DECRETO 52 2024

Síntesis:

APRUEBA - INFORMES FINALES DE GESTIÓN - FUNCIONARIOS - FERNANDO DIEGO STRAFACE - SECRETARIO GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES - MARÍA LETICIA MONTIEL - SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA - CHRISTIAN COELHO CHICANO - SECRETARIO DE MEDIOS - FEDERICO MARÍA DI BENEDETTO - SECRETARIO DE COMUNICACIÓN CONTENIDOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - EDUARDO ALBERTO MACCHIAVELLI - TITULAR - EX UNIDAD DE PROYECCIÓN FEDERAL Y DESARROLLO TERRITORIAL - FELIPE OSCAR MIGUEL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - MARTIN REDRADO - SECRETARIO DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS - JORGE MACRI - MINISTRO DE GOBIERNO - GABRIEL MARÍA ASTARLOA - PROCURADOR GENERAL 

Publicación:

16/01/2024

Sanción:

15/01/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 70 (texto

consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 1.000/99, sus modificatorios y

complementarios, la Disposición N° 24-DGOGPP/11, el Expediente Electrónico N°

46068717-GCABA-AJG/23 y sus tramitaciones conjuntas, y

CONSIDERANDO:

Que, por las actuaciones citadas en el Visto, tramitan los Informes Finales de Gestión

presentados por los funcionarios que se detallan en el Anexo I (IF-2024-03557577-

GCABA-DGCLE) el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente;

Que el artículo 104 inciso 9 de la Carta Magna, establece que son atribuciones y

facultades del Jefe de Gobierno nombrar a los funcionarios y agentes de la

administración y ejerce la supervisión de su gestión;

Que la Ley N° 70, en su artículo 25, establece que los responsables de programas y

proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos, deben

redactar un informe final sobre su gestión;

Que por Decreto N° 1.000/99 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 70, cuyo

artículo 14 dispone que la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tiene a su cargo

establecer las características y el alcance del precitado informe final sobre la gestión

de sus funcionarios responsables de Programas y Proyectos;

Que por Disposición N° 24-DGOGPP/11, la Dirección General Oficina de Gestión

Pública y Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, aprobó los

estándares para la presentación del informe final de gestión, en los términos del

artículo 25 de la Ley N° 70;

Que la referida Disposición establece que la aprobación del informe final de gestión

debe ser efectuada por la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad, o por el Jefe

de Gobierno en el caso de los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo;

Que los funcionarios detallados en el citado Anexo I presentaron los Informes Finales

de Gestión, de conformidad con la normativa citada;

Que, por lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo que apruebe los

mentados Informes, en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 70.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 70 y sus normas

reglamentarias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar los Informes Finales de Gestión presentados por los funcionarios

que se detallan en el Anexo I (IF-2024-03557577-GCABA-DGCLE), el que a todos sus

efectos forma parte integrante del presente, en los cargos y condiciones que allí se

detallan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 70.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, y remítase a la Dirección General Técnica y Administrativa dependiente de

la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6792- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6792- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6792- ANEXO III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6792- ANEXO IV

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6792- ANEXO V

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6792- ANEXO VI

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6792- ANEXO VII

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6792- ANEXO VIII

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6792- ANEXO IX

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6792- ANEXO X

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 52/24 aprueba el Informe Final de Gestión presentado por Gabriel María Astarloa, designado por el Decreto N° 266/16.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 52/24 aprueba el Informe Final de Gestión presentado por Jorge Macri, designado por el Decreto N° 378/21.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 52/24 aprueba el Informe Final de Gestión presentado por Martin Redrado, designado por el Decreto N° 34/23.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 52/24 aprueba el Informe Final de Gestión presentado por Felipe Oscar Miguel, designado por el Decreto N° 459/19.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 52/24 aprueba el Informe Final de Gestión presentado por Eduardo Alberto Macchiavelli, designado por el Decreto N° 473/22.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 52/24 aprueba los Informes Finales de Gestión presentados por Fernando Diego Straface, María Leticia Montiel, Christian Coelho Chicano y Federico María Di Benedetto, designados por el Decreto N° 458/19.</p>