RESOLUCIÓN 121 2005 SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Y PARTICIPACION CIUDADANA
Síntesis:
DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - STELLA M. MAISONNAVE - F.M. 327.940 - SE DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 253-SDYPC/04 - SANCIÓN DE AGENTE - CESANTÍA
Publicación:
24/05/2005
Sanción:
20/04/2005
Organismo:
SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Y PARTICIPACION CIUDADANA
Visto el Expediente N° 73.633/00, y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de septiembre de 2004 se dictó la Resolución N° 253-SDyPC/04 por la cual se anuló todo lo actuado con posterioridad al dictado de la Resolución N° 67-DyPC/03 del 4/4/03 y sancionó con cesantía a la agente Stella Maris Maisonnave (Ficha N° 327.940) quien revista en la Dirección General Centro de Gestión y Participación N° 11, por haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 86), sin justificación alguna, violando el art. 10 inciso c) y aprehendida por el art. 48, inciso e) y art. 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con el art. 6° inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401 vigente a la época de los hechos, sin perjuicio del agravamiento de la sanción, en caso de resultar condenada en sede penal;
Que debidamente notificada, la agente interpone Recurso de Revisión y Jerárquico en Subsidio contra el mencionado acto, que independientemente de la denominación que le asigna, debe ser considerado como recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, el que resulta procedente de acuerdo con lo previsto en los arts. 103 y 109 del Decreto N° 1.510-GCABA/97 (B.O.C.B.A. N° 310) ratificado por la Resolución N° 41/98 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de las actuaciones surge que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, por Resolución N° 1.231/00 ordenó instruir sumario administrativo (N° 621/00) a fin de deslindar las responsabilidades respecto de los hechos que emergen de los informes especiales de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires Nros. 32,33,34 y 37/00, consistentes en presuntas irregularidades en el mecanismo de devolución a agentes de este Gobierno de cuotas por préstamos personales otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que dicho organismo asesor, una vez clausurado el sumario administrativo cuya formación fuera ordenada por el acto administrativo citado, aconsejó sancionar con cesantía a la recurrente;
Que con fundamento en el pronunciamiento precedentemente expuesto, se dictó la Resolución N° 67-DyPC/03 que sanciona con cesantía a la interesada por haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 86), sin justificación alguna, violando el art. 10 inciso c) y aprehendida por el art. 48, inciso e) y art. 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con el art. 6° inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401 vigente a la época de los hechos, sin perjuicio del agravamiento de la sanción, en caso de resultar condenada en sede penal;
Que notificada la causante de los términos de dicho acto administrativo, interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, tomando intervención la Dirección de Sumarios que aconseja desestimar el mencionado recurso, por lo cual la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana mediante Resolución N° 148/03 rechaza el recurso de reconsideración y desestima las medidas de pruebas que había ofrecido la recurrente;
Que la recurrente mantiene los términos del recurso jerárquico interpuesto en subsidio y la Procuración General aconseja al Sr. Jefe de Gabinete desestime el mismo;
Que en ese estado, toma intervención la Dirección Empleo Público de la Procuración General con fecha 7 de septiembre de 2004 y acompaña copia de las sentencias de primera y segunda instancia recaídas en los autos Maisonnave Stella Maris c/GCBA s/sumarísimo tramitados por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 3 con intervención de la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Trabajo;
Que la mencionada Dirección señala que el fallo, en lo que aquí interesa, se pronuncia declarando la nulidad de la cesantía dispuesta, por lo que la Resolución N° 67-DyPC/03 de fecha 4 de abril de 2003, fue anulada judicialmente con los efectos propios de la nulidad, cual es el de volver las cosas al estado anterior al acto anulado, por lo que aconseja a la Secretaría interviniente el dictado de un acto administrativo acorde con los términos de la sentencia, aclarando que había vencido el plazo de la tutela sindical que gozaba la ex agente, por lo que en la actualidad no resulta aplicable a su respecto prescripción alguna de la Ley N° 23.551;
Que por ello la mencionada Secretaría dictó la Resolución N° 253-SDyPC/04 cuyo artículo 1° anula todo lo actuado con posterioridad al dictado de la Resolución N° 67-DyPC/03 de fecha 4 de abril de 2003;
Que el art. 2° de la antedicha resolución, sanciona con cesantía a la interesada, por haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 86), sin justificación alguna, violando el art. 10 inciso c) y aprehendida por el art. 48, inciso e) y art. 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con el art. 6° inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401 vigente a la época de los hechos, sin perjuicio del agravamiento de la sanción, en caso de resultar condenada en sede penal;
Que la recurrente argumenta en su recurso que este Gobierno dictó la resolución precitada sin cumplimentar en su totalidad lo dispuesto por V.S. en la sentencia N° 22.271. Solamente se limitó, como lo establece la mencionada resolución, en su art. 1° a ... anular todo lo actuado con posterioridad al dictado de la Resolución N° 67-DIC/03 del 4/4/03 y que debe ser reincorporada a su puesto de trabajo;
Que la mencionada entiende que la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tiene que dar cumplimiento con lo ordenado por V.S. debiendo Reincorporarla a su puesto de trabajo;
Que al respecto cabe señalar que la resolución cuestionada, ha observado estrictamente lo dispuesto por la sentencia referida, dado que en cumplimiento de tal decisión judicial fue anulada la Resolución N° 67-DyPC/03 que había dispuesto su cesantía por las razones y con los fundamentos que se señalaron en su art. 1°, por lo que la recurrente, quedó tácitamente reincorporada a los cuadros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este estado resulta relevante tomar en cuenta que el ejercicio del mandato sindical de la titular cesó con fecha 28 de noviembre de 2003 (art. 48 de la Ley N° 23.551);
Que la Resolución N° 253-SDyPC/04 dispuso aplicar la sanción de cesantía teniendo en consideración para hacerlo que, no había prescripto la acción disciplinaria correspondiente a los hechos irregulares que protagonizara la causante, y de los que da cuenta el sumario antes citado, y fundamentalmente encontrándose reincorporada, ya sin la garantía gremial que alegara en su momento;
Que de todo lo expuesto, resulta claro que para aplicar una sanción expulsiva, como la dispuesta mediante la Resolución N° 253-SDyPC/04 que se recurre, es condición ineludible encontrarse dentro de los cuadros de este Gobierno;
Que despejada tal objeción, el acto administrativo resulta legítimo toda vez que encuentra su fundamento en los hechos, el derecho y el fallo judicial aplicado, por lo cual, la ex agente nada tiene que reclamar debiendo desestimarse el recurso de reconsideración incoado;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado debida intervención expidiéndose en el Dictamen N° 33.631 de fecha 28 de febrero de 2005, aconsejando desestimar el recurso de reconsideración;
Por ello, en atención a lo dictaminado en estas actuaciones por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 762-GCABA/01 (B.O. N° 1218) y 826-GCABA/01 (B.O. N° 1225),
Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la ex agente Stella Maris Maisonnave (F.M. N° 327.940), contra la Resolución N° 253-SDyPC/04, de fecha 28 de septiembre de 2004 .
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento notifíquese a la interesada en su domicilio constituído en la calle 25 de Mayo 356, 6° piso de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, cumplido archívese. Capaccioli