DECRETO 128 2024

Síntesis:

SANCIONA CON CESANTÍA - AGENTE - DAMIÁN ESTEBAN LORUSSO - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

29/02/2024

Sanción:

28/02/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ordenanza N° 40.593, modificada por Ley N° 6.544 y la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (textos consolidados por Ley N° 6.588), la

Resolución N° 3123-MEDGC/20, el Expediente Electrónico N° 39192724-GCABA-

ESC200911/19, y,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 3123-MEDGC/20 se ordenó la instrucción del sumario

administrativo N° 329/20 a fin de investigar los hechos y deslindar las

responsabilidades a las que hubiese a lugar en relación a presuntas conductas

disvaliosas en las que habría incurrido el docente Damián Esteban Lorusso (D.N.I. N°

30.368.999 F.C. N° 482.219), en en su carácter de Profesor de Educación Media de

la Escuela Técnica N° 8 "Paula Albarracín de Sarmiento" D.E. 13°;

Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas

recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del docente

Damián Esteban Lorusso (D.N.I N° 30.368.999 F.C. N° 482.219), la que fue

desarrollada por ante el organismo instructor;

Que habida cuenta de las constancias obrantes, se le formularon los respectivos

cargos administrativos;

Que la Junta de Disciplina tomó intervención de su competencia y acordó por

unanimidad con los cargos formulados por la Dirección General de Sumarios de la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el agente en cuestión fue debidamente notificado de los cargos formulados como

así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y

prueba, presentando su correspondiente defensa;

Que habiendo sido notificado del plazo para alegar, el agente presento su alegato;

Que, en tanto no restan medidas de prueba pendientes de producción, se dispuso la

clausura de la etapa de instrucción;

Que, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, el descargo formulado por el

agente, la prueba colectada, alegatos y teniendo por probada la ocurrencia de los

hechos disvaliosos, la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la

Ciudad de Buenos Aires emitió el Dictamen identificado como N° IF-2023-40450535-

GCABA-DGSUM en el que aconsejó sancionar con cesantía al agente Damián

Esteban Lorusso (D.N.I. N° 30.368.999 - F.C. N° 482.219) por haber sido hallado

responsable de los cargos formulados e investigados a través del Sumario

Administrativo N° 329/20 y con ello transgredir los deberes impuestos en el artículo 6°,

incisos c) y d) del Estatuto del Docente - Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por

Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6.544 quedando aprehendida su conducta en

la previsión contenida en el artículo 36 inciso f) del citado plexo normativo;

Que el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires acordó con la sanción

aconsejada;

Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención mediante Dictamen de

Firma Conjunta N° IF-2023-41857372-GCABA-DGCDO, coincidiendo por unanimidad

con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración

General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del

Ministerio de Educación intervino en las presentes actuaciones en el marco de su

competencia;

Que, asimismo, conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra

amparado con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551;

Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración

General de la Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y

demás constancias obrantes en autos, corresponde dictar el acto administrativo

pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza

N° 40.593,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sancionar con cesantía al agente Damián Esteban Lorusso (D.N.I. N°

30.368.999 - F.C. N° 482.219) por haber sido hallado responsable del cargo formulado

en el Sumario Administrativo N° 329/20 y con ello transgredir los deberes establecidos

en el artículo 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley

N° 6.588), quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo

36, inciso f) del citado plexo normativo.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y

por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese

al señor Damián Esteban Lorusso (D.N.I. N° 30.368.999 - F.C. N° 482.219) en los

términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.588), con copia del Dictamen Jurídico

IF-2023-40450535-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la

instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez

(10) días hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6588), o el

recurso previsto en el artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario,

aprobado por Ley N° 189 (texto consolidado por Ley N° 6.588). Comuníquese a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Para

su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Coordinación Legal e

Institucional dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. MACRI

Miguel - Grindetti