Artículo 3°. -: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Servicios

al Ciudadano, a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, a la Policía de la

Ciudad, y a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito. Cumplido, archívese.

Balquinta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Disposición 1-DGHC/23 establece, con carácter excepcional, que los Centros de Emisión de Licencias de Conducir que carezcan de los insumos necesarios para la impresión de Licencias Nacionales de Conducir en soporte físico, reguladas por Disposición 1194-DGHC/23, deberán extender un Certificado de Trámite Aprobado a aquellos ciudadanos que hubieran finalizado el trámite correspondiente para la emisión de su licencia de conducir.</p><p>Artículo 2 establece que la portación del certificado, conjuntamente con la Licencia Nacional de Conducir en formato digital, obtenida a través de la aplicación MI ARGENTINA en un dispositivo móvil, habilitará la circulación hasta el plazo máximo del 31 de enero de 2024.</p>