RESOLUCIÓN 2 2024 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

SUSTITUYE - ANEXO III - RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 13-MJGGC/23 - DIRECCIONES GENERALES - NIVEL III - SUPLEMENTO FUNCIÓN EJECUTIVA - CLASIFICACIÓN DE ORGANISMOS - NIVELES DE CRITICIDAD

Publicación:

01/02/2024

Sanción:

26/01/2024

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO: La Ley N° 6.684, los Decretos Nros. 387/23 y modificatorios y 392/23, la

Resolución de Firma Conjunta N° 13-MJGGC/23, y su modificatoria N° 17/MJGGC/23,

y el Expediente Electrónico N° 04982271-GCABA-DGDSCIV/24, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose las

responsabilidades primarias de cada una de las unidades de organización y se fijaron

las remuneraciones de las autoridades superiores del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 392/23 estableció los parámetros para la asignación de los niveles

de criticidad de las áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

creando el "Suplemento por Responsabilidad en el Cargo" y el "Suplemento por

Función Ejecutiva";

Que, además el mencionado Decreto, establece en su Anexo I los niveles de criticidad

para Subsecretarios/as y Directores/as Generales;

Que, mediante el artículo 6° del citado Decreto, se delegó en el Ministro de Hacienda y

Finanzas y en el Jefe de Gabinete de Ministros, la facultad de determinar

conjuntamente aquellos cargos que percibirán el "Suplemento por Función Ejecutiva" y

su correspondiente nivel;

Que mediante la Resolución de firma Conjunta N° 13-MJGGC/23 y su modificatoria N°

17-MJGGC/23, suscripta entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Jefatura de

Gabinete de Ministros, se determinaron las Subsecretarías que percibirán el

"Suplemento por Función Ejecutiva" y el nivel correspondiente, las Direcciones

Generales que percibirían el "Suplemento por Función Ejecutiva" y el nivel

correspondiente, como así también las Direcciones Generales correspondientes al

nivel III;

Que teniendo en cuenta las nuevas modificaciones de estructura y que la actual

administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por

objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia

de su gestión, corresponde modificar la nómina de Direcciones Generales

correspondientes al nivel III;

Que conforme lo expuesto es menester sustituir el Anexo III (IF-2023-47518897-

GCABA-SSGRH) detallado en el artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 13-

MJGGC/23, por el Anexo IF-2024-05241740-GCABA-DGDSCIV, a fin de readecuarla a

la nueva estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo

correspondiente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 392/23,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

Y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Sustituir el Anexo III identificado como IF-2023-47518897-GCABA-

SSGRH del artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 13-MJGGC/23 por el Anexo III

identificado como

IF-2024-05241740-GCABA-DGDSCIV, que a todos sus efectos forma parte integrante

de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones

Generales Desarrollo del Servicio Civil, Administración y Liquidación de Haberes y

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto todas dependientes del Ministerio de

Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Arengo Piragine - Arengo Piragine p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6806

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion Conjunta N° 2-MHFGC/MJGGC/24 sustituye el Anexo III del Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 13-MHFGC/MJGGC/23.</p>