DISPOSICIÓN 45 2024 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

SUSTITUYE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INTERNO - TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS POR NEGATIVA DE MATRICULACIÓN O REMATRICULACIÓN - ALUMNOS Y ALUMNAS - INSTITUTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO A FAMILIAS DURANTE LA INSCRIPCIÓN Y LAS TRAYECTORIAS ESCOLARES DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD - ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS PARA EL PROCESO DE MATRICULACIÓN DE ALUMNOS Y ALUMNAS CON DISCAPACIDAD

Publicación:

11/04/2024

Sanción:

07/03/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 26.206 y sus modificatorias, 26.378, 27.044, la

Leyes Nros. 2.681 (texto consolidado por Ley 6.588) y 6.684, los Decretos Nros.

107/11, y su modificatorio 171/11, 387/23 y sus modificatorios, las Disposiciones Nros.

37-GCABA-DGEGP/21, 72-GCABA-DGEGP/21 y 258-GCABADGEGP/21, el

Expediente Electrónico N° 9.256.689-GCABA-DGEGP/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada

por la Ley Nacional N° 26.378 (con jerarquía constitucional conforme dispone la Ley

N° 27.044), en su artículo 24, define el compromiso de los Estados a implementar

sistemas de educación inclusivos;

Que en el artículo 24 inciso 2 de dicha norma se indica que los estados deben

resguardar el derecho a la Educación inclusiva de los/as niños, niñas y adolescentes,

priorizando su matriculación en escuelas comunes y evitando que queden excluidos

del sistema de educación general por motivos de discapacidad;

Que la Ley Nacional N° 26.206 dispone en el artículo 11 inciso "n" como parte de los

fines y objetivos de la política educativa nacional el "Brindar a las personas con

discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les

permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de

sus derechos";

Que la Ley N° 2.681 establece que los establecimientos educativos de gestión privada

incorporados a la enseñanza oficial, en todos sus niveles, no podrán negar sin causa

la matriculación o la rematriculación a un/a aspirante para el año o ciclo lectivo

siguiente y ha establecido la obligación de fundar la negativa de matriculación o

rematriculación de alumnas/os de escuelas de gestión privada incorporados a la

enseñanza oficial;

Que mediante la Ley N° 6.684 se determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus

funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que

les confiere dicha ley y que la asistencia será individual en las materias que la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la misma ley determina, como

de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o

autorizados;

Que también dispone la referenciada que corresponde al Ministerio de Educación

asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con

los objetivos que se enuncian, como el supervisar y garantizar el aporte estatal a la

educación pública de gestión privada que posibilite a los alumnos, padres y/o tutores la

libertad de enseñanza;

Que el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, estipula la aprobación de la nueva

estructura orgánico funcional del Ministerio de Educación, estableciéndose, entre las

responsabilidades primarias de la Dirección General Educación de Gestión Privada, el

administrar, supervisar, coordinar y acompañar el Subsistema de Educación de

Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas del citado Ministerio;

Que la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, inició en fecha 17 de septiembre

de 2019 una acción judicial contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con el objeto de que se declare la ilegalidad e inconstitucionalidad de la omisión

del GCBA de controlar, evaluar, fiscalizar y sancionar la práctica discriminatoria en que

incurren las escuelas comunes de gestión privada al negar la matriculación a niños,

niñas y adolescentes en razón de su discapacidad. Ello, por resultar violatoria de los

derechos a la educación, a la igualdad y a la no discriminación;

Que en el marco de los autos caratulados "ASOCIACIÓN CIVIL POR LA IGUALDAD Y

LA JUSTICIA C/GCBA Y OTROS S/ AMPARO - EDUCACIÓN - OTROS" - Expediente.

N° 8849/2019, en trámite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario

N° 6, Secretaría N°11 de esta Ciudad, se desarrollaron diferentesmesas de trabajo,

con el fin de arribar a un acuerdo entre las partes;

Que con fecha 29 de noviembre de 2023 se suscribió un acuerdo entre la

ASOCIACIÓN CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA -ACIJ- y el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que fuera homologado judicialmente el 21 de

febrero de 2024;

Que el artículo 3° de la Ley N° 2.681 dispone que el padre, madre o tutor de un/a

alumno/a, o el/la alumno/a mayor de edad, podrá solicitar la fundamentación de la

negativa de matriculación o rematriculación ante las autoridades de la institución

educativa, en el plazo establecido por la reglamentación;

Que el artículo 3° del Decreto N° 107/11, reglamentario de la Ley N° 2.681, estipula

que, dentro de los diez días hábiles administrativos de conocida la negativa a

matricular o rematricular por parte del instituto educativo de gestión privada, podrá

solicitarse su fundamentación;

Que en caso que la institución educativa se negara a fundamentar la negativa, o

transcurriese el plazo de veinte días hábiles administrativos, sin que hubiera respuesta

por parte de la misma, podrá radicarse una denuncia ante la Dirección General

Educación de Gestión Privada, dentro de los diez días hábiles administrativos;

Que, a los fines establecidos por las normativas precitadas mediante la Disposición N°

37-GCABADGEGP/21 y sus modificatorias, se aprobó el "Procedimiento administrativo

interno para la tramitación de denuncias por negativa de matriculación o

rematriculación de alumnos y alumnas en institutos educativos de gestión privada de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Ley N° 2.681";

Que en virtud de lo acordado en el marco de los autos caratulados "ASOCIACIÓN

CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA C/ GCBA Y OTROS S/ AMPARO -

EDUCACIÓN - OTROS" - Expediente. N° 8849/2019, corresponde sustituir el

procedimiento administrativo interno para la tramitación de denuncias por negativa de

matriculación o rematriculación de alumnos y alumnas en institutos educativos de

gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Ley N°

2.681, a efectos de la inclusión de las modificaciones consensuadas en el Acuerdo

descripto de fecha 29 de noviembre de 2023;

Que asimismo, se propicia la aprobación e implementación de un dispositivo de

acompañamiento a las familias durante el proceso de inscripción y las trayectorias de

estudiantes con discapacidad, a implementarse durante los meses de febrero y

octubre de cada año;

Que tal dispositivo de acompañamiento a las familias estará coordinado por el equipo

técnico de la Dirección de Área Pedagógica de ésta Dirección General Educación de

Gestión Privada, a fin de abordar de forma general la orientación sobre las trayectorias

de niños, niñas y adolescentes, desde una perspectiva de derechos;

Que, en idéntico orden de ideas, es imperiosa la aprobación del documento

"Orientaciones pedagógicas para el proceso de matriculación de alumnos y alumnas

con discapacidad", con el propósito de contribuir a la reflexión sobre los procesos de

admisión de alumnos y alumnas con discapacidad en las instituciones educativas de

gestión privada de todos los niveles obligatorios del sistema;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención

en el ámbito de su respectiva competencia.

Por ello, en el uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Sustituir el "Procedimiento administrativo interno para la tramitación de

denuncias por negativa de matriculación o rematriculación de alumnos y alumnas en

institutos educativos de gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el

marco de la Ley N° 2.681", que obra en el Anexo de la Disposición N° 258-GCABA-

DGEGP/21, por lo detallado en el Anexo I (DI-2024-09912961-GCABA-DGEGP), el

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 2°.- Aprobar el documento "Medidas de acompañamiento a familias durante la

inscripción y las trayectorias escolares de estudiantes con discapacidad", según lo

detallado en el Anexo II (DI-2024-09913219-GCABA-DGEGP), el que a todos sus

efectos forma parte de la presente Disposición.

Artículo 3°.- Aprobar el documento "Orientaciones pedagógicas para el proceso de

matriculación de alumnos y alumnas con discapacidad", según lo detallado en el

Anexo III (DI-2024-10126634-GCABA-DGEGP), el que a todos sus efectos forma parte

de la presente Disposición.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, efectúense

las Comunicaciones Oficiales a la Dirección de Área Pedagógica de esta Dirección

General Educación de Gestión Privada y a la Dirección General Coordinación Legal e

Institucional para su intervención y demás efectos. Cumplido, archívese. Ortíz


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 45-DGEGP/24 sustituye el Procedimiento administrativo interno para la tramitación de denuncias por negativa de matriculación o rematriculación de alumnos y alumnas en institutos educativos de gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Ley N° 2.681, que obra en el Anexo de la Disposición N° 258-DGEGP/21</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 45-DGEGP/24 sustituye el Procedimiento administrativo interno para la tramitación de denuncias por negativa de matriculación o rematriculación de alumnos y alumnas en institutos educativos de gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Ley N° 2.681, que obra en el Anexo de la Disposición N° 258-DGEGP/21, modificatoria de la  Disposicion N° 37-DGEGP/21 </p>