RESOLUCIÓN 1909 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
INSTRUMENTA - ACTA DE NEGOCIACIÓN PARITARIA SECTORIAL - MÉDICOS MUNICIPALES - ACTA PARITARIA N° 2/24 - SUSCRIPTA EL DÍA 16 DE FEBRERO DE 2024 - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ASOCIACIÓN DE MÉDICOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - FEDERACIÓN DE PROFESIONALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
29/02/2024
Sanción:
23/02/2024
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471 Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.c. por Ley N° 6.588), el Decreto N° 465/04, el
Paritaria Sectorial Médicos Municipales Acta Paritaria N° 02/2024, el Expediente
Electrónico N° 2024-08088048-GCABA-DGTALMHF y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 16 de febrero de 2024, se celebró la Negociación Paritaria Sectorial
Médicos Municipales Acta Paritaria N° 02/2024, en el marco del Título II de la Ley N°
471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos
Aires y la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires;
Que los representantes del GCABA y de la Asociación de Médicos Municipales de la
Ciudad de Buenos Aires y la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos
Aires acuerdan en la Cláusula Primera, en la Cláusula Primera, otorgar a los/as
Profesionales comprendidos en la Carrera Profesional Hospitalaria y en el régimen de
Residencias, un incremento remunerativo correspondiente al mes de Febrero del 2024
del dieciséis por ciento (16%) sobre los haberes del mes de diciembre de 2023.
Que en la Cláusula Segunda acuerdan establecer los valores de los Anexos I y II, de
acuerdo a la nomenclatura, conceptos y fecha de vigencia para cada uno de ellos, que
se identifican en los mismos.
Que en la Cláusula Tercera, acuerdan el pago de una suma fija de Pesos veinticinco
mil ($ 25.000) a abonarse a partir de los haberes de febrero 2024, estableciéndose
asimismo en la Cláusula Cuarta, que las contribuciones emergentes a favor de la Obra
Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires (OSMEDICA), estarán a cargo del
empleador.
Que en la Cláusula Quinta, partes acuerdan volver a reunirse durante el mes de marzo
de 2024 a efectos de realizar un análisis de la evolución de los índices inflacionarios a
fin de aplicar, en caso de corresponder, posibles correcciones salariales.
Que en la Cláusula Sexta el Presidente de la Asociación de Médicos Municipales
solicita al ejecutivo que la suma fija implementada partir del 1° de febrero se convierta
a remunerativa durante el transcurso del presente año, a lo que el ejecutivo contestó
que de acuerdo a la disponibilidad de las partidas presupuestarias del presente año
accederá lo solicitado precedentemente.
Que las Direcciones Generales de Planificación y Control Operativo, y Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, tomaron intervención, informando ambas que la
presente actuación se encuentra contemplada dentro de las Políticas de Recursos
Humanos, y que el costo asciende a la suma de Pesos Cincuenta y cuatro mil ciento
setenta y dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ochenta y siete ($
54.172.469.087);
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471, los acuerdos
arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la
misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N° 02/2024.
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Paritaria Sectorial Médicos
Municipales Acta Paritaria N° 02/2024, suscripta el día 16 de febrero de 2024, entre
los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y la Federación de
Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires, la que como Anexo (informe grafico IF-
2024-08088632-GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese a la Asociación de Médicos Municipales de la
Ciudad de Buenos Aires y la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos
Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de
Contaduría General, a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública
y Presupuesto. Cumplido, archívese. Arengo Piragine