RESOLUCIÓN 426 2005 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Síntesis:
PERMITE Y PROHÍBE EL ESTACIONAMIENTO EN DISTINTAS ARTERIAS - ACERA IZQUIERDA EN LA CALLE RICARDO GUTIÉRREZ, ENTRE LAS CALLES ASUNCIÓN Y NUEVA YORK -
Publicación:
04/05/2005
Sanción:
12/04/2005
Organismo:
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Visto el Expediente N° 6.880/05, y
CONSIDERANDO:
Que la presente actuación se relaciona con la modificación del actual régimen de estacionamiento en la calle Ricardo Gutiérrez Norte, entre Asunción y Nueva York;
Que el estacionamiento, en el tramo de la arteria que nos ocupa, se encuentra prohibido junto a la acera derecha (lado de zona de vías) de 7 a 21 horas, de acuerdo con los términos de la Ordenanza N° 23.118 (B.M. N° 13.184);
Que el escaso ancho de calzada impide la maniobra de ingreso y egreso a las cocheras frentistas, en el horario en que el estacionamiento se encuentra permitido;
Que en virtud de ello y con el objeto de no restar espacios para el estacionamiento y evitar los inconvenientes planteados, se estima oportuno prohibir el estacionamiento general de vehículos durante las 24 horas junto a la acera derecha (zona de vías) y permitirlo junto a la acera izquierda;
Por ello, conforme con las facultades otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y las modificaciones y agregados introducidos a la misma por la Ley N° 1.560 (B.O.C.B.A. 2112) y la delegación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 515-GCABA/00 (B.O.C.B.A. N° 926),
Artículo 1° - Permítase, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, el estacionamiento general de vehículos durante las 24 horas junto a la acera izquierda en la calle Ricardo Gutiérrez, entre las calles Asunción y Nueva York.
Artículo 2° - Prohíbese, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, el estacionamiento general de vehículos durante las 24 hs. junto a la acera derecha en la calle Ricardo Gutiérrez, entre las calles Asunción y Nueva York.
Artículo 3° - La presente norma requerirá la instalación del pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que fijará mediante el dictado de disposición la fecha y hora de su entrada en vigencia.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a la Dirección General de Seguridad Vial y al Centro de Gestión y Participación N° 10. Cumplido, archívese. Feletti