RESOLUCIÓN 1718 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

INSTRUMENTA - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - COMISIÓN CENTRAL - ACTA N° 1-24 - SUSCRIPTA  ENTRE REPRESENTANTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL SINDICATO ÚNICO DETRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA - INCREMENTOS

Publicación:

26/02/2024

Sanción:

21/02/2024

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley N° 471 Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.c. por Ley N° 6.588), el Decreto N° 465/04, el

Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta N° 01/2024, el Expediente

Electrónico N° 2024-06787575-GCABA- DGTALMHF y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 18 de enero de 2024, se celebró el Acta de Negociación Colectiva

Comisión Central Acta N° 01/2024, en el marco del Título II de la Ley N° 471 de

Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos

Aires (SUTECBA);

Que los representantes del GCABA y del SUTECBA acuerdan en la Cláusula Primera,

modificar los incrementos remunerativos acordados en la Cláusula Primera del Acta de

Negociación Colectiva N° 01/2023 y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente

esquema, todo ello conforme a lo establecido en el Anexo I de dicha Acta:

a) 6% a partir del 1° de enero de 2023.

b) 5% a partir del 1° de febrero de 2023.

c) 4% a partir del 1° de marzo de 2023.

d) 10% a partir del 1° de abril de 2023.

e) 8% a partir del 1° de mayo de 2023.

f) 17% a partir del 1 ° de junio de 2023.

g) 10% a partir del 1° de julio de 2023.

h) 15% a partir del 1° de agosto de 2023.

i) 23% a partir del 1° de septiembre de 2023.

j) 18% a partir del 1° de octubre de 2023.

k) 23% a partir del 1° de noviembre de 2023.

l) 41% a partir del 1 ° de diciembre de 2023.

Que en la Cláusula Segunda acuerdan modificar los incrementos remunerativos

acordados en la Cláusula Segunda del Acta de Negociación Colectiva N° 01/2023 y

sus modificatorias, de acuerdo al siguiente esquema:

a) 6% a partir del 1° de enero de 2023.

b) 5% a partir del 1° de febrero de 2023.

c) 4% a partir del 1° de marzo de 2023.

d) 10% a partir del 1° de abril de 2023.

e) 8% a partir del 1° de mayo de 2023.

f) 17% a partir del 1 ° de junio de 2023.

g) 10% a partir del 1° de julio de 2023.

h) 15% a partir del 1° de agosto de 2023.

i) 23% a partir del 1° de septiembre de 2023.

j) 18% a partir del 1° de octubre de 2023.

k) 23% a partir del 1° de noviembre de 2023.

l) 41% a partir del 1 ° de diciembre de 2023.

Que en la Cláusula Tercera, se acuerda otorgar un incremento de los adicionales

vinculados con la antigüedad, consignados en el Anexo II, del Acta de Negociación

Colectiva N° 01/2023 y sus modificatorias, el que quedara reemplazado por el Anexo II

que se acordó en el Acta de Negociación Colectiva 01/2024.

Que en la Cláusula Cuarta, las partes acuerdan modificar el incremento de los

adicionales consignados en el Anexo III del Acta de Negociación Colectiva N° 35/23, el

que quedara reemplazado por el Anexo III que por la presente se acuerda.

Que asimismo, en la Cláusula Quinta acuerdan otorgar una bonificación por única vez

de carácter no remunerativo, la que se abonara junto con los haberes de los meses de

Enero y Febrero de 2024 según Io detallado en el Anexo IV.

Que a la bonificación mencionada precedentemente se le deberá adicionar los

suplementos que a la fecha de suscripción del acta, integren la remuneración de los

agentes en idéntica proporción al Anexo IV, respecto a la base de cálculo de la misma,

dejándose expresamente establecido que las contribuciones establecidas en la Ley N°

472 correspondientes a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, estarán a cargo

de la parte empleadora.

Que, por último, en la Cláusula Séptima se establece que, con las modificaciones

referidas precedentemente, se da por concluida la paritaria salarial 2023, todo ello de

acuerdo a Io consignado en la cláusula tercera del Acta de Negociación Colectiva N°

36/23.

Que por otra parte, en la Cláusula Octava las partes acuerdan otorgar a los/as agentes

de la Carrera de Especialidades Técnico Profesionales de la Salud, de la Carrera de

Profesionales de la Enfermería (CAPE) y de la Carrera de la Administración Publica un

incremento remunerativo del diez por ciento (10%) sobre los haberes del mes de

diciembre de 2023 de su agrupamiento (en caso de corresponder), tramo y grado, de

acuerdo a lo establecido en el Anexo V de la presente acta.

Que en la Cláusula Novena se otorgan a los/as agentes de los escalafones especiales

y residuales del Decreto N° 583/05, a los/las trabajadores/as que se encuentran

revistando en las Plantas Transitorias creadas en el marco del artículo 54 de la Ley N°

471 un incremento remunerativo del diez por ciento (10%) sobre los haberes del mes

de diciembre de 2023.

Que en las Cláusulas Décima y Décimo Primera, se otorgan incrementos a los

adicionales vinculados con la antigüedad, consignados en el Anexo VI, y a los

adicionales consignados en el Anexo VII, según los valores detallados en el mismo.

Que las partes acuerdan volver a reunirse durante el mes de febrero de 2024 a efectos

de realizar un análisis de la evolución de los índices inflacionarios a fin de aplicar, en

caso de corresponder, posibles correcciones salariales, acordando asimismo, reunirse

durante el mes de abril a fin de revisar la base sobre la cual se realizan los cálculos de

los incrementos paritarios 2024;

Que las Direcciones Generales de Planificación y Control Operativo, y Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, tomaron intervención, informando ambas que la

presente actuación se encuentra contemplada dentro de las Políticas de Recursos

Humanos, y que el costo asciende a la suma de Pesos Veintiséis mil seiscientos

quince millones trescientos sesenta y cinco mil seiscientos cuatro ($ $ 26.615.365.604);

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471, los acuerdos

arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la

misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;

Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se

instrumente el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N° 01/2024.

Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta

N° 01/2024, suscripta el día 18 de enero de 2024, entre los representantes del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de

Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como

Anexo (IF-2024-06789030-GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la

presente.

Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado

de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la

Dirección General de Contaduría General, a la Subsecretaria de Gestión de Recursos

Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Arengo Piragine


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APRUEBA
<p>Artículo 1°de la Resolucion 1718-MHFGC-24 instrumenta el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta 1-24<br /> suscripta el 18 de enero de 2024, entre representantes del Gobierno de la <br />Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del<br />Estado de la Ciudad de Buenos Aires SUTECBA.</p>