DECRETO 89 2024
Síntesis:
DESIGNA - DIRECTORES GENERALES - SERGIO GUSTAVO MONZÓN - DIRECCIÓN GENERAL ARTICULACIÓN DE PROYECTOS - ANDREA VERÓNICA AMENGUAL - DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA TERRITORIAL - SOFÍA COSTA - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN ASUNTOS PÚBLICOS LOCALES - SECRETARÍA DE GOBIERNO Y VÍNCULO CIUDADANO
Publicación:
06/02/2024
Sanción:
02/02/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.684, los Decretos Nros. 387/23 y sus modificatorios, el Expediente
Electrónico N° 04646780-GCABA-SECGVC/24, y tramitacion conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 10 de la citada Ley contempla entre las Secretarías del Poder Ejecutivo
a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano;
Que por Decreto N° 387/23, y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
hasta nivel de Dirección General, contemplando a las Direcciones Generales de
Articulación de Proyectos, de Asuntos Públicos Locales dependientes de la
Subsecretaría Asuntos Públicos Territoriales, y a la Dirección General Planificación
Estratégica Territorial, de la Subsecretaría Articulación y Fortalecimiento Territorial,
pertenecientes a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano;
Que, en consecuencia, el señor Secretario de Gobierno y Vínculo Ciudadano propicia
la designación de las personas que se detallan en el Anexo I (IF-2024-06189303-
GCABA-SECGVC) que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. Designar a las personas que se detallan en el Anexo I (IF-2024-
06189303-GCABA-SECGVC), el que a todos sus efectos forma parte integrante del
presente, en los cargos y condiciones que allí se detallan.
Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado por la Ley N° 6.588).
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública; y para su conocimiento y
demás efectos, remítase a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. MACRI
- Grindetti