DECRETO 123 2024
Síntesis:
DESIGNA - PRESIDENTE - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - INSTITUTO DE LA VIVIENDA - LEONARDO LUCAS COPPOLA - IVC - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT
Publicación:
26/02/2024
Sanción:
23/02/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 1.251 (Texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, el
Decreto N° 387/23 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 07664922-GCABA-
IVC/24, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que por Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que prevé al Organismo Fuera de Nivel Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (I.V.C.) bajo la órbita del citado Ministerio;
Que la Ley N° 1.251, de creación del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (I.V.C.), estableció que el Organismo está dirigido por un Directorio,
integrado por un Presidente y tres Directores con funciones ejecutivas, los cuales son
designados por el Poder Ejecutivo y duran cuatro años en sus funciones;
Que en consecuencia, el señor Ministro de Desarrollo Humano y Hábitat propicia la
designación, a partir del 19 de febrero de 2024, del señor Leonardo Lucas Coppola
D.N.I N° 24.923.851, C.U.I.L N° 20-24923851-2, como Presidente del Instituto de la
Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (I.V.C.);
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la Ley N° 1.251,
Artículo 1°.- Designar, a partir del 19 de febrero de 2024, al señor Leonardo Lucas
Coppola D.N.I N° 24.923.851, C.U.I.L N° 20-24923851-2, como Presidente del
Organismo Fuera de Nivel Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (I.V.C.), bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, quedando
el alta definitiva supeditada al acto administrativo de otorgamiento de licencia
correspondiente en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (PAMI INSSJP).
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
al interesado dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado según Ley N° 6.588), comuníquese a
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y demás
efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese.
MACRI - Mraida - Grindetti