DECRETO 83 2024

Síntesis:

SANCIONA CON CESANTÍA - AGENTE MARIANO MOLINÉ GAYNOR - POR HABER SIDO HALLADO RESPONSABLE DEL PRIMER SEGUNDO Y TERCER CARGO - FORMULADOS EN EL SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 195/21 - Y LO DECLARA EXENTO DE RESPONSABILIDAD RESPECTO DEL CUARTO CARGO

Publicación:

31/01/2024

Sanción:

30/01/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ordenanza N° 40.593 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la

Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97

(Textos Consolidados por Ley N° 6.588), la Resolución N° 2.283/MEDGC/21, el

Expediente Electrónico N° 11221797-GCABA-DGCLEI/21, y asociado N° 14697841-

GCABA-DGEGE/20, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 2.283/MEDGC/21 se ordenó la instrucción de un Sumario

Administrativo N° 195/21 a fin de investigar los hechos y deslindar las

responsabilidades a que hubiese lugar en relación a presuntas conductas disvaliosas

en que habría incurrido el docente Mariano Moliné Gaynor (DNI N° 18.154.473 - FC.

N° 367.563), en su carácter de Maestro de Materias Especiales;

Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas

recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del mencionado

docente Mariano Moliné Gaynor, la que fue desarrollada por ante el organismo

instructor, sin que haya comparecido el agente citado;

Que habida cuenta de las constancias obrantes, se le formularon los respectivos

cargos administrativos;

Que la Junta de Disciplina tomó intervención de su competencia y acordó con los

cargos formulados por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de

la Ciudad de Buenos Aires;

Que el agente en cuestión, fue debidamente notificado de los cargos formulados como

así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y

prueba, presentando su correspondiente defensa, en la que ofreció prueba testimonial,

documental e informativa;

Que habiendo sido notificado del plazo para alegar, el agente Mariano Moliné Gaynor

presentó memorial de todo lo actuado;

Que, no restando medidas de prueba pendientes de producción, se dispuso la

clausura de la etapa de instrucción;

Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires en su Dictamen Jurídico identificado N° IF-2023-36362541-GCABA-

DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, el descargo formulado

por el agente, la prueba colectada, alegatos y teniendo por probada la ocurrencia de

los hechos disvaliosos aconsejó sancionar con cesantía al agente Mariano Moliné

Gaynor (DNI N° 18.154.473 - FC. N° 367.563) por haber sido hallado responsable del

primero, segundo y tercer cargo formulado en el Sumario Administrativo N° 195/21 y

con ello transgredir los deberes impuestos en el artículo 6°, incisos a), c) y d) del

Estatuto Docente Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588),

quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36 inciso f)

del citado Estatuto del Docente;

Que por su parte el Organismo Asesor a través del citado Dictamen Jurídico aconsejó

declarar exento de responsabilidad al agente Mariano Moliné Gaynor (DNI N°

18.154.473 - FC. N° 367.563) respecto del cuarto cargo formulado en autos;

Que el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires acordó con la sanción

aconsejada;

Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención mediante Dictamen de

Firma Conjunta N° IF-2023-37237159-GCABA-DGCDO, coincidiendo por unanimidad

con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración

General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio

de Educación ha tomado intervención atento su competencia;

Que, conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con

mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551;

Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración

General de la Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y

demás constancias obrantes en autos, corresponde dictar el acto administrativo

pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza

N° 40.593,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sancionar con cesantía al agente Mariano Moliné Gaynor (DNI N°

18.154.473 - FC. N° 367.563) por haber sido hallado responsable del primer, segundo

y tercer cargo formulados en el Sumario Administrativo N° 195/21, y con ello

transgredir los deberes establecidos en el artículo 6°, incisos a), c) y d), de la

Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N°

6.544, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36,

inciso f) del citado plexo normativo.

Artículo 2°.- Declarar exento de responsabilidad al agente Mariano Moliné Gaynor (DNI

N° 18.154.473 - FC. N° 367.563) respecto del cuarto cargo formulado en el Sumario

Administrativo N° 195/21.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y

por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese

al señor Mariano Moliné Gaynor (DNI N° 18.154.473 - FC. N° 367.563), en los

términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires (Texto Consolidado por Ley N° 6.588), con copia del Dictamen IF-2023-

36362541-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia

administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días

hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo

50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria

por Ley N° 6.544, o el recurso previsto en el artículo 466 del Código Contencioso

Administrativo y Tributario, aprobado por Ley N° 189 (texto consolidado por Ley N°

6588). Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos

dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Procuración General de la

Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección

General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de

Educación. Cumplido, archívese. MACRI - Miguel - Grindetti