DISPOSICIÓN 1 2024 DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES
Síntesis:
ESTABLECE - CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - QUE CAREZCAN DE LOS INSUMOS NECESARIOS PARA LA IMPRESIÓN DE LICENCIAS NACIONALES DE CONDUCIR EN SOPORTE FÍSICO - DEBERÁN EXTENDER - CERTIFICADO DE TRÁMITE APROBADO - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIÓN A CONDUCTORES - CIRCULACION - APLICATIVO - MI ARGENTINA - DISPOSITIVO MÓVIL
Publicación:
08/01/2024
Sanción:
04/01/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES
VISTO: La Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Disposición N° 1194-
GCABA-DGHC/23 y el Expediente Electrónico N° 01564921-GCABA-DGHC/24 y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 2.148 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588), aprobó el Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el
artículo 3.2.8 inciso h) establece que "todo aspirante a conducir, debe aprobar un
examen médico psicofísico, en el que se determine su aptitud física, visual, auditiva y
psíquica para conducir";
Que, por Disposición 1194/DGHC/23 se aprobó el Manual de Procedimiento de la
Dirección General Habilitación de Conductores, que regula la emisión de licencias de
conducir y sus reimpresiones;
Que, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra con faltante de insumos para
la emisión de Licencias en soporte físico;
Que, dicha falta de insumos, se debe a la demora de entrega de material por parte de
la Agencia Nacional de Seguridad Vial;
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario autorizar a los titulares de licencias
de conducir emitidas por esta Jurisdicción, que hayan iniciado un trámite de Licencia
de Conducir a partir del 11 de diciembre de 2023 a conducir con el Certificado de
Trámite Aprobado expedido por la Dirección General de Habilitación a Conductores;
Que, a fin de evitar inconvenientes en los controles en la vía pública, resulta necesario
emitir el presente acto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°. -: Establecer, con carácter excepcional, que los Centros de Emisión de
Licencias de Conducir de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que carezcan de los
insumos necesarios para la impresión de Licencias Nacionales de Conducir en soporte
físico, deberán extender un "Certificado de Trámite Aprobado" a aquellos ciudadanos
que hubieran finalizado el trámite correspondiente para la emisión de su licencia de
conducir.-
Artículo 2°. -: Establecer la portación del mencionado certificado, conjuntamente con la
Licencia Nacional de Conducir en formato digital, obtenida a través de la aplicación MI
ARGENTINA en un dispositivo móvil, habilitará la circulación hasta el plazo máximo
del 31 de enero de 2024.-
Artículo 3°. -: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Servicios
al Ciudadano, a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, a la Policía de la
Ciudad, y a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito. Cumplido, archívese.
Balquinta