DISPOSICIÓN 91 2024 CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO
Síntesis:
REEMPLAZA - ANEXOS 1, 7, 9 Y 12 - APROBADOS POR DISPOSICIÓN N° 41-DGCATRA-24 - REGLAMENTO E INSTRUCTIVO DE ACTUACIÓN DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO AGENTES DE TRÁNSITO
Publicación:
23/02/2024
Sanción:
20/02/2024
Organismo:
CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO
VISTO: Las Leyes N° 2.148 (texto consolidado por la Ley N° 6.588), N° 5.688 (texto
consolidado por la Ley N° 6.588), y los Decretos N° 387/23, la Resolución Conjunta N°
472/MHFGC/2020 (B.O.C.B.A. N° 5886), la Disposición N° 41/DGCATRA/24 y el EX-
2024-07315422-GCABA-DGCATRA y;
CONSIDERANDO:
Que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de
control del tránsito y el transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo
determinado en el Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 (texto
consolidado por la Ley N° 6.588), y sus modificatorias;
Que mediante Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.588), se establecen las
bases jurídicas e institucionales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función,
organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e
institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y
estrategias de seguridad pública;
Que por medio del artículo 500 del referido plexo normativo se determinó que el
Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de control del
tránsito y el transporte en la Ciudad de Buenos Aires, según lo determinado en el
artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 y sus
modificatorias;
Que conforme surge del artículo 501 de la Ley N° 5.688, el Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Transporte es un cuerpo civil, uniformado, no armado,
debidamente identificado, que tiene como misión hacer cumplir las disposiciones del
Código de Tránsito y Transporte, el ordenamiento y control del tránsito peatonal y
vehicular incluido todo tipo de transporte, la difusión entre la población de los principios
de prevención, seguridad vial y movilidad sustentable y la asistencia y participación en
los programas de educación vial que se establezcan;
Que, por su parte, el artículo 507 de la misma Ley, dispone que el Cuerpo de Agentes
de Control de Tránsito y Transporte está a cargo de un Director General que tendrá las
funciones que le otorga el artículo 509 que a su vez, faculta al Director General del
Cuerpo de Agentes de Tránsito a dirigirlo ejecutiva y operativamente, así como
también velar por el cumplimiento de las funciones de dicho cuerpo;
Que mediante la Resolución Conjunta N°472/MHFGC/2020 (B.O.C.B.A. 5886), se
aprobó la estructura organizativa de la Dirección General del Cuerpo de Agentes de
Tránsito;
Que teniendo en cuenta la importancia institucional del Cuerpo de Agentes de Tránsito
en el Sistema Integral de Seguridad Pública, como así también en la prevención y
constatación de infracciones a la normativa de faltas y contravencional, se torna
imperiosa la implementación de nuevas modalidades y estrategias en el empleo de los
recursos, tanto materiales como humanos, que tiendan a la eficiencia y eficacia de los
mismos;
Que por en función de lo antes dicho, oportunamente esta Dirección General Cuerpo
de Agentes de Tránsito aprobó por la Disposición 41/DGCATRA/24, el Reglamento e
Instructivo de Actuación del Cuerpo de Agentes de Tránsito, a los fines de optimizar la
calidad de los servicios prestados a los ciudadanos.
Que, en virtud de la dinámica operacional que involucra la actuación del Cuerpo de
Agentes de Tránsito en el contexto descripto, resulta necesario y oportuno dictar el
presente acto administrativo con el objeto de reemplazar los Anexos 1, 9 y 12,
titulados "Protocolo General N° 1", "Protocolo General N° 9: Armado y Operatoria de
Puestos de Detención y Control", "Protocolo de Actuación N° 12: Operativo de Control
de Alcoholemia" aprobados por la Disposición 41/DGCATRA/2024.
Que la Subsecretaría de Tránsito ha tomado intervención y ha prestado conformidad
con el trámite aquí propiciado;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias, en virtud del Decreto N°
387/AJN/2023,
Artículo 1.- Dejar sin efecto los Anexos 1, 7, 9 y 12, titulados "Protocolo General N° 1",
"Protocolo General N° 7 Remisión de Vehículos", "Protocolo General N° 9: Armado y
Operatoria de Puestos de Detención y Control", "Protocolo de Actuación N° 12:
Operativo de Control de Alcoholemia", aprobado por la Disposición 41/DGCATRA/24
que forman parte del Reglamento e Instructivo de Actuación del Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Transporte.
Articulo 2.- Aprobar los Anexos 1 Protocolo General N° 1", IF-2024-07799876-GCABA-
DGCATRA, Anexo 7, "Protocolo de Actuación N° 7: Remisión de Vehículos "IF-2024-
07799852-GCABA-DGCATRA, Anexo 9, "Protocolo de Actuación N° 9: Armado y
Operatoria de Puestos de Detención y Control", IF-2024-07799842-GCABA-
DGCATRA, Anexo 12: "Protocolo de Actuación N° 12: Operativo de Control de
Alcoholemia", IF-2024-07799823-GCABA-DGCATRA, los que forman parte del
presente acto administrativo, y que entran en vigencia a partir de la fecha de su
publicación.
Artículo 3- Notificar a todo el Personal operativo perteneciente al Cuerpo de Agentes
de Tránsito del presente acto administrativo junto con los anexos para su
cumplimiento.
Articulo 4.-. Dar registro, publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comunicar para su conocimiento a la Secretaría de Transporte, y a la
Subsecretaria de Tránsito. Cumplido, archivar. Ricciardi