RESOLUCIÓN 1756 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
INSTRUMENTA - ACTA DE NEGOCIACIÓN PARITARIA SECTORIAL - MÉDICOS MUNICIPALES - ACTA N° 1/24
Publicación:
26/02/2024
Sanción:
21/02/2024
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471 Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.c. por Ley N° 6.588), el Decreto N° 465/04, el
Paritaria Sectorial Médicos Municipales Acta Paritaria N° 01/2024, el Expediente
Electrónico N° 2024-07100054-GCABA-DGTALMHF y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 18 de enero de 2024, se celebró la Negociación Paritaria Sectorial
Médicos Municipales Acta Paritaria N° 01/2024, en el marco del Título II de la Ley N°
471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos
Aires y la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires;
Que los representantes del GCABA y de la Asociación de Médicos Municipales de la
Ciudad de Buenos Aires y la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos
Aires acuerdan en la Cláusula Primera, modificar los incrementos remunerativos
acordados en la Cláusula Primera del Acta Paritaria de Negociación Sectorial N°
01/2023 y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente esquema:
a) 6% a partir del 1° de enero de 2023.
b) 5% a partir del 1° de febrero de 2023.
c) 4% a partir del 1° de marzo de 2023.
d) 10% a partir del 1° de abril de 2023.
e) 8% a partir del 1° de mayo de 2023.
f) 17% a partir del 1 ° de junio de 2023.
g) 10% a partir del 1° de julio de 2023.
h) 15% a partir del 1° de agosto de 2023.
i) 23% a partir del 1° de septiembre de 2023.
j) 18% a partir del 1° de octubre de 2023.
k) 23% a partir del 1° de noviembre de 2023.
l) 41% a partir del 1 ° de diciembre de 2023.
Que en la Cláusula Segunda acuerdan modificar los valores de los Anexos I y II
consignados en la Cláusula Segunda del Acta Paritaria de Negociación Sectorial
N°01/23 y modificatorias, los que quedaran reemplazados por los Anexos I y II que por
la presente se acuerdan.
Que en la Cláusula Tercera, acuerdan otorgar una bonificación por única vez de
carácter no remunerativo, la que se abonara junto con los haberes de los meses de
Enero y Febrero de 2024 según Io detallado en el Anexo III.
Que a la bonificación mencionada precedentemente se le deberá adicionar los
suplementos que a la fecha de suscripción del acta, integren la remuneración de los
agentes en idéntica proporción al Anexo III, respecto a la base de cálculo de la misma,
dejándose expresamente establecido que las contribuciones establecidas en la Ley N°
472 correspondientes a la Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires
(OSMEDICA), estarán a cargo de la parte empleadora (Cláusula Cuarta).
Que en la Cláusula Quinta, se establece que con las modificaciones referidas
precedentemente, se da por concluida la paritaria salarial 2023, todo ello de acuerdo a
Io consignado en la cláusula tercera del Acta de Negociación Colectiva N° 16/23.
Que en la Cláusula Sexta se otorga a los profesionales comprendidos dentro de la
Carrera de Profesionales de la Salud (Ley N° 6.035) y el Régimen de Residencias
(Ordenanza N°v 40.997), un incremento remunerativo del diez por ciento (10%),
tomando como base de cálculo la totalidad de las sumas que conforman la grilla
salarial para la categoría de revista de cada profesional, a diciembre 2023.
Que en la Cláusula Séptima se establecen los valores de los suplementos que se
detallan en los Anexos IV y V según nomenclatura, conceptos y fecha de vigencia para
cada uno de ellos.
Que las partes acuerdan volver a reunirse durante el mes de febrero de 2024 a efectos
de realizar un análisis de la evolución de los índices inflacionarios a fin de aplicar, en
caso de corresponder, posibles correcciones salariales, acordando asimismo, reunirse
durante el mes de abril a fin de revisar la base sobre la cual se realizan los cálculos de
los incrementos paritarios 2024.
Que las Direcciones Generales de Planificación y Control Operativo, y Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, tomaron intervención, informando ambas que la
presente actuación se encuentra contemplada dentro de las Políticas de Recursos
Humanos, y que el costo asciende a la suma de Pesos Treinta y dos mil trescientos
sesenta y ocho millones setecientos diecinueve mil trescientos veintisiete ($
32.368.719.327);
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471, los acuerdos
arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la
misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N° 01/2024.
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Paritaria Sectorial Médicos
Municipales Acta Paritaria N° 01/2024, suscripta el día 18 de enero de 2024, entre
los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y la Federación de
Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires, la que como Anexo (informe grafico IF-
2024-07100859-GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese a la Asociación de Médicos Municipales de la
Ciudad de Buenos Aires y la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos
Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de
Contaduría General, a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública
y Presupuesto. Cumplido, archívese. Arengo Piragine