RESOLUCIÓN 425 2005 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Síntesis:
MODIFICA EL TEXTO ORDENADO DE LAS ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - VILLA 31 - CALLE 5 - DESDE CALLE 8 A CALLE 4 - MANO ÚNICA - CALLES
Publicación:
04/05/2005
Sanción:
12/04/2005
Organismo:
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Visto el Expediente N° 15.407/05, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las reuniones mantenidas por personal de la Dirección General de Tránsito y Transporte, funcionarios policiales de la comisaría de la zona y el representante de la Villa 31, se arribó a la conclusión de regularizar normativamente el sentido circulatorio de la calle 5 entre las calles 4 y 8 en la zona de Retiro;
Que la adopción de tal temperamento tiene por objeto otorgar un margen de seguridad a las situaciones de conflicto que presenta la zona;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y las modificaciones y agregados introducidos a la misma por la Ley N° 1.560 (B.O.C.B.A. N° 2112), y la delegación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 515-GCABA/00 (B.O.C.B.A. N° 926),
Artículo 1° - Inclúyase en las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, otorgándole sentido único de circulación de NO a SE a la calle 5, desde calle 8 a calle 4.
Artículo 2° - La presente norma requerirá la instalación del pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que fijará mediante el dictado de disposición la fecha y hora de su entrada en vigencia.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Policía Federal Argentina y a la Dirección General de Seguridad Vial. Cumplido archívese. Feletti