DECRETO 149 2024
Síntesis:
DESIGNA - INTEGRANTES - DIRECTORIO Y SÍNDICO - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE - PRESIDENTE - JESÚS MARIANO ACEVEDO - DIRECTORES TITULARES -MAXIMILIANO LETTO - FEDERICO ROMANO - EZEQUIEL ALEJANDRO DOMINGUEZ - SANTIAGO ALBERDI - SÍNDICO TITULAR - OSVALDO MARTÍN BORRELLI - DIRECTORES SUPLENTES - ANA MARÍA PEREZ IBARRA - FERNANDO MARTIN SOWYN - LUCAS LO BIANCO - NEREIDA MARIA DELGADO - SINDICO SUPLENTE - MAGDALENA ACCORINTI
Publicación:
22/03/2024
Sanción:
21/03/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, los
Decretos Nros. 88/17, 221/22. 387/23 y sus modificatorios, y 403/23, y el Expediente
Electrónico N° 09142212-GCABA-DGTALMHF/24, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.785 se creó la Sociedad del Estado "Lotería de la Ciudad de
Buenos Aires S.E." (LOTBA S.E.) con el objeto de autorizar, organizar, explotar,
recaudar, administrar y controlar los juegos de azar, destreza, apuestas mutuas y
actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se la
designó Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 de Juegos de Apuestas;
Que por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que por Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a LOTBA S.E. como Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita del citado
Ministerio;
Que por el artículo 5° de la Ley N° 5.785, se dispuso que la dirección y administración
de la sociedad estará a cargo de un Directorio cuyos miembros son designados por el
Poder Ejecutivo, integrado por cinco (5) miembros: un (1) Presidente y cuatro (4)
Directores titulares y que además, contará con cuatro (4) Directores suplentes "ad-
honorem";
Que asimismo, dicha norma establece que la Sindicatura de la sociedad será
unipersonal y estará a cargo de un (1) Síndico Titular y que además contará con un (1)
Síndico Suplente ad-honorem, ambos designados por el Poder Ejecutivo;
Que por Decreto N° 88/17 se aprobó el Estatuto de la citada Sociedad del Estado, el
cual estableció en su ARTÍCULO DÉCIMO que el término del mandato de los
miembros del Directorio como del Síndico titular y suplente será de dos (2) ejercicios
regulares, finalizados los cuales podrán ser reelegidos por dos (2) períodos
consecutivos más;
Que mediante Decreto N° 221/22 se designó oportunamente a los integrantes del
Directorio y Síndicos de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA S.E.), a
partir del 1° de enero de 2022;
Que posteriormente, por Decreto N° 403/23 se aceptó la renuncia presentada por el
Doctor Martín García Santillán, D.N.I N° 27.745.045, C.U.I.L. N° 20-27745045-4, a su
cargo de Presidente de "Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E." (LOTBA S.E.) y se
designó en su reemplazo, a partir del 11 de diciembre de 2023, al Doctor Jesús
Mariano Acevedo, D.N.I. N° 31.314.964, C.U.I.L. 20-31314964-2;
Que habiendo finalizado el mandato de los miembros del Directorio y Síndicos resulta
procedente conformar el nuevo Directorio y la Sindicatura de Lotería de la Ciudad de
Buenos Aires S.E. a partir del 1° de enero de 2024;
Que, en consecuencia, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas propicia las
designaciones de las personas que se detallan en el Anexo I (IF-2024-09548018-
GCABA-MHFGC) en los cargos y condiciones que allí se detallan;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 5° de la Ley N° 5.785,
Artículo 1°.- Designar como integrantes del Directorio y Síndico de la Lotería de la
Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA S.E.), a las personas que se indican en el
Anexo I (IF-2024-09548018-GCABA-MHFGC), el que a todos sus efectos forma parte
integrante del presente Decreto en los cargos y condiciones que allí se detallan.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado según Ley N° 6.588).
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Lotería de la Ciudad de
Buenos Aires S.E. (LOTBA S.E.), bajo la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine - Grindetti