DECRETO 114 2024
Síntesis:
DESIGNA - A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DE 2024 - RAÚL NÉSTOR BARRUECO - DIRECTOR ADJUNTO - DIRECCIÓN ADJUNTA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. TEODORO ÁLVAREZ - SUBSECRETARÍA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
20/02/2024
Sanción:
19/02/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6684, el Decreto N° 387/23 y modificatorios, el Expediente
Electrónico N° 05583257-GCABA-DGAYDRH/24, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Salud;
Que, por Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando la Dirección Adjunta de Gestión Administrativa del Hospital General de
Agudos "Dr. Teodoro Álvarez" bajo la órbita de la Subsecretaría Administración del
Sistema de Salud del citado Ministerio;
Que, en consecuencia, encontrándose vacante dicho cargo, el señor Ministro de Salud
propicia la designación del señor Raúl Néstor Barrueco, D.N.I N° 17.233.430, C.U.I.L.
N° 20-17233430-0, a partir del 1° de febrero de 2024, como Director Adjunto de la
Dirección Adjunta de Gestión Administrativa del Hospital General de Agudos "Dr.
Teodoro Álvarez";
Que conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. - Designar, a partir del 1° de febrero de 2024, al señor Raúl Néstor
Barrueco, D.N.I N° 17.233.430, C.U.I.L. N° 20-17233430-0, como Director Adjunto de
la Dirección Adjunta de Gestión Administrativa del Hospital General de Agudos "Dr.
Teodoro Álvarez" dependiente de la Subsecretaría Administración del Sistema de
Salud del Ministerio de Salud, reteniendo sin percepción de haberes la partida
correspondiente.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
al interesado dejando constancia de que deberá dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo 14 de la Ley N° 6357 (texto consolidado según Ley N° 6588). Comuníquese
a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a la Oficina de Integridad Pública y para su conocimiento y demás efectos
remítase a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del
Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. MACRI - González Bernaldo de Quirós -
Grindetti