RESOLUCIÓN 609 2005 SECRETARIA DE SALUD
Síntesis:
DELEGA LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN ASESORA PERMANENTE DE LA CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE SALUD EN EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS DE SALUD - DR. JULIO LUJÁN MANUEL SALINAS GARCÍA
Publicación:
03/05/2005
Sanción:
21/04/2005
Organismo:
SECRETARIA DE SALUD
Visto la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920), su Decreto Reglamentario N° 2.745/87 (B.M. N° 18.047) y modificatorio N° 2.656-GCBA/03, la Resolución N° 703-SS/04 y los Decretos Nros. 176-GCBA/05 y 543-GCBA/05, y
CONSIDERANDO:
Que el art. 4° de la Ordenanza N° 41.455 prevé la conformación de una Comisión Asesora Permanente de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud;
Que el art. 4° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 2.745/87 (B.M. N° 18.047), modificado por el Decreto N° 2.656-GCBA/03, faculta al señor Secretario de Salud a delegar la presidencia de la comisión en un funcionario con nivel no inferior a Director General; Que por Resolución N° 703-SS/04 se había delegado en el titular de la Subsecretaría de Servicios de Salud, la presidencia de la Comisión Asesora Permanente de la Carrera de Profesionales de Salud;
Que por Decreto N° 176-GCBA/05 se aceptó la renuncia del Dr. Sergio Solmesky al cargo de Subsecretario de Servicios de Salud a partir del 31 de diciembre de 2004;
Que, a su vez, por Decreto N° 543-GCBA/05, se designó como nuevo Subsecretario de Servicios de Salud al Dr. Julio Luján Manuel Salinas García, DNI 12.707.321;
Que, en consecuencia, corresponde delegar la Presidencia de la citada Comisión en el Dr. Julio Salinas, mediante el dictado del correspondiente acto administrativo;
Por ello, y conforme la facultad conferida por el art. 4° del Decreto N° 2.745/87 (B.M. N° 18.047), reglamentario de la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920),
Artículo 1° - Delégase la Presidencia de la Comisión Asesora Permanente de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud prevista en la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920), en el Subsecretario de Servicios de Salud, Dr. Julio Luján Manuel Salinas García.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Servicios de Salud y a la Comisión Asesora Permanente de la Carrera de Profesionales de Salud. Cumplido, archívese.