RESOLUCIÓN 21 2001

Síntesis:

PROYECTOS DE LEY OBSERVADOS - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - VETO DE LEYES - VETO PARCIAL - VETO TOTAL - PLAZOS - ARCHIVO - TRATAMIENTO - ARTÍCULOS 87 Y 88 DE LA CONSTITUCION DE LA CIUDAD

Publicación:

Sanción:

15/05/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 21-LCBA/01 establece que los Proyectos de ley que el Poder Ejecutivo devuelva observados en uso de las facultades que le acuerda el artículo 87 de la Constitución, caducan si la Legislatura no se pronuncia en el año parlamentario en que fueran devueltos o en el siguiente.</p><p><br />Art. 2 establece que, cuando el Poder Ejecutivo realice observaciones parciales, en uso de las facultades que le acuerda el artículo 88 de la Constitución, la posibilidad de insistir en el proyecto original caduca sí la Legislatura no ejerce dicha facultad, dentro del año parlamentario en el que fueran realizadas o en el siguiente.</p>