RESOLUCIÓN 284 2005 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

MODIFICA EL ARTÍCULO 3° DE LA RESOLUCIÓN N° 896-CMCABA-03 - CREACIÓN DEL CARGO DE PROSECRETARIO COADYUVANTE EN LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS

Publicación:

09/05/2005

Sanción:

19/04/2005

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto la Resolución CM N° 896/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la referida resolución se dispuso la creación del cargo de Prosecretario Coadyuvante en los Juzgados de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas;

Que, en su artículo 3°, se estableció que el Prosecretario Coadyuvante reemplazará al Secretario de Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas, en caso de vacancia o ausencia temporaria del mismo, aplicándose en forma subsidiaria el mecanismo dispuesto por el artículo 1.36.3.1 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial (Resolución CM N° 152/99 y sus modificatorias);

Que teniendo en vista el cúmulo de tareas del fuero, así como la diversidad de materias de su competencia, resulta conveniente habilitar también la actuación del Prosecretario Coadyuvante en reemplazo del Secretario cuando razones materiales o de servicio, a juicio de los Sres. Magistrados, así lo aconsejen;

Que, en consecuencia, corresponde reformar en tal sentido el artículo 3° de la Resolución CM N° 896/03, dejando constancia que la modificación dispuesta no altera la situación escalafonaria ni remunerativa de los prosecretarios coadyuvantes, ni habilita la percepción de la gratificación prevista en el artículo 1.14.4.6 del Reglamento Interno de los Juzgados y dependencias del Ministerio Público;

Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 31 y,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Modificar el artículo 3° de la Resolución CM N° 896/03, reemplazándolo por el siguiente texto:

Art . 3°: El Prosecretario Coadyuvante reemplazará al Secretario de Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas, en caso de vacancia o ausencia temporaria del mismo, o cuando razones materiales o de servicio, a juicio de los Sres. Magistrados así lo aconsejen. En forma subsidiaria, se aplicará el mecanismo dispuesto por el artículo 1.36.3.1 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial (Resolución CM N° 152/99 y sus modificatorias)..

Artículo 2° - La modificación dispuesta en el artículo anterior no altera la situación escalafonaria ni remunerativa de los Prosecretarios Coadyuvantes, ni habilita la percepción de la gratificación prevista en el artículo 1.14.4.6 del Reglamento Interno de los Juzgados y dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución CM N° 302/02 y sus modificatorias).

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese al fuero Contravencional y de Faltas, al Departamento de Recursos Humanos y, oportunamente, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res.284-CM-05 Modifica el art.3 de la Res.896-CM-03
COMPLEMENTADA POR
Art. 1 dispone la creación del cargo de Pros. Coady. de Prim. Inst. en lo CAyT, en los términos y condiciones dispuestos por Resolución 284-CM-05 , concordantes y modificatorias