DECRETO 76 2005

Síntesis:

HUGO REYES - SE RECHAZAN LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y JERÁRQUICO CONTRA EL DECRETO N° 154-VP-02

Publicación:

11/05/2005

Sanción:

18/04/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente Administrativo N° 19.746-SA/03 y,

CONSIDERANDO:

Que por los presentes tramitan los recursos de reconsideración y jerárquico en subsidio presentados por Hugo Reyes contra el acto administrativo, Decreto N° 154-VP/02, que dispusiera su reencasillamiento en la categoría 5;

Que por Resolución N° 310/02 se crea una comisión asesora al solo efecto de instrumentar la aplicación de una resolución que establezca una nueva estructura administrativa conforme al criterio acordado por el cuerpo. Sobre la resolución citada, y sobre la creación de una comisión asesora, esta Dirección General no tiene conocimiento que la misma haya sido atacada por ningún medio jurídico - judicial idóneo a fin de no llevar a cabo su cometido;

Que en cumplimiento de la resolución señalada en el considerando anterior, el día 26 de diciembre de 2002, se constituye la comisión asesora integrada conforme lo ordenado por la norma y dando cumplimiento a la misma. Luego de darse pautas de funcionamiento, elevan a la Vicepresidencia Primera las propuestas generadas respecto a los agentes en proceso de recategorización;

Que es de señalar que la comisión estuvo integrada por representantes de cada uno de los bloques partidarios y representantes de los trabajadores representativos de la asociación sindical con personería gremial. Asimismo los integrantes de la comisión instruyen al señor Vicepresidente Primero del cuerpo a fin de que determine el agrupamiento funcional con los límites de cantidad por niveles escalafonarios;

Que con fecha 30 de diciembre de 2002 el Vicepresidente Primero de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares, por medio del Decreto N° 154-VP/02, dispone el reencasillamiento del personal de planta permanente de la Legislatura;

Que el mencionado decreto, recoge en sus considerandos toda la actividad y documentación que antecedió y dio origen a su dictado, obviamente relacionada con lo que sugiriera la comisión asesora que fuera creada al efecto. Asimismo, dicho decreto encuentra fundamento en el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 88 del reglamento interno y el artículo sexto de la resolución del cuerpo antes destacada;

Que se ha realizado también una interpretación con plenitud hermenéutica atento el orden jurídico en cada caso concreto, de los recursos administrativos presentados, para su entendimiento. Por ello es lógico sostener:

Que en relación a la materia específica del empleo público, no está de más recordar el pacífico principio respecto a que las normas constitutivas del mismo no crean a favor de los agentes, derechos subjetivos irrevocablemente adquiridos, por cuanto la administración pública, siempre reserva para sí el derecho de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo y las disposiciones que la regulan. Tratándose de salarios de los agentes públicos es innegable la existencia de discrecionalidad, ciertamente no ilimitada, pero si amplia, del órgano competente en la materia para apreciar la diversidad de situaciones y, sobre esa base, establecer diferencias de regulación, sin que ello implique violación de la igualdad que consagra el artículo 16 de la Constitución Nacional;

Que la relación de empleo público posee rasgos específicos en cuya virtud la administración pública tiene prerrogativas que la sitúan en una situación de preeminencia sobre sus agentes, permitiéndole adecuar las condiciones de la relación a las exigencias que emanan de la satisfacción de los fines de interés general que constituyen su cometido. Tales prerrogativas son, en principio irrenunciables, dado que lo contrario supondría, por parte del órgano estatal, el incumplimiento de una misión asignada por la Constitución Nacional;

Que en el mismo sentido la jurisprudencia aplicable a los casos presentados en concreto ha sostenido, por ejemplo, que ...el escalafonamiento que impugna el recurrente no puede ser calificado de arbitrario o ilegítimo si no se ha alegado que el mismo encubriera sanción disciplinaria o descalificación del agente (tomo 295 pág. 806 Fallos). Como así también que: Las medidas utilizadas por la autoridad pública, deben ser proporcionadamente adecuados a los fines perseguidos por el legislador CSJN 28/12/60, Sindicato Argentino de Músicos, Fallos 248800-816;

Que todo ello apuntando a que la razonabilidad se caracteriza por implicar una motivación coherente con los principios generales del derecho, los propios del derecho administrativo y los fines que hubieran justificado el dictado de la normativa aplicable al caso (conf. Dromi, Roberto. Derecho Administrativo, 6ª ed. Bs. As. 1997);

Que al momento de dictaminar en actuaciones de un tenor analógico al de las presentes, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la presunción de los actos administrativos sólo cede cuando la decisión adolece de vicios sustanciales o formales o ha sido dictada sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares, reconocidos o fehacientemente probados (Fallos 278-273 y sus citas);

Que, asimismo, la Procuración General de la Ciudad, al ser consultada específicamente en el caso, extensamente ha detallado su parecer destacándose las siguientes consideraciones;

Que Ahora bien, las constancias de estos actuados ponen de manifiesto que el procedimiento seguido en relación al reencasillamiento dispuesto a la agente de que se trata es ajustado a derecho,...;

Que En tal sentido y teniendo en cuenta que la impugnación planteada en estas actuaciones no ha demostrado acabadamente la manifiesta irrazonabilidad del criterio adoptado por la Legislatura al reencasillar a la presentante conforme el Decreto N° 154-VP/02 y que, por otra parte, el procedimiento llevado a cabo no es arbitrario,..., concluyo que no existe objeción jurídica alguna que formular en los presentes;

Que respecto del recurso jerárquico interpuesto en subsidio debe destacarse que la elección del mismo, contra el acto administrativo que dispusiera el reencasillamiento, es improcedente en virtud de lo normado por el Decreto N° 1.510/97;

Que ello es así dado que el recurso jerárquico, debe ser resuelto por el más alto funcionario, superior al emisor del acto, y teniendo en cuenta que el acto atacado emana de la máxima autoridad administrativa de la Legislatura, es que se entiende que la interposición del mismo resulta improcedente;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del reglamento interno de este cuerpo,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Recházanse, por las consideraciones vertidas en el presente, los recursos de reconsideración y jerárquico en subsidio presentados por el agente Hugo Reyes (DNI 18.272.594 - Legajo N° 10.156).

Artículo 2° - Regístrese. Notifíquese de acuerdo a lo previsto en el art. 60 del Anexo I del Decreto N° 1.510/97, haciéndole saber al agente que ha quedado agotada la vía administrativa y expedita la instancia judicial; oportunamente, archívese.

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DEC. 76 RECHAZA LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y JERÁRQUICO CONTRA EL DECRETO N° 154-VP-02