DISPOSICIÓN 45 2024 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
SUSTITUYE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INTERNO - TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS POR NEGATIVA DE MATRICULACIÓN O REMATRICULACIÓN - ALUMNOS Y ALUMNAS - INSTITUTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO A FAMILIAS DURANTE LA INSCRIPCIÓN Y LAS TRAYECTORIAS ESCOLARES DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD - ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS PARA EL PROCESO DE MATRICULACIÓN DE ALUMNOS Y ALUMNAS CON DISCAPACIDAD
Publicación:
11/04/2024
Sanción:
07/03/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 26.206 y sus modificatorias, 26.378, 27.044, la
Leyes Nros. 2.681 (texto consolidado por Ley 6.588) y 6.684, los Decretos Nros.
107/11, y su modificatorio 171/11, 387/23 y sus modificatorios, las Disposiciones Nros.
37-GCABA-DGEGP/21, 72-GCABA-DGEGP/21 y 258-GCABADGEGP/21, el
Expediente Electrónico N° 9.256.689-GCABA-DGEGP/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada
por la Ley Nacional N° 26.378 (con jerarquía constitucional conforme dispone la Ley
N° 27.044), en su artículo 24, define el compromiso de los Estados a implementar
sistemas de educación inclusivos;
Que en el artículo 24 inciso 2 de dicha norma se indica que los estados deben
resguardar el derecho a la Educación inclusiva de los/as niños, niñas y adolescentes,
priorizando su matriculación en escuelas comunes y evitando que queden excluidos
del sistema de educación general por motivos de discapacidad;
Que la Ley Nacional N° 26.206 dispone en el artículo 11 inciso "n" como parte de los
fines y objetivos de la política educativa nacional el "Brindar a las personas con
discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les
permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de
sus derechos";
Que la Ley N° 2.681 establece que los establecimientos educativos de gestión privada
incorporados a la enseñanza oficial, en todos sus niveles, no podrán negar sin causa
la matriculación o la rematriculación a un/a aspirante para el año o ciclo lectivo
siguiente y ha establecido la obligación de fundar la negativa de matriculación o
rematriculación de alumnas/os de escuelas de gestión privada incorporados a la
enseñanza oficial;
Que mediante la Ley N° 6.684 se determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus
funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que
les confiere dicha ley y que la asistencia será individual en las materias que la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la misma ley determina, como
de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o
autorizados;
Que también dispone la referenciada que corresponde al Ministerio de Educación
asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con
los objetivos que se enuncian, como el supervisar y garantizar el aporte estatal a la
educación pública de gestión privada que posibilite a los alumnos, padres y/o tutores la
libertad de enseñanza;
Que el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, estipula la aprobación de la nueva
estructura orgánico funcional del Ministerio de Educación, estableciéndose, entre las
responsabilidades primarias de la Dirección General Educación de Gestión Privada, el
administrar, supervisar, coordinar y acompañar el Subsistema de Educación de
Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas del citado Ministerio;
Que la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, inició en fecha 17 de septiembre
de 2019 una acción judicial contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con el objeto de que se declare la ilegalidad e inconstitucionalidad de la omisión
del GCBA de controlar, evaluar, fiscalizar y sancionar la práctica discriminatoria en que
incurren las escuelas comunes de gestión privada al negar la matriculación a niños,
niñas y adolescentes en razón de su discapacidad. Ello, por resultar violatoria de los
derechos a la educación, a la igualdad y a la no discriminación;
Que en el marco de los autos caratulados "ASOCIACIÓN CIVIL POR LA IGUALDAD Y
LA JUSTICIA C/GCBA Y OTROS S/ AMPARO - EDUCACIÓN - OTROS" - Expediente.
N° 8849/2019, en trámite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario
N° 6, Secretaría N°11 de esta Ciudad, se desarrollaron diferentesmesas de trabajo,
con el fin de arribar a un acuerdo entre las partes;
Que con fecha 29 de noviembre de 2023 se suscribió un acuerdo entre la
ASOCIACIÓN CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA -ACIJ- y el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que fuera homologado judicialmente el 21 de
febrero de 2024;
Que el artículo 3° de la Ley N° 2.681 dispone que el padre, madre o tutor de un/a
alumno/a, o el/la alumno/a mayor de edad, podrá solicitar la fundamentación de la
negativa de matriculación o rematriculación ante las autoridades de la institución
educativa, en el plazo establecido por la reglamentación;
Que el artículo 3° del Decreto N° 107/11, reglamentario de la Ley N° 2.681, estipula
que, dentro de los diez días hábiles administrativos de conocida la negativa a
matricular o rematricular por parte del instituto educativo de gestión privada, podrá
solicitarse su fundamentación;
Que en caso que la institución educativa se negara a fundamentar la negativa, o
transcurriese el plazo de veinte días hábiles administrativos, sin que hubiera respuesta
por parte de la misma, podrá radicarse una denuncia ante la Dirección General
Educación de Gestión Privada, dentro de los diez días hábiles administrativos;
Que, a los fines establecidos por las normativas precitadas mediante la Disposición N°
37-GCABADGEGP/21 y sus modificatorias, se aprobó el "Procedimiento administrativo
interno para la tramitación de denuncias por negativa de matriculación o
rematriculación de alumnos y alumnas en institutos educativos de gestión privada de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Ley N° 2.681";
Que en virtud de lo acordado en el marco de los autos caratulados "ASOCIACIÓN
CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA C/ GCBA Y OTROS S/ AMPARO -
EDUCACIÓN - OTROS" - Expediente. N° 8849/2019, corresponde sustituir el
procedimiento administrativo interno para la tramitación de denuncias por negativa de
matriculación o rematriculación de alumnos y alumnas en institutos educativos de
gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Ley N°
2.681, a efectos de la inclusión de las modificaciones consensuadas en el Acuerdo
descripto de fecha 29 de noviembre de 2023;
Que asimismo, se propicia la aprobación e implementación de un dispositivo de
acompañamiento a las familias durante el proceso de inscripción y las trayectorias de
estudiantes con discapacidad, a implementarse durante los meses de febrero y
octubre de cada año;
Que tal dispositivo de acompañamiento a las familias estará coordinado por el equipo
técnico de la Dirección de Área Pedagógica de ésta Dirección General Educación de
Gestión Privada, a fin de abordar de forma general la orientación sobre las trayectorias
de niños, niñas y adolescentes, desde una perspectiva de derechos;
Que, en idéntico orden de ideas, es imperiosa la aprobación del documento
"Orientaciones pedagógicas para el proceso de matriculación de alumnos y alumnas
con discapacidad", con el propósito de contribuir a la reflexión sobre los procesos de
admisión de alumnos y alumnas con discapacidad en las instituciones educativas de
gestión privada de todos los niveles obligatorios del sistema;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención
en el ámbito de su respectiva competencia.
Por ello, en el uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Sustituir el "Procedimiento administrativo interno para la tramitación de
denuncias por negativa de matriculación o rematriculación de alumnos y alumnas en
institutos educativos de gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el
marco de la Ley N° 2.681", que obra en el Anexo de la Disposición N° 258-GCABA-
DGEGP/21, por lo detallado en el Anexo I (DI-2024-09912961-GCABA-DGEGP), el
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Aprobar el documento "Medidas de acompañamiento a familias durante la
inscripción y las trayectorias escolares de estudiantes con discapacidad", según lo
detallado en el Anexo II (DI-2024-09913219-GCABA-DGEGP), el que a todos sus
efectos forma parte de la presente Disposición.
Artículo 3°.- Aprobar el documento "Orientaciones pedagógicas para el proceso de
matriculación de alumnos y alumnas con discapacidad", según lo detallado en el
Anexo III (DI-2024-10126634-GCABA-DGEGP), el que a todos sus efectos forma parte
de la presente Disposición.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, efectúense
las Comunicaciones Oficiales a la Dirección de Área Pedagógica de esta Dirección
General Educación de Gestión Privada y a la Dirección General Coordinación Legal e
Institucional para su intervención y demás efectos. Cumplido, archívese. Ortíz