DISPOSICIÓN 72 2021 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
SUSTITUYE - ANEXO I - DISPOSICIÓN N° 37/DGEGP/2021 - APRUEBA - PROCEDIMIENTO INTERNO TRÁMITES DE DENUNCIAS POR NEGATIVA DE MATRICULACIÓN O RE-MATRICULACIÓN DE ALUMNOS Y ALUMNAS EN INSTITUTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EN EL MARCO DE LA LEY N° 2.681 - DIRECCION GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
Publicación:
11/04/2024
Sanción:
19/03/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO: La Ley Nacional N° 26.206 y su modificatoria, la Ley N° 2.681 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 107-AJG/11, y su modificatorio N°
171-AJG/11, N° 463-GCABA-AJG/19 y su modificatorio N° 128-GCABA-AJG/20, la
Disposición N° 37-GCABA-DGEGP/2021, el Expediente Electrónico N° 6452584-
GCABA-DGEGP/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.681 establece que los establecimientos educativos de gestión privada
incorporados a la enseñanza oficial en todos sus niveles no podrán negar sin causa la
matriculación o la rematriculación a un/a aspirante para el año o ciclo lectivo siguiente;
Que en ese sentido, dicha normativa, ha establecido la obligación de fundar la
negativa de matriculación o rematriculación de alumnas/os de escuelas de gestión
privada incorporados a la enseñanza oficial;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20 se aprobó la nueva
estructura orgánico funcional del Ministerio de Educación estableciéndose entre las
responsabilidades primarias de la Dirección General de Educación de Gestión Privada
el administrar, supervisar, coordinar y acompañar el Subsistema de Educación de
Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas del citado Ministerio;
Que el artículo 3° de la citada Ley N° 2.681 establece que el padre, madre o tutor de
un/a alumno/a, o el/la alumno/a mayor de edad, podrá solicitar la fundamentación de la
negativa de matriculación o rematriculación ante las autoridades de la institución
educativa, en el plazo establecido por la reglamentación;
Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 107/11, estipula que dentro de los diez
días hábiles administrativos de conocida la negativa a matricular o rematricular por
parte del instituto educativo de gestión privada, podrá solicitarse su fundamentación;
Que en caso de que la institución educativa se negara a fundamentar la negativa, o
transcurriera el plazo de veinte días hábiles administrativos sin que hubiera respuesta
por parte de la misma, podrá radicarse una denuncia ante la Dirección General de
Educación de Gestión Privada, dentro de los diez días hábiles administrativos;
Que, a los fines establecidos por la normativa precitada esta Dirección General de
Educación de Gestión Privada ha incorporado un procedimiento interno para la
tramitación de las mismas;
Que mediante Disposición N° 37-DGEGP/21 se aprobó el "PROCEDIMIENTO
INTERNO TRÁMITES DE DENUNCIAS POR NEGATIVA DE MATRICULACIÓN O
RE-MATRICULACIÓN DE ALUMNOS Y ALUMNAS EN INSTITUTOS EDUCATIVOS
DE GESTIÓN PRIVADA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EN EL
MARCO DE LA LEY N° 2.681", de conformidad con el Anexo (DI-2021-06454626-
GCABA-DGEGP) que a todos sus efectos forma parte integrante de la Disposición;
Que resulta necesario sustituir el Anexo DI-2021-06454626-GCABA-DGEGP por el
Anexo (DI-2021-09203676-GCABA-DGEGP); de la Disposición N° 37-DGEGP/21, a fin
de incorporar modificaciones en el trámite del mencionado procedimiento, y la
normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo.
Por ello, en el uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo I (DI-2021-06454626-GCABA-DGEGP) de la
Disposición N° 37-GCABA-DGEGP/2021 por el Anexo I (DI-2021-09203676-GCABA-
DGEGP), el que a todos sus efectos forma parte de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense
las Comunicaciones Oficiales a la Dirección Pedagógica a la Dirección General de
Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Ortíz