DECRETO 525 2005
Síntesis:
RECTIFICA LOS ANEXOS I Y II DEL DECRETO N° 443-GCBA/02 - PLANES DE ESTUDIO DEL CONSERVATORIO DE MÚSICA
Publicación:
26/04/2005
Sanción:
14/04/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 30.544/04, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente la Dirección General de Enseñanza Artística informa que se han detectado, en el texto original de los Anexos I y II del Decreto N° 443-GCBA/02, errores materiales involuntarios en la denominación de algunas materias correspondientes a los planes de estudio de las carreras que se dictan en el Conservatorio de música de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, además, expresa que de la experiencia recogida durante la implementación de los referidos planes de estudio surge la necesidad de suprimir, en los requisitos de ingreso, la edad mínima establecida en el Anexo I del Decreto N° 443-GCBA/02 para los niveles inicial y medio toda vez que debe referirse sólo a nivel de enseñanza primaria (o EGB) y/o media (o polimodal) alcanzado según corresponda, lo cual permite la articulación con el nivel superior;
Que la precitada modificación es concordante con lo establecido por el acuerdo marco para la Educación Artística del Consejo Federal de Cultura y Educación (Serie N° A 20), que propone como condición suficiente el grado de escolaridad mínima requerida para ingresar a cada nivel;
Que de lo expuesto precedentemente se desprende que las modificaciones propuestas no implican un cambio estructural en los mencionados planes de estudio;
Que la Secretaría de Cultura ha prestado su conformidad a las modificaciones de los planes de estudio antes mencionados que fueran avaladas por la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la que depende la Dirección General de Enseñanza Artística;
Que la procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Retifícanse en su parte pertinente, los Anexos I y II del Decreto N° 443-GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1450) por el que se aprobaron los planes de estudio del Conservatorio de música de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo al siguiente detalle:
a) En todo el texto de los Anexos I y II del Decreto N° 443-GCBA/02 correspondiente a los planes de estudio de las distintas carreras del conservatorio:
donde dice: (conjunto instrumental).
debe decir: (conjunto de cámara).
b) En la organización curricular-nivel inicial
Ciclo pre-inicial:
Donde dice: PI/01 instrumento I.
Debe decir: PI/01 instrumento pre-inicial I.
Donde dice: PI/02 instrumento II.
Debe decir: PI/02 instrumento pre-inicial II.
Ciclo inicial:
Donde dice: CI/01 Instrumento I.
Debe decir: CI/01 Instrumento inicial I.
Donde dice: CI/02 Instrumento II.
Debe decir: CI/02 Instrumento inicial II.
c) En los contenidos mínimos-nivel inicial
Ciclo pre-inicial:
Donde dice: PI/01 Instrumento I
PI/02 Instrumento II.
Debe decir: PI/01 Instrumento pre-inicial I
PI/02 Instrumento pre-inicial II.
Ciclo inicial:
Donde dice: CI/01 Instrumento I
CI/02 Instrumento II.
Debe decir: CI/01 Instrumento inicial I
CI/02 Instrumento inicial II.
d) En el régimen de correlatividades-nivel inicial
Ciclo pre-inicial:
Donde dice: PI/01 Instrumento I
PI/02 Instrumento II.
Debe decir: PI/01 Instrumento pre-inicial I
PI/02 Instrumento pre-inicial II.
Ciclo inicial:
Donde dice: CI/01 Instrumento I
CI/02 Instrumento II.
Debe decir: CI/01 Instrumento inicial I
CI/02 Instrumento inicial II.
e) En el régimen de correlatividades-nivel medio
Donde dice: TAP/23 Música de cámara: regularizada TAP/03;
Aprobada TAP/01,
Debe decir: TAP/23 Música de cámara: regularizada TAP/03
Aprobada TAP/02.
f) En el régimen de equivalencias del nivel inicial:
Donde dice: CI/01-Instrumento I
CII/02-Instrumento II
Debe decir: CI/01-Instrumento inicial I
CI/02-Instrumento inicial II
Artículo 2° - Modifícanse las condiciones de ingreso a los niveles inicial y medio de las carreras que se dictan en el Conservatorio de música de la Ciudad de Buenos Aires establecidas en el Anexo I del Decreto N° 443-GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1450), las cuales quedarán redactadas de la siguiente manera:
1. Nivel Inicial
1.a. Ciclo pre-inicial:
condiciones de ingreso
1)Estar cursando el quinto grado de la escuela primaria (o quinto año de la E.G.B.).
1.b. Ciclo inicial:
Condiciones de ingreso:
1)Estar cursando el séptimo grado de la escuela primaria (o séptimo año de la E.G.B.)
(Trayecto artístico profesional)
Condiciones de ingreso
1) Haber aprobado el segundo año del ciclo inicial, o un exámen de ingreso que consta de dos asignaturas:
a) Instrumento
b) Audioperceptiva
Estos exámenes se rendirán según lo establecido en el calendario académico.
El examen de ingreso a instrumento habilita sólo para cursar ese instrumento.
Cada instrumento tiene su examen de ingreso correspondiente.
El examen de ingreso de Audioperceptiva es común a todos los instrumentos.
Para presentarse al examen de ingreso en calidad de libre, el alumno deberá preparar un programa obligatorio para cada asignatura que está a disposición de todos los aspirantes.
2) Para cursar el primer año del nivel medio debe estar cursando, como mínimo, el segundo año de la escuela secundaria (o noveno año de la E.G.B.).
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Cultura y Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Enseñanza Artística. Cumplido, archívese.