RESOLUCIÓN 135 2024 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Síntesis:

APRUEBA EL INFORME FINAL DE GESTIóN COMO TITULAR DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD DE COORDINACIóN GESTIóN DE POLíTICAS PRODUCTIVAS PRESENTADO POR JUAN MANUEL SECO

Publicación:

13/03/2024

Sanción:

05/03/2024

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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VISTO: La Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 1000-

GCABA/99, 463-GCABA/19 y sus modificatorios, 171-GCABA/22, 387-GCABA/23 y

sus modificatorios, la Disposición N° 24-DGOGPP/11, el Expediente Electrónico N°

EX-2024-06446647-GCABA-SSIN, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto tramita el Informe Final de Gestión presentado

por el señor Juan Manuel Seco, D.N.I. N° 32.111.661, C.U.I.L. N° 20-32111661-3, de

conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley N° 70 y el artículo 14 de su

Decreto Reglamentario N° 1000-GCABA/99;

Que el artículo N° 25 de la Ley N° 70 establece que "los/las responsables de

Programas y Proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos

deben redactar un informe final sobre su gestión (...). Dicha presentación no puede

demorar más de un (1) mes desde el alejamiento del cargo del funcionario obligado,

quién debe recibir colaboración de quienes fueron sus asistentes y prestándola a quién

legítimamente lo/la suceda";

Que el artículo 14 del Decreto N° 1000-GCABA/99, establece que la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) tiene a su cargo establecer las

características y el alcance del informe final sobre la gestión de los funcionarios

responsables de Programas y Proyectos que se alejen de sus cargos, los cuales

gozarán, por el plazo fijado en la Ley, de una remuneración equivalente a la del cargo

que ocupaban;

Que mediante la Disposición N° 24-DGOGPP/11, la OGEPU aprobó, en su carácter de

órgano rector, la reglamentación aplicable para la presentación del informe final de

gestión por parte de los/las responsables de programas y proyectos y sus superiores

jerárquicos al alejarse de sus cargos;

Que el Anexo de la mentada Disposición establece que la aprobación del informe final

de gestión debe ser efectuada por la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad, o

por el Jefe de Gobierno en el caso de los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo;

Que, asimismo, establece que la Sindicatura General de la Ciudad, así como el

funcionario que suceda en el cargo, deberán recibir copia del informe final de gestión

que por aquí tramita;

Que por otra parte determina que el plazo máximo para la presentación del informe es

de treinta días corridos, computables a partir de la fecha de aprobación de la norma

mediante la cual se efectivice el cese (punto 3 del Anexo I de la Disposición N° 24-

DGOGPP/11);

Que por el Decreto N° 171-GCABA/22, fue designado el señor Juan Manuel Seco,

D.N.I. N° 32.111.661, C.U.I.L. N° 20-32111661-3, como Titular del Organismo Fuera

de Nivel Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas dependiente del

entonces Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, conforme la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires aprobada por el Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios;

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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Que en fecha 9 de diciembre de 2023 operó el cese de dicho cargo en virtud de la

nueva estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de

la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto N° 387-GCABA/23 y sus

modificatorios;

Que en fecha 6 de febrero de 2024 el referido presento el debido Informe Final de

Gestión, resultando extemporáneo de acuerdo a lo establecido en el punto 3 del Anexo

I de la Disposición N° 24-DGOGPP/11;

Que sin perjuicio de la extemporaneidad con la que fué presentado el informe de final

de gestión, se destaca que la finalidad última del artículo 25 de la Ley N° 70 es

respaldar la generación de memoria institucional;

Que la memoria institucional supone un instrumento para afianzar la transparencia

hacía con los/as vecinos/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como

también para el registro de los logros alcanzados y los desafíos pendientes;

Que el Informe de Cierre de Gestión cumple con los restante requisitos materiales y

formales establecidos por la normativa citada precedentemente;

Que previo a la suscripción del presente ha tomado intervención la Gerencia Operativa

Legal de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del

Ministerio de Desarrollo Económico, indicando que no existe óbice para su dictado;

Que, por lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo que apruebe el

mencionado Informe Final de Gestión, en el marco de lo dispuesto por el artículo N° 25

de la Ley N° 70.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Informe Final de Gestión presentado por el señor Juan Manuel

Seco, D.N.I. N° 32.111.661, C.U.I.L. N° 20-32111661-3, por su desempeño como

Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Coordinación Gestión de Políticas

Productivas dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción, que como Anexo I (IF-2024-06447371-GCABA-SSIN), forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y a la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, y a la Sindicatura General de la Ciudad. Para su conocimiento, notificar al

agente, remitir copia del informe de gestión a la Sindicatura General de la Ciudad, y

demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de

este Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. García Moritán