DECRETO 153 2024
Síntesis:
CREA - JARDÍN DE INFANTES COMÚN N° 7 - DISTRITO ESCOLAR 8 - BARCO CENTENERA 741 - APROBAR - TRASLADO - CUATRO SECCIONES - JORNADA SIMPLE - ESCUELA PRIMARIA N° 14 - AV. PEDRO GOYENA N° 984
Publicación:
03/04/2024
Sanción:
26/03/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, la Ley N° 6684,
los Decretos Nros. 3182/82 y sus modificatorios, 387/23 y modificatorios, el Expediente
Electrónico N° 05785035-GCABA-DGEGE/24, y
CONSIDERANDO:
Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la
garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar
la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del
sistema educativo, aumentando la oferta de escolarización en el nivel inicial;
Que conforme la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, la
obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años
hasta la finalización del nivel de la educación secundaria;
Que por la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al
Ministerio de Educación el cual tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover,
implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema
educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, y el de
administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública
estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades;
Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Dirección General Educación de Gestión Estatal dependiente de la Subsecretaría
de Gestión del Aprendizaje, que tiene entre sus responsabilidades primarias, la de
implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos en todas las áreas,
niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos
pedagógicos y administrativos en función de la política educativa de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 3182/82 y sus modificatorios, la entonces Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires aprobó la organización funcional denominada Jardines de
Infantes Nucleados (JIN) y su planta orgánica funcional, creándose el Jardín de
Infantes Nucleado E del Distrito Escolar 8;
Que conforme indica la Dirección General Educación de Gestión Estatal, el Jardín de
Infantes Nucleado E del Distrito Escolar 8 se encuentra conformado en la actualidad
por diez (10) secciones de jornada simple anexas a la Escuela N° 4 ubicada en la Av.
Del Barco Centenera N° 741, de esta Ciudad, y cuatro (4) secciones de jornada simple
anexas a la Escuela N° 14 ubicada en la Av. Pedro Goyena N° 984 de esta Ciudad;
Que a fin de profundizar el proceso de expansión que se viene suscitando en el Nivel
Inicial y a efectos de cumplimentar la política de inclusión educativa propuesta para la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal promueve la creación del Jardín de Infantes Común N° 7 del Distrito Escolar 8,
que funcionará en la calle Del Barco Centenera N° 741, de esta Ciudad;
Que con motivo de acompañar a las familias y al proceso de enseñanza y de
aprendizaje de los alumnos y de brindar un asesoramiento constante a los docentes
del establecimiento, beneficiando las prácticas de aula y mejorando los mecanismos
de contención, seguimiento y asesoramiento a la comunidad educativa, se promueve
el traslado de la totalidad de las secciones del Jardín de Infantes Nucleado E del
Distrito Escolar 8 al Jardín de Infantes Común N° 7 del Distrito Escolar 8;
Que el mencionado edificio escolar posee las condiciones y el espacio para que
funcionen las 14 secciones;
Que cabe destacar que la medida propiciada no afecta a población estudiantil alguna,
ni a la Planta Orgánico Funcional, ni al equipo directivo que se encuentra actualmente
vigente para el Jardín de Infantes Nucleado E Distrito Escolar 8, cuyo personal
continuará prestando funciones,-manteniendo las condiciones y cargos oportunamente
designados por el Ministerio de Educación- en el Jardín de Infantes Común N° 7
Distrito Escolar 8 conforme lo detallado en el Anexo (IF-2024-07963035-GCABA-
DGEGE);
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Crear el Jardín de Infantes Común N° 7 del Distrito Escolar 8, conformado
por catorce (14) secciones de jornada simple en su totalidad, el que funcionará en la
calle Del Barco Centenera N° 741 de esta Ciudad.
Artículo 2°.- Aprobar el traslado de las cuatro (4) secciones de jornada simple
correspondientes a la Escuela Primaria N° 14 ubicada en la Av. Pedro Goyena N° 984
y las diez (10) secciones de jornada simple correspondiente a la Escuela N° 4 ubicada
en la calle Del Barco Centenera N° 741, del Jardín de Infantes Nucleado E del Distrito
Escolar 8, al edificio sito en Del Barco Centenera N° 741 de esta Ciudad, quedando
subsumidas todas ellas en el Jardín de Infantes Común N° 7 del Distrito Escolar 8.
Artículo 3°.- Establecer que el personal docente y equipo directivo que conforma la
Planta Orgánica Funcional del Jardín de Infantes Nucleado E del Distrito Escolar 8,
continuará desempeñando funciones, manteniendo las condiciones y cargos
oportunamente designados por el Ministerio de Educación, en el Jardín de Infantes
Común N° 7 Distrito Escolar 8, conforme lo detallado en el Anexo (IF-2024-07963035-
GCABA-DGEGE) que a todos los efectos forma parte del presente Decreto.
Artículo 4°.- Facultar a la señora Ministra de Educación para realizar las designaciones
y ceses que correspondan en virtud del traslado aprobado por el artículo 3° y a
autorizar las liquidaciones respectivas.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, el
señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y
pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. MACRI - Miguel - Arengo
Piragine - Grindetti