DECRETO 56 2024
Síntesis:
DESIGNA - A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2024 - MANUELA MARÍA CANTARELLI - AUDITORA INTERNA TITULAR - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL LEY N° 2624 - MINISTERIO DE JUSTICIA
Publicación:
16/01/2024
Sanción:
15/01/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 70,
2.624 (textos consolidados por Ley N° 6.588) y 6.684, los Decretos Nros. 114/20 y
387/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 47559612-GCABA-
GGTALSGCBA/23, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 132 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
establece que la Ciudad cuenta con un modelo de control integral e integrado,
conforme a los principios de economía, eficacia y eficiencia, comprendiendo el control
interno y externo del sector público, que opera de manera coordinada en la
elaboración y aplicación de sus normas;
Que el artículo 119 de la Ley N° 70, determina que el modelo de control con que
cuenta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprende el control interno y externo
del sector público;
Que el artículo 121 de la citada Ley, dispone que el Sistema de Control Interno queda
conformado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, órgano
normativo, de supervisión y coordinación, y por las unidades de auditoría interna de
cada jurisdicción y entidades que dependen del Poder Ejecutivo;
Que el mismo artículo de la Ley 70 prescribe que esas Unidades dependen
jerárquicamente de la autoridad superior de cada Jurisdicción y actúan coordinadas
técnicamente por la Sindicatura General;
Que a su vez el artículo 2° del Decreto N° 114/20, establece que las Unidades de
Auditoría Interna están conformadas, en el primer nivel de su estructura, por un Auditor
Interno, designado por Decreto a propuesta del/la Síndico/a General, debiendo reunir
los perfiles técnicos establecidos por la Sindicatura General de la Ciudad, con
retribución equivalente a Director General, con cargo a la partidas presupuestarias de
las Jurisdicciones o Entidades en las cuales presten servicio;
Que por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Justicia;
Que por Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, o del organismo que en el futuro o reemplace, con la organización y
competencias determinadas en la presente ley y el control de legalidad que ejercerá el
Ministerio precitado;
Que por su parte, el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando al Organismo Fuera de Nivel Agencia Gubernamental de Control
- Ley N° 2.624, bajo la órbita del Ministerio de Justicia;
Que, en consecuencia, la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires propicia
la designación, a partir del 1° de enero de 2024, de la señora Manuela María
Cantarelli, D.N.I. N° 27.643.511, C.U.I.L. N° 27-27643511-1, como Auditora Interna
Titular de la Unidad de Auditoría Interna de la Agencia Gubernamental de Control del
Ministerio de Justicia, toda vez que reúne el perfil técnico para el desempeño del cargo
para el cual fue propuesta, conforme los términos del Decreto N° 114/20;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Designar, a partir del 1° de enero de 2024, a la señora Manuela María
Cantarelli, D.N.I. N° 27.643.511, C.U.I.L. N° 27-27643511-1, como Auditora Interna
Titular a cargo de la Unidad de Auditoría Interna del Organismo Fuera de Nivel
Agencia Gubernamental de Control - Ley N° 2.624 bajo la órbita del Ministerio de
Justicia.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Justicia, y por el Jefe
de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a la interesada, dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado según Ley N° 6.588), comuníquese a
la Sindicatura general de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Oficina
de Integridad Pública, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio
de Justicia. Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine p/p