RESOLUCIÓN 11672 2023 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

APRUEBA CONTRATACIóN ARTíSTICA

Publicación:

22/02/2024

Sanción:

30/11/2023

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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VISTO: Los Decretos Nros. 224/13 y 182/15, la Resolución F.C. N° 15-MHFGC/23, la

Resolución N° 448-MHFGC/23, el E.E. N° 43323107-GCABA-DGMUS/23, y

CONSIDERANDO:

Que la señora Directora General de la Dirección General de Música del Ministerio de

Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el

marco de la programación prevista para el ejercicio del año 2023;

Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el/la

contratado/a y lo/la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto

de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de

Contrataciones Personales;

Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos

Nros. 224/13 y 182/15, la Resolución F.C. N° 15-MHFGC/23 y la Resolución N° 448-

MHFGC/23.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 224/13 y 182/15,

la Resolución F.C. N° 15-MHFGC/23 y la Resolución N° 448-MHFGC/23,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se

consignan en el Anexo I (IF-2023-44332528-GCABA-MCGC) y que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de

Hacienda y Finanzas a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de

Servicios Artísticos que se aprueba por el artículo 1° de la presente, en una Orden

General de Pago.

Artículo 3°.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios

correspondiente. El/la contratado/a deberá proceder a la apertura de una cuenta

corriente o caja de ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o

sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

deposite los honorarios correspondientes.

Artículo 4°.- El/la contratado/a se comprometerá a comunicar fehacientemente los

datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería del

Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Artículo 5°.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del

presupuesto del año 2023.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Música del

Ministerio de Cultura y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de

Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Avogadro

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 166 de la Ley 27.802 modifica el primer párrafo del artículo 74 de la Ley 11.672.</p>