CONVENIO 7 2000

Síntesis:

CONVENIO DE AMISTAD Y COOPERACIÓN - ENTRE CIUDAD DE BUENOS AIRES- ARGENTINA) Y CIUDAD DE EREVAN- ARMENIA

Publicación:

08/06/2000

Sanción:

18/05/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


CONVENIO DE AMISTAD Y COOPERACION ENTRE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (ARGENTINA) Y LA CIUDAD DE EREVAN (ARMENIA)

Animados por el propósito de impulsar y dar creciente contenido a los vínculos de amistad y de cooperación a crearse entre ambas ciudades;

Convencidos de que la colaboración que así se establezca ha de contribuir al fortalecimiento de los valores de la democracia y a la consolidación de un espíritu de integración que sea modelo de convivencia pacífica y desarrollo solidario;

Deseoso de configurar los instrumentos, normas y procedimientos que permitan el intercambio efectivo de conocimientos y de experiencias en todos los sectores de interés común;

De una parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Enrique Olivera, y por la otra parte el señor Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Armenia, D. Vartan Oskanian;

ACUERDAN:

Se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor, dos en idioma español y dos en idioma armenio, siendo ambos textos igualmente válidos. Hecho en Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de mayo de 2000.

ENRIQUE OLIVERA

Jefe de Gobierno:

D. VARTAN OSHANIAN

Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Armenia

Artículo 1° Declarar formalmente a Buenos Aires y Ereván Ciudades Hermanas, como demostración de un sentimiento de libertad, cooperación y armoniosa convivencia entre ambos pueblos.

Artículo 2° Crear en cada una de las ciudades capitales, una Comisión presidida en cada caso por el titular del gobierno de las mismas e integrada por coordinadores responsables de los programas de cooperación recíproca. Podrá llamarse a colaborar en dichas Comisiones a asociaciones civiles sin fines de lucro, cuyo objeto y su accionar sea compatible con los principios de este Acuerdo. Así también, de considerarse conveniente, podrán participar Cámaras Empresarias para fomento del intercambio comercial de ambos países.

Artículo 3° Cada comisión se regirá por sus propios estatutos y se reunirá una vez al año para encargarse de identificar las cuestiones de interés común y sus prioridades.

Artículo 4° Con el fin de lograr el más amplio conocimiento recíproco que sea fundamentado de los intercambios y acciones a emprender, los Coordinadores de ambas capitales dispondrán el envío periódico de información, en especial la relativa a organización administración y gestión urbana y se encargarán de la distribución del material recibido entre los responsables y técnicos de las áreas interesadas.

Artículo 5° En caso necesario, los representantes de ambas Comisiones se reunirán para formular, gestionar, coordinar y velar por el cumplimiento de los programas de actuación que se decidan, en aplicación y conforme a las modalidades y condiciones que establece el presente Convenio. Durante estas reuniones se establecerán programas culturales, técnicos, científicos, etc., que se regirán en cada caso por las condiciones generales y especiales que se determinen.

Artículo 6° Las grandes líneas de actuación dentro de las cuales se irán seleccionando los problemas, aspectos, y cooperación, son las pertenecientes a las áreas de Desarrollo Económico, Urbanismo y Vivienda, Saneamiento, Turismo, Salud y Asistencia Social, Programa de Privatizaciones, Política Impositiva, Educación y Cultura, Abastecimiento, Comercio, Administración Municipal y cualesquiera otras que resulten de interés para alguna de las partes.

Artículo 7° Se promoverá de modo particular diversas actividades conjuntas que sirvan de marco para la realización de intercambio y la cooperación efectiva entre las autoridades de ambas ciudades y las entidades públicas o privadas interesadas en el desarrollo de la región. Se aprovechará asimismo la celebración de estos encuentros para convocar las reuniones de las Comisiones en las que se revisen y actualicen los programas inscriptos en el presente Convenio.

Artículo 8° Se promoverá la asistencia y participación de representantes de la otra parte en los congresos y conferencias de carácter internacional que tengan lugar dentro de las respectivas jurisdicciones y, en caso de que dicha asistencia no pudiera hacerse efectiva, remitir a la parte interesada los principales documentos de tales reuniones.

Artículo 9° Se otorgará recíprocamente cuantas facilidades puedan obtenerse para que técnicos y expertos de ambas Ciudades puedan llevar a cabo estudios e investigaciones en centros de formación, archivos, bibliotecas y otras instituciones.

Artículo 10 Con el objeto de optimizar el uso de los recursos destinados a los fines de cooperación internacional, las partes tratarán de que estos acuerdos y las actividades que de ellos se deriven resulten coordinados, armónicos y complementarios con las aportaciones de otros organismos e instituciones implicadas en programas de cooperación en sus respectivas áreas.

Artículo 11 Este Convenio será complementado por los programas y proyectos concretos de colaboración que se establezcan.

Artículo 12 El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, renovable automáticamente por igual período, salvo que cualquiera de las partes denunciara previa comunicación fehaciente con una antelación mínima de noventa días. Los programas y actividades en curso en el momento de la denuncia del Convenio seguirán hasta su completa ejecución.

Artículo 13 El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comunicará a las autoridades de la Ciudad de Ereván la ratificación del presente Convenio por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que le otorgará, una vez producido, plena vigencia y eficacia.

Olivera - Vartan Oskanian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 686 aprueba el Convenio de Amistad y Cooperación celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ciudad de Erevan República de Armenia, representada por su Ministro de Asuntos Exteriores Vartan Oskanian, que fuera registrado como Convenio 7-00.</p>