RESOLUCIÓN 15 2023 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

 RECTIFICA - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA N° 13-MHGC-MJGGC/23 - SUBSECRETARÍAS - DIRECCIONES GENERALES - SUPLEMENTO POR FUNCIÓN EJECUTIVA - NIVEL

Publicación:

19/01/2024

Sanción:

22/12/2023

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO: La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires -DNU N° 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Ley N° 6.684, los

Decretos Nros. 387/23 y 392/23, la Resolución de Firma Conjunta N° 13/MJGGC/23, y

el Expediente Electrónico N° 45743065-GCABA-SSGRH/23, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose las

responsabilidades primarias de cada una de las unidades de organización y se fijaron

las remuneraciones de las autoridades superiores del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 392/23 se estableció los parámetros para la asignación de los

niveles de criticidad de las áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, y creando el "Suplemento por Responsabilidad en el Cargo" y el "Suplemento

por Función Ejecutiva",

Que, el Decreto mencionado precedentemente, establece en su Anexo I los niveles de

criticidad para Subsecretarios/as y Directores/as Generales;

Que, asimismo, por dicho texto normativo se ha delegado en el Ministro de Hacienda y

Finanzas y en el Jefe de Gabinete de Ministros, la facultad de determinar

conjuntamente aquellos cargos que percibirán el "Suplemento por Función Ejecutiva" y

su correspondiente nivel;

Que mediante la Resolución de firma Conjunta N° 13-MJGGC/23 suscripta entre el

Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Jefatura de Gabinete de Ministros, se

determinaron las Subsecretarías que percibirán el "Suplemento por Función Ejecutiva"

y el nivel correspondiente, las Direcciones Generales que percibirían el "Suplemento

por Función Ejecutiva" y el nivel correspondiente, como así también las Direcciones

Generales correspondientes al nivel III;

Que habiéndose detectado un error material involuntario en los Anexos I, II y III de la

precitada Resolución Conjunta, corresponde dictar el acto administrativo que rectifique

la misma;

Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires indica que en cualquier momento podrán rectificarse los errores

meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere

lo sustancial del acto o decisión;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo

correspondiente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 392/23,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

Y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Rectificar el artículo 2° de la Resolución de firma Conjunta N° 13-

MJGGC/23, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2°.- Determinar las Subsecretarías que percibirán el "Suplemento por Función

Ejecutiva" y el nivel correspondiente que, como Anexo I (IF-2023-46771023-GCABA-

SSGRH) forma parte integrante de la presente."

Artículo 2°.- Rectificar el artículo 3° de la Resolución de firma Conjunta N° 13-

MJGGC/23, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3°.- Determinar las Direcciones Generales que percibirán el "Suplemento por

Función Ejecutiva" y el nivel correspondiente que, como Anexo II (IF-2023-46771087-

GCABA-SSGRH) forma parte integrante de la presente."

Artículo 3°.- Rectificar el artículo 4° de la Resolución de firma Conjunta N° 13-

MJGGC/23 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4°.- Determinar las Direcciones Generales correspondientes al nivel III, que

como Anexo III (IF-2023-46982733-GCABA-SSGRH) forma parte integrante de la

presente."

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones

Generales Desarrollo del Servicio Civil, Administración y Liquidación de Haberes y

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto todas dependientes del Ministerio de

Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Grindetti - Arengo Piragine


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 15-MHFGC/MJGGC/23 rectifica el Artículo 2° de la Resolución de firma Conjunta N° 13-MHFGC/MJGGC/23.</p><p>Artículo 2° rectifica el Artículo 3°.</p><p>Artículo 3° rectifica el Artículo 4°. </p>