RESOLUCIÓN 31 2005 SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Síntesis:
APRUEBA MODALIDAD Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE ESTUDIO TÉCNICO DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE PLAN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL DE ESTACIONES DE SERVICIO DE PETROBRAS ENERGÍA S.A. - APROBACIÓN - DESPACHO - EXPENDIO - COMBUSTIBLES LÍQUIDOS - GASEOSOS - ESTACIONES DE SERVICIO - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD AMBIENTAL
Publicación:
26/05/2005
Sanción:
05/05/2005
Organismo:
SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Estado:
No vigente
Visto el artículo 40 de la Ley N° 123 Del régimen de adecuación, reglamentado en el capítulo IV del Decreto N° 1.352-GCABA/02 (Separata del B.O. N° 1564) con las modificaciones de los artículos 9° a 14 de la Resolución N° 873-SSMAMB-A.A. Ley N° 123/04 (B.O. N° 1926), y;
CONSIDERANDO:
Que por el art. 40 de la Ley N° 123 se establece que: Los responsables de actividades, proyectos, programas o emprendimientos que se presumen como de Impacto Ambiental con relevante efecto que se encuentren en desarrollo, ejecución o funcionamiento al promulgarse la presente ley, deben presentar un Estudio Técnico de Impacto Ambiental elaborado de conformidad a lo indicado en el art. 19 y en los plazos que establezca la reglamentación. El citado estudio estará acompañado de un Plan de Adecuación Ambiental, según las condiciones de tiempo, forma y publicidad que determine la autoridad de aplicación;
Que por el artículo 9° de la Resolución N° 873-SSMAMB-A.A. Ley N° 123 /04, se reemplaza el art. 12 del capítulo IV del Anexo I del Decreto N° 1.352-GCABA/02, reglamentario de la mencionada ley, de conformidad con las facultades otorgadas por el art. 3° del mencionado decreto, estableciendo el ámbito de aplicación del régimen tratado y los documentos que determinan la inclusión en el mismo;
Que, en tal sentido, el citado artículo dispone que: Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos enumerados en el art. 13 de la Ley N° 123 y los incluidos por el art. 3° del Anexo I del Decreto N° 1.352-GCABA/02 categorizados como Con Relevante Efecto, que hayan presentado su solicitud de localización, obra o habilitación con igual destino ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con anterioridad al día 6 de julio de 1999, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 123 y su Decreto reglamentario N° 1.252-GCABA/99, deberán considerarse comprendidos dentro de los alcances del art. 40 (Del régimen de adecuación) de la citada ley. Asimismo quedarán encuadradas en el presente régimen de adecuación las ampliaciones que no superen el 10% de la totalidad de la superficie declarada en planos de permiso de obra o habilitación. La Autoridad de aplicación podrá incluir en el régimen previsto otras actividades que, por su complejidad y compromiso ambiental, requieran su adecuación;
Que, asimismo en los artículos concordantes, se fija la documentación que se deberá acompañar, así como los datos mínimos que tiene que contener el estudio técnico y el procedimiento para la obtención del certificado de aptitud ambiental;
Que en este contexto legal y conforme el art. 13 inc. h) de la Ley N° 123: ...Los depósitos y expendedores de petróleo y sus derivados en gran escala y las estaciones de servicio de despacho o expendio de combustibles líquidos y/o gaseosos inflamables y fraccionadoras de gas envasado, se presumen con relevante efecto ambiental, quedando por ello y siempre que sean anteriores al 6 de julio de 1999, comprendidas en el régimen de adecuación;
Que desde la implementación del procedimiento se han evaluado las estaciones de servicio en las cuales se produjeron denuncias o siniestros, como así también aquéllas que por proyectarse una ampliación de rubro o de superficie requerían el certificado de aptitud ambiental;
Que por el compromiso ambiental que implica el desarrollo de la actividad en análisis, resulta menester ampliar el tratamiento a todas las estaciones de servicio, existentes en el ejido de la ciudad, adecuando su accionar a las normas ambientales y de seguridad actualmente en vigor;
Que, atento a lo expuesto, corresponde establecer un cronograma para la presentación y cumplimiento de los estudios técnicos, así como de los planes de adecuación ambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 40 de la Ley N° 123;
Que, por otra parte, corresponde exigir a las estaciones de servicio de despacho o expendio de combustibles líquidos y/o gaseosos la presentación del Certificado de Auditoría de Seguridad vigente de la totalidad de las instalaciones, en cumplimiento de las Resoluciones Nros. 404/94 y/o 1.102/04 de la Secretaría de Energía de la Nación;
Por ello y en virtud de las facultades que le son propias (Decreto N° 2.696-GCABA/03 y sus modificatorios),
Artículo 1° - Apruébanse la modalidad y plazo de presentación del Estudio Técnico de Impacto Ambiental, y del Plan de Adecuación Ambiental, de las treinta y ocho (38) estaciones de servicio de despacho o expendio de combustibles líquidos y/o gaseosos con bandera de la empresa Petrobras Energía S.A. que se listan en el Anexo I.
Artículo 2° - Establécese que el cuarenta (40%) por ciento de las estaciones de servicio de despacho o expendio de combustibles líquidos y/o gaseosos listadas en el Anexo I, deberán presentar los estudios mencionados en el artículo primero, antes del 31 de diciembre de 2005. El restante sesenta (60%) por ciento deberá presentar el Estudio Técnico de Impacto Ambiental, y el correspondiente Plan de Adecuación Ambiental, antes del 31 de diciembre de 2006.
A fin de cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, se deberán presentar, como mínimo, la documentación correspondiente a dos (2) estaciones de servicio de despacho o expendio de combustibles líquidos y/o gaseosos por mes.
Artículo 3° - Dispónese que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, podrá intimar de oficio y sin invocación de causa, a cualquier estación de servicio de despacho o expendio de combustibles líquidos y/o gaseosos, incluida en el Anexo I o no, para que presente el Estudio Técnico de Impacto Ambiental y el Plan de Adecuación Ambiental dentro del plazo que razonablemente determine dicha Dirección, considerando los tiempos necesarios para la elaboración técnica e implementación del estudio técnico y el Plan de Adecuación.
Artículo 4° - Establécese que todas las estaciones de servicio de despacho o expendio de combustibles líquidos y/o gaseosos que se encuentren radicadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán presentar en el plazo de veinte (20) días de publicada la presente, el Certificado de Auditoría de Seguridad vigente de la totalidad de las instalaciones, en cumplimiento de las Resoluciones Nros. 404/94 y/ó 1.102/04 de la Secretaría de Energía de la Nación, según corresponda.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a la Subsecretaría de Control Comunal, y para su conocimiento y notificación a los interesados y demás efectos, pase a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental. Cumplido, archívese. Vensentini
NOTA: El Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en Avenida de Mayo 575, piso 1°, oficina 111, de lunes a viernes, de 10 a 16 horas.