DECRETO 153 2024

Síntesis:

CREA - JARDÍN DE INFANTES COMÚN N° 7 - DISTRITO ESCOLAR 8 - BARCO CENTENERA 741 - APROBAR - TRASLADO - CUATRO SECCIONES - JORNADA SIMPLE - ESCUELA PRIMARIA N° 14 - AV. PEDRO GOYENA N° 984 

Publicación:

03/04/2024

Sanción:

26/03/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, la Ley N° 6684,

los Decretos Nros. 3182/82 y sus modificatorios, 387/23 y modificatorios, el Expediente

Electrónico N° 05785035-GCABA-DGEGE/24, y

CONSIDERANDO:

Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la

garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar

la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del

sistema educativo, aumentando la oferta de escolarización en el nivel inicial;

Que conforme la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, la

obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años

hasta la finalización del nivel de la educación secundaria;

Que por la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al

Ministerio de Educación el cual tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover,

implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema

educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, y el de

administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública

estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades;

Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Dirección General Educación de Gestión Estatal dependiente de la Subsecretaría

de Gestión del Aprendizaje, que tiene entre sus responsabilidades primarias, la de

implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos en todas las áreas,

niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos

pedagógicos y administrativos en función de la política educativa de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 3182/82 y sus modificatorios, la entonces Municipalidad de la

Ciudad de Buenos Aires aprobó la organización funcional denominada Jardines de

Infantes Nucleados (JIN) y su planta orgánica funcional, creándose el Jardín de

Infantes Nucleado E del Distrito Escolar 8;

Que conforme indica la Dirección General Educación de Gestión Estatal, el Jardín de

Infantes Nucleado E del Distrito Escolar 8 se encuentra conformado en la actualidad

por diez (10) secciones de jornada simple anexas a la Escuela N° 4 ubicada en la Av.

Del Barco Centenera N° 741, de esta Ciudad, y cuatro (4) secciones de jornada simple

anexas a la Escuela N° 14 ubicada en la Av. Pedro Goyena N° 984 de esta Ciudad;

Que a fin de profundizar el proceso de expansión que se viene suscitando en el Nivel

Inicial y a efectos de cumplimentar la política de inclusión educativa propuesta para la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dirección General de Educación de Gestión

Estatal promueve la creación del Jardín de Infantes Común N° 7 del Distrito Escolar 8,

que funcionará en la calle Del Barco Centenera N° 741, de esta Ciudad;

Que con motivo de acompañar a las familias y al proceso de enseñanza y de

aprendizaje de los alumnos y de brindar un asesoramiento constante a los docentes

del establecimiento, beneficiando las prácticas de aula y mejorando los mecanismos

de contención, seguimiento y asesoramiento a la comunidad educativa, se promueve

el traslado de la totalidad de las secciones del Jardín de Infantes Nucleado E del

Distrito Escolar 8 al Jardín de Infantes Común N° 7 del Distrito Escolar 8;

Que el mencionado edificio escolar posee las condiciones y el espacio para que

funcionen las 14 secciones;

Que cabe destacar que la medida propiciada no afecta a población estudiantil alguna,

ni a la Planta Orgánico Funcional, ni al equipo directivo que se encuentra actualmente

vigente para el Jardín de Infantes Nucleado E Distrito Escolar 8, cuyo personal

continuará prestando funciones,-manteniendo las condiciones y cargos oportunamente

designados por el Ministerio de Educación- en el Jardín de Infantes Común N° 7

Distrito Escolar 8 conforme lo detallado en el Anexo (IF-2024-07963035-GCABA-

DGEGE);

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Crear el Jardín de Infantes Común N° 7 del Distrito Escolar 8, conformado

por catorce (14) secciones de jornada simple en su totalidad, el que funcionará en la

calle Del Barco Centenera N° 741 de esta Ciudad.

Artículo 2°.- Aprobar el traslado de las cuatro (4) secciones de jornada simple

correspondientes a la Escuela Primaria N° 14 ubicada en la Av. Pedro Goyena N° 984

y las diez (10) secciones de jornada simple correspondiente a la Escuela N° 4 ubicada

en la calle Del Barco Centenera N° 741, del Jardín de Infantes Nucleado E del Distrito

Escolar 8, al edificio sito en Del Barco Centenera N° 741 de esta Ciudad, quedando

subsumidas todas ellas en el Jardín de Infantes Común N° 7 del Distrito Escolar 8.

Artículo 3°.- Establecer que el personal docente y equipo directivo que conforma la

Planta Orgánica Funcional del Jardín de Infantes Nucleado E del Distrito Escolar 8,

continuará desempeñando funciones, manteniendo las condiciones y cargos

oportunamente designados por el Ministerio de Educación, en el Jardín de Infantes

Común N° 7 Distrito Escolar 8, conforme lo detallado en el Anexo (IF-2024-07963035-

GCABA-DGEGE) que a todos los efectos forma parte del presente Decreto.

Artículo 4°.- Facultar a la señora Ministra de Educación para realizar las designaciones

y ceses que correspondan en virtud del traslado aprobado por el artículo 3° y a

autorizar las liquidaciones respectivas.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, el

señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y

pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. MACRI - Miguel - Arengo

Piragine - Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6844

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 del Decreto 153/24 crea el Jardín de Infantes Común N° 7 del Distrito Escolar 8, conformado por catorce (14) secciones de jornada simple en su totalidad, el que funcionará en la calle Del Barco Centenera N° 741, quedando modificado el Decreto 3182/82.</p>