DECRETO 98 2024

Síntesis:

APRUEBA - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - AUTORIZA - LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA DE ETAPA ÚNICA N° 7192-0012-LPU24 - CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN Y DISTRIBUCIÓN - PRODUCTOS LÁCTEOS - DESTINADO AL SERVICIO DE DESAYUNOS Y/O MERIENDAS - PARA LOS ALUMNOS - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - GESTIÓN ESTATAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - PERÍODO COMPRENDIDO DESDE EL PERFECCIONAMIENTO DE LA ORDEN DE COMPRA Y HASTA EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL CICLO LECTIVO 2027

Publicación:

09/02/2024

Sanción:

08/02/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 1.218, 2.095 (textos consolidados por Ley N° 6.588),

modificada por Ley N° 6.647 y 6.684, el Decreto Reglamentario N° 129/23, la

Disposición N° 333-DGCYC/23, el Expediente Electrónico N° 04314351-GCABA-

DGSE/24, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la Licitación Pública de Etapa

Única N° 7192-0012-LPU24, cuyo objeto es la contratación del servicio de Provisión y

Distribución de Productos Lácteos, destinados a la elaboración de desayunos y/o

meriendas de los alumnos de Establecimientos Educativos de gestión estatal

dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, para el período comprendido desde el perfeccionamiento de la orden de

compra y hasta el último día hábil del Ciclo Lectivo 2027, conforme lo previsto en el

artículo 106 de la Ley N° 2.095, y lo establecido en la Agenda Educativa aprobada por

el Ministerio de Educación, en un todo de acuerdo con los términos de los artículos 32

y 33 de la Ley N° 2.095 modificada por Ley N° 6.647, y su Decreto Reglamentario N°

129/23 y cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de pesos treinta y cinco mil

seiscientos cincuenta y un millones ciento setenta y siete mil veinticinco con 76/100 ($

35.651.177.025,76);

Que por Disposición N° 333-DGCYC/23 la Dirección General de Compras y

Contrataciones, en carácter de Órgano Rector del Sistema de Compras y

Contrataciones, y de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 19, inciso j)

de la Ley N° 2.095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;

Que, conforme el artículo 22 de la Ley N° 6.684 de Ministerios, corresponde al

Ministerio de Educación asistir al Jefe de Gobierno en lo inherente a sus

competencias, entre las que se encuentran planificar y administrar los recursos del

sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el proceso licitatorio que se propicia se fundamenta en la necesidad de garantizar

el servicio de provisión y distribución de productos lácteos, destinados a la elaboración

de desayunos y/o meriendas de los alumnos de establecimientos educativos de

gestión estatal del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Dirección General de Servicios a las Escuelas dependiente de la Subsecretaría

de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de

Educación elaboró los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos A, B,

C y D para el presente llamado a Licitación Pública que, en este acto, corresponde

aprobar;

Que los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y sus respectivos Anexos,

correspondientes a la presente Licitación Pública se suministrarán de manera gratuita,

conforme el principio general establecido por el artículo 80 inciso 8 del Decreto

Reglamentario N° 129/23;

Que por tratarse la presente de un gasto plurianual tanto la autorización como el

compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se

consigne en los respectivos presupuestos;

Que atento el carácter especializado de la contratación y a fin de lograr una mayor

celeridad y eficiencia, resulta conveniente autorizar a la titular del Ministerio de

Educación a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública y a emitir el acto

administrativo por el cual se adjudique el servicio que se propicia;

Que, asimismo, resulta pertinente delegar en la titular del Ministerio de Educación la

facultad de emitir circulares aclaratorias, con y sin consultas, sobre la documentación

licitatoria, designar a los miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas, disponer

la prórroga del acto de apertura, dictar los actos administrativos necesarios para

materializar la presente Licitación, determinar el/la funcionario/a que suscribirá las

pertinentes órdenes de compra, así como la facultad de dictar todos los actos

administrativos necesarios para la ejecución de los contratos hasta su finalización, la

ampliación y/o disminución del total adjudicado, la prórroga y la continuidad del plazo

de duración de la contratación y la eventual rescisión y la aplicación de penalidades

del/los contrato/s en caso de corresponder;

Que, asimismo, la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de Seguros y la Gerencia

Operativa de Registros, dependientes de la Dirección General de Compras y

Contrataciones y la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de

Hacienda y Finanzas han tomado intervención en el marco de sus competencias;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 1218;

Que, en función de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias conferidas por los artículos 102 y

104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos A, B,

C y D (PLIEG-2024-06679977-GCABA-SSGEFYAR) que a todo efecto forma parte

integrante del presente Decreto y regirán la Licitación Pública de Etapa Única N° 7192-

0012-LPU24, para la contratación del servicio de provisión y distribución de productos

lácteos, destinado al servicio de desayunos y/o meriendas para los alumnos de

establecimientos educativos de gestión estatal, dependientes del Ministerio de

Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el período

comprendido desde el perfeccionamiento de la orden de compra y hasta el último día

hábil del Ciclo Lectivo 2027, conforme lo previsto en el artículo 106 de la Ley N° 2.095

y lo establecido en la Agenda Educativa aprobada por el Ministerio de Educación, en

un todo de acuerdo con los términos de los artículos 32 y 33 de la Ley N° 2095

modificada por la Ley N° 6647, y su Decreto Reglamentario N° 129/23, fijándose como

presupuesto oficial la suma total de pesos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y un

millones ciento setenta y siete mil veinticinco con 76/100 ($ 35.651.177.025,76).

Artículo 2°. - Autorizar a la señora Ministra de Educación a realizar el pertinente

llamado a Licitación Pública, conforme los Pliegos y los Anexos aprobados en el

artículo 1° del presente Decreto y a emitir el acto administrativo para adjudicar el

servicio que se propicia.

Artículo 3°.- Delegar en la titular del Ministerio de Educación la facultad de emitir

circulares aclaratorias, con y sin consultas, sobre la documentación licitatoria que se

aprueba por el artículo 1° del presente Decreto, designar a las personas que

compondrán la Comisión de Evaluación de Ofertas, disponer la prórroga del acto de

apertura, dictar los actos administrativos necesarios para materializar la presente

Licitación, determinar el/la funcionario/a que suscribirá las pertinentes órdenes de

compra, así como la facultad de dictar todos los actos administrativos necesarios para

la ejecución de los contratos hasta su finalización, la ampliación y/o disminución del

total adjudicado, la prórroga y la continuidad del plazo de duración de la contratación y

la eventual rescisión y la aplicación de penalidades del/los contrato/s en caso de

corresponder.

Artículo 4°. - Establecer que el gasto que demande la presente será imputado en las

partidas presupuestarias respectivas en los ejercicios que correspondan.

Artículo 5°. - El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y

por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el

Portal Buenos Aires Compras (www.buenosairescompras.gob.ar). Comuníquese a la

Dirección General de Servicios a las Escuelas de la Subsecretaría de Gestión

Económico Financiera y Administración de Recursos dependiente del Ministerio de

Educación. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de

Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.

MACRI - Miguel - Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6812