DISPOSICIÓN 8 2023 DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ENTUR
Síntesis:
APRUEBA - MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN EJECUCIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO - SUBGERENCIA OPERATIVA DE PRESUPUESTO - SISTEMATIZAR Y OTORGAR UN MARCO FORMAL - DISTINTOS PROCEDIMIENTOS INTERNOS Y PROCESOS DE TRABAJO - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL - ENTE DE TURISMO - ENTUR
Publicación:
19/02/2024
Sanción:
09/03/2023
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ENTUR
VISTO: Las Leyes Nros. 70 y 2.627 (textos consolidados por Ley N° 6.588), la
Resolución N° 36-ENTUR/22, el Expediente Electrónico N° EX-2023-09730897- -
GCABA-DGTALET, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588) fijó los sistemas de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y
estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que por Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.588), se creó el Ente de
Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de la Secretaría
General y Relaciones Internacionales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con
el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programa de promoción, desarrollo y fomento
del turismo como actividad económica estratégica de la Ciudad;
Que, la Resolución N° 36-ENTUR/22, estableció entre las responsabilidades primarias
de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires la de "entender en el análisis, elaboración , registro
y contralor del Presupuesto General de Gasto y Calculo de Recursos del Ente de
Turismo, como así también entender en la organización y ejecución administrativa,
presupuestaria y contable de las diferentes Unidades de Organización que componen
el Ente de Turismo";
Que asimismo, la mencionada Resolución establece las responsabilidades primarias
de la Subgerencia Operativa de Presupuesto;
Que, el artículo 122 inciso 1 de la Ley N° 70 establece que el titular de cada
jurisdicción o entidad dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es
responsable de la implantación y mantenimiento de un adecuado sistema de control
interno, que incluye instrumentos de control previo y posterior incorporados en la
estructura organizativa, el plan de organización y los reglamentos y manuales de
procedimiento de cada organismo, que tendrán en cuenta las normas de control
interno que dicte la Sindicatura General y de la adopción de las medidas necesarias
para su efectivo cumplimiento;
Que, por lo tanto, en miras de la mejora continua de los procedimientos internos de la
Subgerencia Operativa de Presupuesto, se ha llevado a cabo desde esa área un
proceso de organización y sistematización de las actividades, tareas y procedimientos
que se ejecutan respecto a la elaboración, ejecución y control presupuestario;
Que, en virtud de la diversidad y multiplicidad de funciones asignadas a dicha
Subgerencia, además del rol fundamental que cumple para el correcto desarrollo de
las funciones y objetivos del Ente, se estima necesario implementar medidas que
promuevan procesos de trabajo eficientes y coordinados para garantizar el adecuando
desenvolvimiento administrativo, presupuestario y técnico del organismo;
Que, el resultado de dicho proceso devino en la elaboración de un manual de
procedimiento de elaboración, ejecución y control presupuestario, a fin de sistematizar
y otorgar un marco formal a los distintos procedimientos internos y procesos de trabajo
que lleva adelante la Subgerencia Operativa de Presupuesto dependiente de la
Gerencia Operativa de Gestión Técnica;
Que en ese sentido corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Que la Gerencia Operativa de Coordinación Administrativa y Legal ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las competencias establecidas en la Resolución N° 36-ENTUR/22,
Artículo 1°.- Apruébase el "Manual de Procedimiento para la Elaboración, Ejecución y
Control Presupuestario", correspondiente a la Subgerencia Operativa de Presupuesto,
el cual como Anexo I (IF-2023-9735312-GCABA-DGTALET) forma parte integrante de
la presente Disposición.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a todas las reparticiones que forman parte del Ente de Turismo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a la Unidad de Auditoría Interna del
Ente de Turismo. Cumplido, archívese. Galante