RESOLUCIÓN 9 2024 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
APRUEBA - INFORMES FINALES DE GESTIÓN - FUNCIONARIOS - SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA - SOL DÍAZ ORTIZ - MARTIN RAMÓN ARANA - MARÍA JULIETA COLECCHIA CORSO - DIEGO ENRICH - GUSTAVO NORBERTO PANERA
Publicación:
15/01/2024
Sanción:
11/01/2024
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO: La Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros.
1.000/99, sus modificatorios y complementarios, la Disposición N° 24-DGOGPP/11, el
Expediente Electrónico N° 02585998-GCABA-AJG/24 y sus tramitaciones conjuntas, y
CONSIDERANDO:
Que, por las actuaciones citadas en el Visto, tramitan los Informes Finales de Gestión
presentados por los funcionarios que se detallan en el Anexo I (IF-2024-03619371-
GCABA-DGCLE), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente;
Que la Ley N° 70, en su artículo 25, establece que los responsables de programas y
proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos, deben
redactar un informe final sobre su gestión;
Que por Decreto N° 1.000/99 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 70, cuyo
artículo 14 dispone que la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tiene a su cargo
establecer las características y el alcance del informe final sobre la gestión de sus
funcionarios responsables de Programas y Proyectos que se alejen de sus cargos;
Que por Disposición N° 24-DGOGPP/11, la Dirección General Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, aprobó los
estándares para la presentación del informe final de gestión, en los términos del
artículo 25 de la Ley N° 70;
Que la referida Disposición establece que la aprobación del informe final de gestión
debe ser efectuada por la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad, o por el Jefe
de Gobierno en el caso de los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo;
Que los funcionarios detallados en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte
integrante del presente, presentaron el Informe Final de Gestión, de conformidad con
la normativa citada;
Que, por lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo que apruebe el
mentado Informe, en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 70.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 70 y sus normas
reglamentarias,
Artículo 1°.- Aprobar los Informes Finales de Gestión presentados por los funcionarios
que se detallan en el Anexo I (IF-2024-03619371-GCABA-DGCLE), el que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente, en el marco de lo dispuesto en el
artículo 25 de la Ley N° 70.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y remítase a la Dirección General Técnica y Administrativa dependiente de
la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Montiel