DISPOSICIÓN 91 2024 CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO

Síntesis:

REEMPLAZA - ANEXOS 1, 7, 9 Y 12 - APROBADOS POR DISPOSICIÓN N° 41-DGCATRA-24 - REGLAMENTO E INSTRUCTIVO DE ACTUACIÓN DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO AGENTES DE TRÁNSITO

Publicación:

23/02/2024

Sanción:

20/02/2024

Organismo:

CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO


VISTO: Las Leyes N° 2.148 (texto consolidado por la Ley N° 6.588), N° 5.688 (texto

consolidado por la Ley N° 6.588), y los Decretos N° 387/23, la Resolución Conjunta N°

472/MHFGC/2020 (B.O.C.B.A. N° 5886), la Disposición N° 41/DGCATRA/24 y el EX-

2024-07315422-GCABA-DGCATRA y;

CONSIDERANDO:

Que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de

control del tránsito y el transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo

determinado en el Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 (texto

consolidado por la Ley N° 6.588), y sus modificatorias;

Que mediante Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.588), se establecen las

bases jurídicas e institucionales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función,

organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e

institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y

estrategias de seguridad pública;

Que por medio del artículo 500 del referido plexo normativo se determinó que el

Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de control del

tránsito y el transporte en la Ciudad de Buenos Aires, según lo determinado en el

artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 y sus

modificatorias;

Que conforme surge del artículo 501 de la Ley N° 5.688, el Cuerpo de Agentes de

Control de Tránsito y Transporte es un cuerpo civil, uniformado, no armado,

debidamente identificado, que tiene como misión hacer cumplir las disposiciones del

Código de Tránsito y Transporte, el ordenamiento y control del tránsito peatonal y

vehicular incluido todo tipo de transporte, la difusión entre la población de los principios

de prevención, seguridad vial y movilidad sustentable y la asistencia y participación en

los programas de educación vial que se establezcan;

Que, por su parte, el artículo 507 de la misma Ley, dispone que el Cuerpo de Agentes

de Control de Tránsito y Transporte está a cargo de un Director General que tendrá las

funciones que le otorga el artículo 509 que a su vez, faculta al Director General del

Cuerpo de Agentes de Tránsito a dirigirlo ejecutiva y operativamente, así como

también velar por el cumplimiento de las funciones de dicho cuerpo;

Que mediante la Resolución Conjunta N°472/MHFGC/2020 (B.O.C.B.A. 5886), se

aprobó la estructura organizativa de la Dirección General del Cuerpo de Agentes de

Tránsito;

Que teniendo en cuenta la importancia institucional del Cuerpo de Agentes de Tránsito

en el Sistema Integral de Seguridad Pública, como así también en la prevención y

constatación de infracciones a la normativa de faltas y contravencional, se torna

imperiosa la implementación de nuevas modalidades y estrategias en el empleo de los

recursos, tanto materiales como humanos, que tiendan a la eficiencia y eficacia de los

mismos;

Que por en función de lo antes dicho, oportunamente esta Dirección General Cuerpo

de Agentes de Tránsito aprobó por la Disposición 41/DGCATRA/24, el Reglamento e

Instructivo de Actuación del Cuerpo de Agentes de Tránsito, a los fines de optimizar la

calidad de los servicios prestados a los ciudadanos.

Que, en virtud de la dinámica operacional que involucra la actuación del Cuerpo de

Agentes de Tránsito en el contexto descripto, resulta necesario y oportuno dictar el

presente acto administrativo con el objeto de reemplazar los Anexos 1, 9 y 12,

titulados "Protocolo General N° 1", "Protocolo General N° 9: Armado y Operatoria de

Puestos de Detención y Control", "Protocolo de Actuación N° 12: Operativo de Control

de Alcoholemia" aprobados por la Disposición 41/DGCATRA/2024.

Que la Subsecretaría de Tránsito ha tomado intervención y ha prestado conformidad

con el trámite aquí propiciado;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias, en virtud del Decreto N°

387/AJN/2023,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL CUERPO AGENTES DE TRÁNSITO

DISPONE

Artículo 1.- Dejar sin efecto los Anexos 1, 7, 9 y 12, titulados "Protocolo General N° 1",

"Protocolo General N° 7 Remisión de Vehículos", "Protocolo General N° 9: Armado y

Operatoria de Puestos de Detención y Control", "Protocolo de Actuación N° 12:

Operativo de Control de Alcoholemia", aprobado por la Disposición 41/DGCATRA/24

que forman parte del Reglamento e Instructivo de Actuación del Cuerpo de Agentes de

Control de Tránsito y Transporte.

Articulo 2.- Aprobar los Anexos 1 Protocolo General N° 1", IF-2024-07799876-GCABA-

DGCATRA, Anexo 7, "Protocolo de Actuación N° 7: Remisión de Vehículos "IF-2024-

07799852-GCABA-DGCATRA, Anexo 9, "Protocolo de Actuación N° 9: Armado y

Operatoria de Puestos de Detención y Control", IF-2024-07799842-GCABA-

DGCATRA, Anexo 12: "Protocolo de Actuación N° 12: Operativo de Control de

Alcoholemia", IF-2024-07799823-GCABA-DGCATRA, los que forman parte del

presente acto administrativo, y que entran en vigencia a partir de la fecha de su

publicación.

Artículo 3- Notificar a todo el Personal operativo perteneciente al Cuerpo de Agentes

de Tránsito del presente acto administrativo junto con los anexos para su

cumplimiento.

Articulo 4.-. Dar registro, publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comunicar para su conocimiento a la Secretaría de Transporte, y a la

Subsecretaria de Tránsito. Cumplido, archivar. Ricciardi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6820- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6820- ANEXO VII

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6820- ANEXO IX

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6820- ANEXO XII

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 91-DGCATRA/24 deja sin efecto los Anexos 1, 7, 9 y 12, titulados “Protocolo General Nº 1”, “Protocolo General Nº 7 Remisión de Vehículos“, “Protocolo General Nº 9: Armado y Operatoria de Puestos de Detención y Control”, “Protocolo de Actuación N° 12: Operativo de Control de Alcoholemia”, aprobados por la Disposición 41-DGCATRA/24.</p>