DISPOSICIÓN 1 2024 DIRECCION GENERAL AUTONOMIA Y REVINCULACION
Síntesis:
RATIFICA LOS ARTÍCULOS N° 1 Y N° 4 - DISPOSICIÓN N° 59-DGDEIS/22 - DEJA SIN EFECTO - ARTÍCULO N° 2 Y N° 3 - Y DESIGNA INTEGRANTES TITULARES - NADIA CARLA STEVANOVICH - MARÍA VERÓNICA VIVAS Y AUGUSTO DEFELIPPE - COMISIÓN EVALUADORA DEL PROGRAMA REDES POR LA INCLUSIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE AUTONOMÍA Y REVINCULACIÓN
Publicación:
18/01/2024
Sanción:
15/01/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL AUTONOMIA Y REVINCULACION
Estado:
No vigente
VISTO: Decreto N° 387/GCABA/AJG/2023, el Decreto N° 31/GCABA/AJG/2024, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/1997, la Resolución N° 395/GCABA-
MDHYHGC/2022, la Resolución N° 184/GCABA/SECISYAI/2022, la Disposición N°
59/GCABA/DGDEIS/2022 y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 387/GCABA/AJG/2023 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, contemplando a la Dirección General de Autonomía y Revinculación,
dentro de la Subsecretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat;
Que, por Decreto N° 31/GCABA/AJG/2024 se designó a la Licenciada María Rosario
Angelillo a partir del 10 de diciembre del 2023 como Directora General de la Dirección
General de Autonomía y Revinculación;
Que, por Resolución N° 395/GCABA/MDHYHGC/2022 se creó el programa "Redes por
la Inclusión" bajo la órbita de la Dirección General de Desarrollo e Inclusión Social o la
unidad de gestión que en sus funciones y misiones la reemplace, dependiente de la
Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata;
Que, la unidad de gestión que reemplaza las funciones y misiones de la mencionada
Dirección es la Dirección General de Autonomía y Revinculación, como así también la
mencionada Secretaria es actualmente la Subsecretaria de Inclusión Social y Atención
Inmediata;
Que, dentro de la descripción del Programa se estipula que la Dirección General
Desarrollo e Inclusión Social o en la que a futuro remplace diseñará, desarrollará e
implementará acciones directas, en coordinación con áreas competentes y/o en
gestión asociada con Organizaciones de la Sociedad Civil que mantengan igual criterio
de protección integral de derechos sociales de las personas en situación de
vulnerabilidad social, de conformidad con lo establecido por las Leyes N° 3.706 y
4.036 y de acuerdo a los principios establecidos en los artículos 17 y 18 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en el marco de las acciones del Programa "Redes por la Inclusión" en base a las
modalidades de inscripción y selección de las Organizaciones de la sociedad civil se
tienen en cuenta los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia e
igualdad, se delegó a la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata como
Autoridad de Aplicación para garantizar que la postulación y la inscripción de las
Organizaciones de la sociedad civil se den en un marco de convocatoria abierta,
difundida y con plazo razonable para la presentación;
Que, por Resolución N° 184-GCABA-SECISYAI/2022, la Secretaría de Inclusión Social
y Atención Inmediata encomendó a la Dirección General de Desarrollo e inclusión
Social los llamados a las convocatorias de selección de Organizaciones de la
Sociedad Civil e instituciones afines sin fines de lucro, la creación y designación de los
integrantes de la Comisión Evaluadora y la elección de las propuestas más
convenientes, en el marco de los Lineamientos Generales del precitado Programa
"Redes por la inclusión" creado por Resolución N° 395/GCABA/MDHYHGC/2022;
Que, en la misma delegación se estableció que se publiquen las convocatorias en el
sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
https://www.buenosaires.gob.ar/desarrollohumanoyhabitat y se establezca un tiempo
prudencial entre el llamado y la presentación de los proyectos, el cual no podrá ser
menor a un (1) día de publicación con tres (3) de anticipación, habilitando una casilla
de correo oficial a los efectos de la recepción de consultas, documentación y
proyectos, admitiendo la posibilidad de cursar invitaciones a potenciales
organizaciones sociales que por su reconocida idoneidad, experiencia y capacidad
técnica se les pueda confiar el cumplimiento del objeto de la convocatoria;
Que, en la Disposición N° 59/GCABA/DGDEIS/2022 en su artículo N° 1 creó una
comisión evaluadora a los efectos de analizar y recomendar, mediante la emisión de
un Dictamen fundado, las propuestas más convenientes presentadas por las
Organizaciones de Sociedad Civil e instituciones afines sin fines de lucro en las
diversas convocatorias, en el marco del Programa "Redes por la Inclusión", conforme
la Resolución N°184-GCABA-SECISYAI/2022, como así también en su artículo N° 2
designó como integrantes titulares de la Comisión Evaluadora a la Sra. Nadia Carla
Stevanovich DNI: 39322442, la Sra. Claudia Quiroga DNI: 18.551.687 y la Sra. Andrea
Valeria García Giacobino DNI: 23266013 y en su Artículo N° 3 habilito el correo oficial
redesporlainclusion@buenosaires.gob.ar a los efectos de la recepción de consultas,
documentación y proyectos de las convocatorias que se realicen en el marco del
Programa "Redes por la inclusión";
Que, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,
aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/1997, en su artículo 124
(texto consolidado por Ley N° 6.347), dispone que: "En cualquier momento podrán
rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre
que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión";
Que, desde esta instancia se toma conocimiento de dicho error y se ha intervenido a
fin de hacer las modificaciones correspondientes de los titulares de la comisión
evaluadora designados en el artículo N° 2 de la Disposición N°
59/GCABA/DGDEIS/2022 como así también, dejar solo para consultas el correo
electrónico redesporlainclusion@buenosaires.gob.ar y no como recepción de
documentación y proyectos de las convocatorias que se realicen en el marco del
Programa "Redes por la inclusión" tal como lo menciona en el artículo N° 3 de la
Disposición N° 59/GCABA/DGDEIS/2022 ya que, actualmente la documentación y
proyectos de los concursos se desarrollan vía Tramites a Distancia(TAD) como lo
indica el artículo N° 2 del Decreto N° 429/13, en el cual implementa el módulo
"Tramitación a Distancia" TAD-, del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos SADE-, como un medio de recepción y remisión de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros, propiciados a través
de la Plataforma de Tramitación a Distancia;
Que, conforme a todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Ratifiquese los artículos N° 1 y N° 4 de la Disposición N°
59/GCABA/DGDEIS/2022.
Artículo 2°.- Déjese sin efecto el Artículo N° 2 de la Disposición N°
59/GCABA/DGDEIS/2022 que cita "Designese como integrantes titulares de la
Comisión Evaluadora a la Sra. Nadia Carla Stevanovich DNI: 39322442, la Sra.
Claudia Quiroga DNI: 18.551.687 y la Sra. Andrea Valeria García Giacobino DNI:
23266013. Las integrantes de la mentada Comisión Evaluadora no tendrán derecho a
percibir contraprestación alguna por esta función" conforme el inciso b) del artículo 19
y el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Artículo 3°.- Desígnese como integrantes titulares de la Comisión Evaluadora a la Sra.
Nadia Carla Stevanovich DNI: 39.322.442, la Sra. María Verónica Vivas DNI:
30.723.505 y el Sr. Augusto Defelippe DNI: 40.392.410. Los integrantes de la mentada
Comisión Evaluadora no tendrán derecho a percibir contraprestación alguna por esta
función.
Artículo 4°.- Déjese sin efecto el Artículo N° 3 de la Disposición N°
59/GCABA/DGDEIS/2022 que cita "Habilítese el correo oficial
redesporlainclusion@buenosaires.gob.ar a los efectos de la recepción de consultas,
documentación y proyectos de las convocatorias que se realicen en el marco del
Programa "Redes por la inclusión" conforme el inciso b) del artículo 19 y el artículo 124
de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Artículo 5°.- Habilítese el correo oficial redesporlainclusion@buenosaires.gob.ar a los
efectos de la recepción de consultas, en el marco de los concursos que se realicen en
el Programa "Redes por la inclusión".
Artículo 6°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata.
Cumplido, archívese. Angelillo