RESOLUCIÓN 7 2024 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - INTERPUESTO POR JAVIER HORACIO GARCÍA POR DERECHO PROPIO - ACTO QUE RESOLVIÓ DEJAR SIN EFECTO SU DESIGNACIÓN TRANSITORIA - SUBGERENTE OPERATIVO - SUBGERENCIA OPERATIVA SEGURIDAD INFORMÁTICA Y SOPORTE A USUARIO - GERENCIA OPERATIVA SISTEMAS INFORMÁTICOS - DIRECCIÓN EJECUTIVA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Publicación:
12/01/2024
Sanción:
05/01/2024
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: La Ley 2.624 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad - DNU
N° 1510/97 (textos consolidados por Ley N° 6.588), las Resoluciones Nros. 448-
GCABA-AGC/20 y 351-GCABA-AGC/21, los Expedientes Electrónicos Nros. 2021-
36640892-GCABA-AGC y 2021-38519476-GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita el recurso de
reconsideración presentado por el Sr. Javier Horacio García (CUIL N° 20-23250854-0),
contra la Resolución N° 351-GCABA-AGC/21;
Que en tal sentido, cabe destacar que por medio de la Resolución N° 448-GCABA-
AGC/20, se ratificó la designación transitoria del Sr. Javier Horacio García (CUIL N°
20-23250854-0) al cargo de Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa
Seguridad Informática y Soporte a Usuario, de la Gerencia Operativa Sistemas
Informáticos de la Dirección Ejecutiva de esta Agencia Gubernamental de Control;
Que en este contexto, es oportuno mencionar que en el marco del Expediente
Electrónico N° 2021-36640892-GCABA-AGC se dictó la Resolución N° 351-GCABA-
AGC/21 por medio de la cual se dejó sin efecto la designación al cargo mencionado ut
supra, siendo el ciudadano debidamente notificado;
Que consecuentemente, por medio de RE-2021-38537761-GCABA-AGC, el Sr. Javier
Horacio García se presentó, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en
subsidio contra la mencionada Resolución, y acompañó documentación a tales
efectos;
Que a su vez, mediante IF-2021-39627830-GCABA-AGC la Subgerencia Operativa
Asesoramiento Legal remitió las actuaciones al Ministerio de Justicia en los términos
de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires - DNU N°
1510-GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 6.588);
Que en este orden de ideas, a través de IF-2022-11229399-GCABA-DGTALMJYS, la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal del entonces Ministerio de Justicia y
Seguridad ha tomado intervención de su competencia, compartiendo criterio con la
Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia por medio de IF-2022-11149504-
GCABA-DGLYTAGC;
Que ahora bien, es necesario poner en resalto que en los trámites frente a la
Administración Pública deben imperar los principios de celeridad, economía,
sencillez,eficacia e informalismo a favor del administrado (art. 22 inc. b y c), y que el
artículo 104 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos
Aires - DNU N° 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.588) establece que: "Los
recursos deberán proveerse y resolverse cualquiera sea la denominación el interesado
les confiera cuando resulte indudable la impugnación del acto administrativo";
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Reconsideración, en los
términos previstos por el artículo 123 y ss. de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad - DNU N° 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.588);
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad - DNU N° 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.588),
dicho organismo asesor emitió el Dictamen N° IF-2023-46525245-GCABA-DGEMPP
opinando que: "... el acto administrativo atacado se funda en los hechos y
antecedentes que le sirven de causa y expresa adecuadamente los motivos que
llevaron a su dictado", y que: "... corresponde dictar el pertinente acto administrativo
que desestime el recurso de reconsideración interpuesto";
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control
ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de sus facultades atribuidas por el inciso e) del artículo 11 de la Ley
N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.588),
Artículo 1°.- Desestimar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Javier
Horacio García por derecho propio, contra el acto que resolvió dejar sin efecto su
designación transitoria, al cargo de Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa
Seguridad Informática y Soporte a Usuario, de la Gerencia Operativa Sistemas
Informáticos de esta Dirección Ejecutiva de la Agencia Gubernamental de Control.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificar al
interesado. Cumplido, archivar. Lanusse