DECRETO 85 2024
Síntesis:
APRUEBA PRESUPUESTO - EJERCICIO 2024 - SOCIEDAD DEL ESTADO - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - LOTBA SE - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
01/02/2024
Sanción:
31/01/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 70, 5785 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos
Nros.1000/99, 387/23 y modificatorios, la Resolución de Directorio Nro.
76/LOTBA/2023 y el Expediente Electrónico N° EE 2023-27099390-GCABA-LOTBA, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control
del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose la
organización y funcionamiento de sus órganos;
Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima
autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del
Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remite a la
Oficina de Presupuesto;
Qué asimismo, el artículo 75 de dicha Ley dispone que la Oficina de Presupuesto
analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades y prepara un
informe destacando si los mismos se encuadran en el marco de las políticas, planes y
estrategias fijadas y aconsejando los ajustes a practicar en el proyecto de presupuesto
si, a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar un perjuicio
patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes;
Que, por su parte, el artículo 76 del mismo cuerpo normativo, establece que
corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, en su caso, con los ajustes que considere
convenientes, los presupuestos de las empresas y sociedades con participación
mayoritaria del Estado;
Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley 70
establece que, para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado en
la Ley, la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto debe preparar el informe de los
proyectos recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio;
Que en ese sentido, mediante el artículo 2° del Decreto N° 146/23 se aprobó el
cronograma para la formulación de los presupuestos de las empresas públicas,
sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el
Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de
las decisiones societarias para el ejercicio 2024, de conformidad con el Anexo II
integrante del citado Decreto;
Que, en concordancia con lo expresado previamente, por el expediente mencionado
en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2024 formulado por
la empresa Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E (LOTBA S.E.) creada por la Ley
N° 5785, y organismo fuera de nivel en la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas
conforme lo establecido por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios;
Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente
de la Subsecretaria de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboró el
informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley 70,
aconsejando la aprobación del presupuesto 2024 de la citada Sociedad del Estado;
Que, el Directorio de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA S.E.)
mediante la Resolución del Directorio N° 76/LOTBA/23 aprobó el proyecto de
presupuesto y el Plan Anual de Compras y Contrataciones para el ejercicio 2024;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1°.- Aprobar el Presupuesto para el ejercicio 2024 de la Sociedad del Estado
Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA S.E.), Organismo Fuera de Nivel en la
órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas, de conformidad con lo detallado en el
Anexo I (IF-2024 -5135314-GCABA-DGOGPP), que a todos sus efectos forma parte
integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Estimar en la suma de pesos OCHENTA Y OCHO mil SEIScientos
CINCUENTA Y cuatro millones SEIScientos NOVENTA MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y SIETE ($ 88.654.690.687), los ingresos corrientes y fijar en la suma de
pesos OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO
CUARENTA Y DOS MIL VEINTICUATRO ($ 86.529.142.024) los gastos corrientes, de
acuerdo con el detalle que figura en la planilla en el Anexo I (IF-2024-5135314-
GCABA-DGOGPP).
Artículo 3°.- Fijar en pesos UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES SEISCIENTOS SESENTA ($ 1.724.463.660),
los gastos de capital, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla del Anexo I (IF-
2024-5135314-GCABA-DGOGPP).
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministros de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos, pase
al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine
- Grindetti