DECRETO 52 2024
Síntesis:
APRUEBA - INFORMES FINALES DE GESTIÓN - FUNCIONARIOS - FERNANDO DIEGO STRAFACE - SECRETARIO GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES - MARÍA LETICIA MONTIEL - SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA - CHRISTIAN COELHO CHICANO - SECRETARIO DE MEDIOS - FEDERICO MARÍA DI BENEDETTO - SECRETARIO DE COMUNICACIÓN CONTENIDOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - EDUARDO ALBERTO MACCHIAVELLI - TITULAR - EX UNIDAD DE PROYECCIÓN FEDERAL Y DESARROLLO TERRITORIAL - FELIPE OSCAR MIGUEL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - MARTIN REDRADO - SECRETARIO DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS - JORGE MACRI - MINISTRO DE GOBIERNO - GABRIEL MARÍA ASTARLOA - PROCURADOR GENERAL
Publicación:
16/01/2024
Sanción:
15/01/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 70 (texto
consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 1.000/99, sus modificatorios y
complementarios, la Disposición N° 24-DGOGPP/11, el Expediente Electrónico N°
46068717-GCABA-AJG/23 y sus tramitaciones conjuntas, y
CONSIDERANDO:
Que, por las actuaciones citadas en el Visto, tramitan los Informes Finales de Gestión
presentados por los funcionarios que se detallan en el Anexo I (IF-2024-03557577-
GCABA-DGCLE) el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente;
Que el artículo 104 inciso 9 de la Carta Magna, establece que son atribuciones y
facultades del Jefe de Gobierno nombrar a los funcionarios y agentes de la
administración y ejerce la supervisión de su gestión;
Que la Ley N° 70, en su artículo 25, establece que los responsables de programas y
proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos, deben
redactar un informe final sobre su gestión;
Que por Decreto N° 1.000/99 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 70, cuyo
artículo 14 dispone que la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tiene a su cargo
establecer las características y el alcance del precitado informe final sobre la gestión
de sus funcionarios responsables de Programas y Proyectos;
Que por Disposición N° 24-DGOGPP/11, la Dirección General Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, aprobó los
estándares para la presentación del informe final de gestión, en los términos del
artículo 25 de la Ley N° 70;
Que la referida Disposición establece que la aprobación del informe final de gestión
debe ser efectuada por la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad, o por el Jefe
de Gobierno en el caso de los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo;
Que los funcionarios detallados en el citado Anexo I presentaron los Informes Finales
de Gestión, de conformidad con la normativa citada;
Que, por lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo que apruebe los
mentados Informes, en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 70.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 70 y sus normas
reglamentarias,
Artículo 1°.- Aprobar los Informes Finales de Gestión presentados por los funcionarios
que se detallan en el Anexo I (IF-2024-03557577-GCABA-DGCLE), el que a todos sus
efectos forma parte integrante del presente, en los cargos y condiciones que allí se
detallan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 70.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y remítase a la Dirección General Técnica y Administrativa dependiente de
la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine p/p