DISPOSICIÓN 72 2021 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

SUSTITUYE - ANEXO I - DISPOSICIÓN N° 37/DGEGP/2021 - APRUEBA - PROCEDIMIENTO INTERNO TRÁMITES DE DENUNCIAS POR NEGATIVA DE MATRICULACIÓN O RE-MATRICULACIÓN DE ALUMNOS Y ALUMNAS EN INSTITUTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EN EL MARCO DE LA LEY N° 2.681 - DIRECCION GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

Publicación:

11/04/2024

Sanción:

19/03/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO: La Ley Nacional N° 26.206 y su modificatoria, la Ley N° 2.681 (texto

consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 107-AJG/11, y su modificatorio N°

171-AJG/11, N° 463-GCABA-AJG/19 y su modificatorio N° 128-GCABA-AJG/20, la

Disposición N° 37-GCABA-DGEGP/2021, el Expediente Electrónico N° 6452584-

GCABA-DGEGP/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.681 establece que los establecimientos educativos de gestión privada

incorporados a la enseñanza oficial en todos sus niveles no podrán negar sin causa la

matriculación o la rematriculación a un/a aspirante para el año o ciclo lectivo siguiente;

Que en ese sentido, dicha normativa, ha establecido la obligación de fundar la

negativa de matriculación o rematriculación de alumnas/os de escuelas de gestión

privada incorporados a la enseñanza oficial;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20 se aprobó la nueva

estructura orgánico funcional del Ministerio de Educación estableciéndose entre las

responsabilidades primarias de la Dirección General de Educación de Gestión Privada

el administrar, supervisar, coordinar y acompañar el Subsistema de Educación de

Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas del citado Ministerio;

Que el artículo 3° de la citada Ley N° 2.681 establece que el padre, madre o tutor de

un/a alumno/a, o el/la alumno/a mayor de edad, podrá solicitar la fundamentación de la

negativa de matriculación o rematriculación ante las autoridades de la institución

educativa, en el plazo establecido por la reglamentación;

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 107/11, estipula que dentro de los diez

días hábiles administrativos de conocida la negativa a matricular o rematricular por

parte del instituto educativo de gestión privada, podrá solicitarse su fundamentación;

Que en caso de que la institución educativa se negara a fundamentar la negativa, o

transcurriera el plazo de veinte días hábiles administrativos sin que hubiera respuesta

por parte de la misma, podrá radicarse una denuncia ante la Dirección General de

Educación de Gestión Privada, dentro de los diez días hábiles administrativos;

Que, a los fines establecidos por la normativa precitada esta Dirección General de

Educación de Gestión Privada ha incorporado un procedimiento interno para la

tramitación de las mismas;

Que mediante Disposición N° 37-DGEGP/21 se aprobó el "PROCEDIMIENTO

INTERNO TRÁMITES DE DENUNCIAS POR NEGATIVA DE MATRICULACIÓN O

RE-MATRICULACIÓN DE ALUMNOS Y ALUMNAS EN INSTITUTOS EDUCATIVOS

DE GESTIÓN PRIVADA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EN EL

MARCO DE LA LEY N° 2.681", de conformidad con el Anexo (DI-2021-06454626-

GCABA-DGEGP) que a todos sus efectos forma parte integrante de la Disposición;

Que resulta necesario sustituir el Anexo DI-2021-06454626-GCABA-DGEGP por el

Anexo (DI-2021-09203676-GCABA-DGEGP); de la Disposición N° 37-DGEGP/21, a fin

de incorporar modificaciones en el trámite del mencionado procedimiento, y la

normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo.

Por ello, en el uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo I (DI-2021-06454626-GCABA-DGEGP) de la

Disposición N° 37-GCABA-DGEGP/2021 por el Anexo I (DI-2021-09203676-GCABA-

DGEGP), el que a todos sus efectos forma parte de la presente Disposición.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense

las Comunicaciones Oficiales a la Dirección Pedagógica a la Dirección General de

Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Ortíz


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6850

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Diposición N° 258-DGEGP/21 sustituye el Anexo I de la Diposición N° 72-DGEGP/21.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 72/DGEGP/21 sustituye el Anexo I de la Disposición Nº 37/DGEGP/2021.</p>