RESOLUCIÓN 1718 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
INSTRUMENTA - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - COMISIÓN CENTRAL - ACTA N° 1-24 - SUSCRIPTA ENTRE REPRESENTANTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL SINDICATO ÚNICO DETRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA - INCREMENTOS
Publicación:
26/02/2024
Sanción:
21/02/2024
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471 Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.c. por Ley N° 6.588), el Decreto N° 465/04, el
Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta N° 01/2024, el Expediente
Electrónico N° 2024-06787575-GCABA- DGTALMHF y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 18 de enero de 2024, se celebró el Acta de Negociación Colectiva
Comisión Central Acta N° 01/2024, en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos
Aires (SUTECBA);
Que los representantes del GCABA y del SUTECBA acuerdan en la Cláusula Primera,
modificar los incrementos remunerativos acordados en la Cláusula Primera del Acta de
Negociación Colectiva N° 01/2023 y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente
esquema, todo ello conforme a lo establecido en el Anexo I de dicha Acta:
a) 6% a partir del 1° de enero de 2023.
b) 5% a partir del 1° de febrero de 2023.
c) 4% a partir del 1° de marzo de 2023.
d) 10% a partir del 1° de abril de 2023.
e) 8% a partir del 1° de mayo de 2023.
f) 17% a partir del 1 ° de junio de 2023.
g) 10% a partir del 1° de julio de 2023.
h) 15% a partir del 1° de agosto de 2023.
i) 23% a partir del 1° de septiembre de 2023.
j) 18% a partir del 1° de octubre de 2023.
k) 23% a partir del 1° de noviembre de 2023.
l) 41% a partir del 1 ° de diciembre de 2023.
Que en la Cláusula Segunda acuerdan modificar los incrementos remunerativos
acordados en la Cláusula Segunda del Acta de Negociación Colectiva N° 01/2023 y
sus modificatorias, de acuerdo al siguiente esquema:
a) 6% a partir del 1° de enero de 2023.
b) 5% a partir del 1° de febrero de 2023.
c) 4% a partir del 1° de marzo de 2023.
d) 10% a partir del 1° de abril de 2023.
e) 8% a partir del 1° de mayo de 2023.
f) 17% a partir del 1 ° de junio de 2023.
g) 10% a partir del 1° de julio de 2023.
h) 15% a partir del 1° de agosto de 2023.
i) 23% a partir del 1° de septiembre de 2023.
j) 18% a partir del 1° de octubre de 2023.
k) 23% a partir del 1° de noviembre de 2023.
l) 41% a partir del 1 ° de diciembre de 2023.
Que en la Cláusula Tercera, se acuerda otorgar un incremento de los adicionales
vinculados con la antigüedad, consignados en el Anexo II, del Acta de Negociación
Colectiva N° 01/2023 y sus modificatorias, el que quedara reemplazado por el Anexo II
que se acordó en el Acta de Negociación Colectiva 01/2024.
Que en la Cláusula Cuarta, las partes acuerdan modificar el incremento de los
adicionales consignados en el Anexo III del Acta de Negociación Colectiva N° 35/23, el
que quedara reemplazado por el Anexo III que por la presente se acuerda.
Que asimismo, en la Cláusula Quinta acuerdan otorgar una bonificación por única vez
de carácter no remunerativo, la que se abonara junto con los haberes de los meses de
Enero y Febrero de 2024 según Io detallado en el Anexo IV.
Que a la bonificación mencionada precedentemente se le deberá adicionar los
suplementos que a la fecha de suscripción del acta, integren la remuneración de los
agentes en idéntica proporción al Anexo IV, respecto a la base de cálculo de la misma,
dejándose expresamente establecido que las contribuciones establecidas en la Ley N°
472 correspondientes a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, estarán a cargo
de la parte empleadora.
Que, por último, en la Cláusula Séptima se establece que, con las modificaciones
referidas precedentemente, se da por concluida la paritaria salarial 2023, todo ello de
acuerdo a Io consignado en la cláusula tercera del Acta de Negociación Colectiva N°
36/23.
Que por otra parte, en la Cláusula Octava las partes acuerdan otorgar a los/as agentes
de la Carrera de Especialidades Técnico Profesionales de la Salud, de la Carrera de
Profesionales de la Enfermería (CAPE) y de la Carrera de la Administración Publica un
incremento remunerativo del diez por ciento (10%) sobre los haberes del mes de
diciembre de 2023 de su agrupamiento (en caso de corresponder), tramo y grado, de
acuerdo a lo establecido en el Anexo V de la presente acta.
Que en la Cláusula Novena se otorgan a los/as agentes de los escalafones especiales
y residuales del Decreto N° 583/05, a los/las trabajadores/as que se encuentran
revistando en las Plantas Transitorias creadas en el marco del artículo 54 de la Ley N°
471 un incremento remunerativo del diez por ciento (10%) sobre los haberes del mes
de diciembre de 2023.
Que en las Cláusulas Décima y Décimo Primera, se otorgan incrementos a los
adicionales vinculados con la antigüedad, consignados en el Anexo VI, y a los
adicionales consignados en el Anexo VII, según los valores detallados en el mismo.
Que las partes acuerdan volver a reunirse durante el mes de febrero de 2024 a efectos
de realizar un análisis de la evolución de los índices inflacionarios a fin de aplicar, en
caso de corresponder, posibles correcciones salariales, acordando asimismo, reunirse
durante el mes de abril a fin de revisar la base sobre la cual se realizan los cálculos de
los incrementos paritarios 2024;
Que las Direcciones Generales de Planificación y Control Operativo, y Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, tomaron intervención, informando ambas que la
presente actuación se encuentra contemplada dentro de las Políticas de Recursos
Humanos, y que el costo asciende a la suma de Pesos Veintiséis mil seiscientos
quince millones trescientos sesenta y cinco mil seiscientos cuatro ($ $ 26.615.365.604);
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471, los acuerdos
arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la
misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N° 01/2024.
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta
N° 01/2024, suscripta el día 18 de enero de 2024, entre los representantes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como
Anexo (IF-2024-06789030-GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General de Contaduría General, a la Subsecretaria de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Arengo Piragine