RESOLUCIÓN 11672 2023 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
APRUEBA CONTRATACIóN ARTíSTICA
Publicación:
22/02/2024
Sanción:
30/11/2023
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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VISTO: Los Decretos Nros. 224/13 y 182/15, la Resolución F.C. N° 15-MHFGC/23, la
Resolución N° 448-MHFGC/23, el E.E. N° 43323107-GCABA-DGMUS/23, y
CONSIDERANDO:
Que la señora Directora General de la Dirección General de Música del Ministerio de
Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el
marco de la programación prevista para el ejercicio del año 2023;
Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el/la
contratado/a y lo/la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos
Nros. 224/13 y 182/15, la Resolución F.C. N° 15-MHFGC/23 y la Resolución N° 448-
MHFGC/23.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 224/13 y 182/15,
la Resolución F.C. N° 15-MHFGC/23 y la Resolución N° 448-MHFGC/23,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se
consignan en el Anexo I (IF-2023-44332528-GCABA-MCGC) y que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de
Hacienda y Finanzas a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de
Servicios Artísticos que se aprueba por el artículo 1° de la presente, en una Orden
General de Pago.
Artículo 3°.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios
correspondiente. El/la contratado/a deberá proceder a la apertura de una cuenta
corriente o caja de ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o
sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4°.- El/la contratado/a se comprometerá a comunicar fehacientemente los
datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería del
Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5°.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2023.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Música del
Ministerio de Cultura y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de
Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Avogadro
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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