DECRETO 69 2024
Síntesis:
DESIGNA - DIRECTORA GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL DE COLECTIVIDADES Y MIGRANTES - CARLA DEL VALLE ARTUNDUAGA GONZÁLEZ - SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA Y DERECHOS HUMANOS - VICEJEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
24/01/2024
Sanción:
23/01/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.684, el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, el Expediente
Electrónico N° 04361925-GCABA- AVJG/24, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el Título IV de la citada Ley contempla a la Vicejefatura de Gobierno;
Que por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
hasta nivel de Dirección General, y contempló a la Dirección General de
Colectividades y Migrantes dependiente de la Subsecretaría de Cultura Ciudadana y
Derechos Humanos dependiente de la Vicejefatura de Gobierno;
Que, en consecuencia, la señora Vicejefa de Gobierno propicia la designación de
Carla del Valle Artunduaga González, D.N.I. N° 33.223.137, C.U.I.T. N° 27-33223137-
0, como Directora General de la Dirección General de Colectividades y Migrantes de la
Subsecretaría de Cultura Ciudadana y Derechos Humanos dependiente de la
Vicejefatura de Gobierno, a partir del 10 de diciembre de 2023.
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Designar, a partir del 10 de diciembre de 2023, a Carla del Valle
Artunduaga González, D.N.I. N° 33.223.137, C.U.I.T. N° 27-33223137-0, como
Directora General de la Dirección General de Colectividades y Migrantes de la
Subsecretaría de Cultura Ciudadana y Derechos Humanos dependiente de la
Vicejefatura de Gobierno.
Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a la interesada dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado según Ley N° 6.588), comuníquese
a la Dirección General de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y
demás efectos remítase a la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. MACRI -
Arengo Piragine p/p